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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201646001AUTOQUEDECLARREMITETUT20220318144355
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01646-00

Demandante: GERMÁN PINTO MARTÍNEZ

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

El señor Germán Pinto Martínez presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A por la presunta vulneración de su s derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna y al mínimo vital.

Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A y algunos ministerios, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige a cuestionar las actuaciones de l Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , organismos públicos del orden nacional a los que se le s atribuye según los hechos narrados por el actor la presunta vulneración.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333

vulneración.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01646-00

Demandante: Germán Pinto Martínez Medio de control: Acción de tutela

amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Germán

conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Germán Pinto Martínez a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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