CE - 110010315000202201657001AUTOQUEDECLAR20220318161942
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201657001AUTOQUEDECLAR20220318161942
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01657-00
Demandante: CARLOS ALBERTO CARRILLO PARRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01657-00
Demandante: CARLOS ALBERTO CARRILLO PARRA
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL)
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
El señor Carlos Alberto Carrillo Parra , en nombre propio , interpuso ante esta Corporación, acción de tute la contra la Caja de Retiro de las Fuerzas M ilitares (CREMIL), con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la di gnidad humana, al trabajo y al mínimo vital, que considera vulnerados por la suspensión del pago de su asignación de retiro, a causa de la interposición del recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución N°1680 de 23 de febrero del 2022, que ordenó el reconocimiento y pago de la mencionada asignación.
El despacho advierte que los hechos en los cuales el accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en Cúcuta; así mismo, la parte actora establece como
que ordenó el reconocimiento y pago de la mencionada asignación.
El despacho advierte que los hechos en los cuales el accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en Cúcuta; así mismo, la parte actora establece como dirección de notificación “MNZ3 LOT 48 URBANIZACIÓN PANAMERICANA
CÚCUTA NORTE DE SANTANDER”.
Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000 , reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta jurisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 3 1. En consecuencia, las reglas de reparto de dicha norma se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01657-00
Demandante: CARLOS ALBERTO CARRILLO PARRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
De las accion es dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modi ficado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tut ela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad
con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tut ela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (negrita del Despacho)
3. Las acciones de t utela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo , del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención fo rzosa administrativa para administrar o li quidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunal es Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien inter vienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien inter vienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores q ue intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la aut oridad jurisdiccional accionada.
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la C omisión Nacional de Disciplina Judicial se rán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el re glamento al que se refiere el artículo 2
Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el re glamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponder á a la jurisdicción de lo contencioso admi nistrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los d emás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.
9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán reparti das, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01657-00
Demandante: CARLOS ALBERTO CARRILLO PARRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de l a Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de l a Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las rela cionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repa rtidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. (…)”
El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra la Caja de Retiro de las Fuerzas M ilitares (CREMIL), entidad pública del orden nacional y, que los h echos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en Cúcuta, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Ci rcuito de Cúcuta (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados , para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
de la referencia a los citados juzgados , para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cúcuta (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera