CE - 110010315000202201654001AUTOQUEDISPON20220425145050
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201654001AUTOQUEDISPON20220425145050
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01654-00
Actor: ORLANDO JOSÉ ACOSTA LÓPEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Referencia: AUTO QUE CORRIGE
I. ANTECEDENTES
El señor Orlando José Acosta López, actuando en representación de su hijo menor Alejandro Acosta Landazábal, presentó acció n de tutela en contra de la Constructora Espinosa S.A.S., con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
El 16 de marzo de la presente anualidad, el Despacho profirió auto admisorio de la acción de tutela de la referencia y dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Orlando José Acosta López, en representación de su menor hijo Alejandro Acosta Landazábal, contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el objetivo de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
Una vez revisado el expediente contentivo del proceso de reparación directa allegado por el Tribunal Administrativo de Santander, el Despacho observa que dicho proceso responde a las pretensiones incoadas por el aquí accionante a nombre propio y en representación de su hijo (índice 10 del SAMAI) , razón por la
allegado por el Tribunal Administrativo de Santander, el Despacho observa que dicho proceso responde a las pretensiones incoadas por el aquí accionante a nombre propio y en representación de su hijo (índice 10 del SAMAI) , razón por la cual debe entender se que la presente acción de tutela es interpuesta , de igual forma, por el señor Orlando José Acosta López , en nombre propio y en representación de su hijo menor Alejandro Acosta Landazábal.
II. CONSIDERACIONESRadicación número: 11001-03-15-000-2022-01654-00
Actor: Orlando José Acosta López Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: auto que corrige
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De conformidad con el artículo 2861 de Código General del Proceso, la corrección de autos procede —de oficio o petición de parte — cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando influyan en la parte resolutiva.
Por lo anterior, el Despacho procederá a corregir el auto admisorio proferido el 16 de marzo de 2022, en el sentido de que el interés del señor Orlando José Acosta López en acudir a la administración de justicia está encaminado no solo a la protección de los derechos fundamentales de su hijo, sino t ambién de los suyos, los que considera vulnerados con ocasión de la sentencia dictada en el proceso de reparación directa con radicado 68001-33-33-015-2016-00361-01.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el ordinal primero del auto admisorio de la acción de tutela
reparación directa con radicado 68001-33-33-015-2016-00361-01.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el ordinal primero del auto admisorio de la acción de tutela de la referencia, proferido el 16 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, el cual quedará así:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Orlando José Acosta López, en nombre propio y en representación de su menor hijo Alejandro Acosta Landazábal, contra el Tribunal Administrativo del Santander, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las partes y continuar con el trámite correspondiente.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema
1 «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01654-00
Actor: Orlando José Acosta López
Demandado: Tribunal Administrativo de Santander
palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01654-00
Actor: Orlando José Acosta López Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: auto que corrige
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada