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CE - 110010315000202201626001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20220317081703

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201626001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20220317081703
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01626-00

Demandante: Julio César Angarita Preciado

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01626-00

Demandante JULIO CÉSAR ANGARITA PRECIADO

Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE, SALA DE

CONJUECES Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por Julio César Angarita Preciado , quien actúa a través de apoderado judicial , contra el Tribunal Administrativo de

Casanare, Sala de Conjueces y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Casanare, Sala de Conjueces 1 y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, entregándole s copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare , para que, informe el nombre de los conjueces designados para el conocimiento del proceso Nro. 85001-23-33-000-2017-00104-00.

5. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

7. Reconocer al abogado José Vidal Villalobos Celis como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

1 Expediente N ro. 85001 -23-33-000-2017-00104-00. Samai, índice 4 . De conformidad con la información visible en la anotación se advierte que la conjuez Aura Rocío Pérez Rojas presentó renuncia, por lo que, se deberá notificar de esta acción a quienes hayan sido designados para conocer de este proceso.

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