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CE - 110010315000202201655001AUTOQUEDECLAR20220323125707

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201655001AUTOQUEDECLAR20220323125707
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01655-00

Actor: JOSÉ ALEXANDER OSPINA CORTÉS

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – AUTO QUE REMITE

Ante esta Corporación, el señor José Alexander Ospina Cortés interpuso acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales.

En este caso, como la supuesta vulneración alegada por el demandante proviene de una entidad del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 20212, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá.

Por lo expuesto, se

1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá

motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces del circuito del lugar». 2 «Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la vio lación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden naciona l serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)”.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01655-00

Actor: José Alexander Ospina Cortés

sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)”.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01655-00

Actor: José Alexander Ospina Cortés Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Referencia: auto que remite expediente

RESUELVE:

Por Secretaría General, previa comunicación a l señor José Alexander Ospina Cortés, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá –oficina de reparto-, para lo de su cargo.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

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