CE - 110010315000202201621011ACLARACIONDEVACLARACION20220908140723
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201621011ACLARACIONDEVACLARACION20220908140723
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2022-01621-01
Demandante: SANDRA MATILDE CONTRERAS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA,
SUBSECCIÓN A Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
ACLARACIÓN DE VOTO
Aunque comparto la decisión de fondo aclaro mi voto porque considero que si bien el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 exige el envío de un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales lo que en realidad entera a las parte s de la providencia es su inserción en el estado electrónico, pues, una postura en sentido contrario implicaría desnaturalizar la esencia de la notificación por estado pues conllevaría a que para para poder entender surtida esta forma de notificación se requeriría el envío de un mensaje de datos a las partes, lo cual, desde luego, mutaría en una notificación personal, sin que esa haya sido la voluntad del legislador.
Sin perjuicio de ello, compartí la decisión de confirmar el amparo pues, como bien lo anotó la Sección Quinta en la providencia de primera instancia, se debió privilegiar la interpretación sobre los artículos 201 y 205 más garantista con el fin de no afectar los derechos constitucionales de los sujetos procesales, máxime cuando quiera que la nueva redacción de dichas normas corresponde a una reciente reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 que ha suscitado debates en cuanto a tales
los derechos constitucionales de los sujetos procesales, máxime cuando quiera que la nueva redacción de dichas normas corresponde a una reciente reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 que ha suscitado debates en cuanto a tales formas de notificación y siendo que ello no ha sido objeto de unificación.
En consecuencia, en este caso aclara mi voto porque si bien estuve de acuerdo con la decisión de conceder el amparo no compartí las razones que lo sustentaron.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.