CE - 110010315000202201647001AUTOQUEDECLAR20220317153817
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201647001AUTOQUEDECLAR20220317153817
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01647-00
Demandante: Juan Carlos Ortegón Arismendi
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 17 de marzo de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01647-00
Demandante: Juan Carlos Ortegón Arismendi
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL
Auto que remite por competencia
Del escrito de tutela, el Despacho advierte que el señor Juan Carlos Ortegón Arismendi solicita la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al trabajo, que estimó vulnerado s por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.
Si bien el demandante menciona a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Trabajo y de Defensa y a la Procuraduría General de la Nación, entre otros, lo cierto es que la mención es únicamente para que se entregue copia de l escrito de tutela a esas entidades, mas no porque sean las autoridades demandadas. Es decir, ninguna de las pretensiones se dirige contra las mencionadas autoridades y, por el contrario, la vulneración de derechos fundamentales las deriva expresamente de la actuación de CREMIL.
las autoridades demandadas. Es decir, ninguna de las pretensiones se dirige contra las mencionadas autoridades y, por el contrario, la vulneración de derechos fundamentales las deriva expresamente de la actuación de CREMIL.
Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá, conforme con el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez
1 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 2 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.