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CE - 110010315000202201647001AUTOQUEDECLAR20220317153817

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201647001AUTOQUEDECLAR20220317153817
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01647-00

Demandante: Juan Carlos Ortegón Arismendi

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 17 de marzo de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01647-00

Demandante: Juan Carlos Ortegón Arismendi

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

Auto que remite por competencia

Del escrito de tutela, el Despacho advierte que el señor Juan Carlos Ortegón Arismendi solicita la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al trabajo, que estimó vulnerado s por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.

Si bien el demandante menciona a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Trabajo y de Defensa y a la Procuraduría General de la Nación, entre otros, lo cierto es que la mención es únicamente para que se entregue copia de l escrito de tutela a esas entidades, mas no porque sean las autoridades demandadas. Es decir, ninguna de las pretensiones se dirige contra las mencionadas autoridades y, por el contrario, la vulneración de derechos fundamentales las deriva expresamente de la actuación de CREMIL.

las autoridades demandadas. Es decir, ninguna de las pretensiones se dirige contra las mencionadas autoridades y, por el contrario, la vulneración de derechos fundamentales las deriva expresamente de la actuación de CREMIL.

Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá, conforme con el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 2 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.

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