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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201638001AUTOQUEADMITE20220328095958
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01638-00

Accionante: Eduin Antonio Larrea Cortez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admisión

Los señores Eduin Antonio Larrea Cortez , Carmen Cecilia Acosta de Larrea, Antonio de Jesús, Jhon Fredy y Sandra Milena Larrea Acosta , a través de apoderado judicial, interpus ieron demanda de tutela contra la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, vida e integridad personal , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir el auto de 2 de ju lio de 2021, dentro del proceso de reparación directa (rad. 05001-33-33-024-2020-00313-01) que promovieron contra la Nación – Ministerio de l Interior, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Policía Nacional, como terceros interesados en el proceso.

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Policía Nacional, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado 24 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 05001-33-33-024-2020-00313-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, la Nación – Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01638-00

Accionante: Eduin Antonio Larrea Cortez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admisión

2

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (abogadosdh2@gmail.com y

Referencia: Acción de tutela – Admisión

2

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (abogadosdh2@gmail.com y

wmejiayasociados@gmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a l abogado Walter Raúl Mejía Cardona, portador de la tarjeta profesional 90.025 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los accionantes, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VCM / CC / XO

1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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