🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202201658001AUTOQUEADMITE20220322155954

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202201658001AUTOQUEADMITE20220322155954
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandantes: Matilde Fanny Agudelo Moreno y otro Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación Nº: 11001-03-15-000-2022-01658-00

Demandantes: MATILDE FANNY AGUDELO MORENO Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN

“B”

Tema: Tutela contra providencia judicial

AUTO ADMISORIO

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 14 de marzo de 20221 al buzón web de la Oficina Judicial Seccional Medellín 2 y remitido a la Secretaría de esta Corporación , los señores Matilde Fanny Agudelo y José Luis Orozco Márquez , actuando a través de apoderado judicial, ejercieron acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” , con el fin de que sea n amparados los derechos fundamentales al debido proceso , a la seguridad jurídica , a la igualdad procesal y a ser reparado integralmente.

Tercera – Subsección “B” , con el fin de que sea n amparados los derechos fundamentales al debido proceso , a la seguridad jurídica , a la igualdad procesal y a ser reparado integralmente.

2. Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el señalado despacho judicia l, el 18 de noviembre de 2021, mediante la cual revocó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia del 21 de junio de 20 13, y en su lugar, (i) declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de l señor Eudes Robinson Orozco Posada, condenó a los accionados al pago por concepto de pe rjuicios morales a favor de Júnior Orozco Agudelo, Nasly Dayanna Orozco Villada y José Luis Orozco Márquez , y (ii) al pago por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, solamente respecto a los dos primeros accionantes3.

1 Pasó al Despacho el 16 de marzo de 2022. 2 La acción de tutela fue enviada al buzón web ofijudmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Es decir, a favor de Júnior Orozco Agudelo y Nasly Dayanna Orozco Villada.Demandantes: Matilde Fanny Agudelo Moreno y otro Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. Dich a demanda fue instaurada en ejercicio del medio de control de reparación directa por la señora Matilde Fanny Agudelo Moreno y otros4 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, proceso que se identificó con el radicado Nº 05001-23-31-000-2007-03245-01.

1.2. Pretensiones

4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“(…)

2. Que como consecuencia de la anterior declaraci ón se ordene a la Secci ón Tercera, Subsección B del Honorable Consejo de Estado, se adicione la Sentencia proferida el dia 18 de noviembre de 2021 en la cual se deber á de reconocer la calidad de compañera permanente de la victima de la Ejecuci ón Extrajudicial EUDES ROBINSON OROZCO POSADA a la Señora MATILDE FANNY AGUDELO MORENO y la calidad de Padre de esta victima al Se ñor JOSE LUIS OROZCO MARQUEZ y no como un tercero incidental.

3. Que, como consecuencia de la anterior declaraci ón, s e ordene pagar a la Naci ón, Ministerio de Def ensa, Ejercito Nacional a la Se ñora MATILDE FANNY AGUDELO MORENO por perjuicio moral la cantidad de 150 salarios m ínimos legales mensuales

Ministerio de Def ensa, Ejercito Nacional a la Se ñora MATILDE FANNY AGUDELO MORENO por perjuicio moral la cantidad de 150 salarios m ínimos legales mensuales vigentes; as í como al Se ñor JOSE LUIS OROZCO PO SADA se de deber án ordenar pagar a la misma entidad la cantidad d e 150 salarios m ínimos legales mensuales vigentes y no el valor de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Que se ordene al Honorable Consejo de Estado, Secci ón Tercera, Subsección B en este fallo de tutela que dentro de las 48 horas siguientes se adicione esta sentencia y la misma se notifique en el mismo termino”. (Sic a toda la cita)

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los señores Matilde Fanny Agudelo Mo reno y José Luis Orozco Márquez , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

6. Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial contra la que se dirige la acción de tutela es la Subsección “ B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma, por ser parte de esta Corporación.

7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo

debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma, por ser parte de esta Corporación.

7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse

4 Fue presentada p or los señores José Luis Orozco Márquez, Matilde Fanny Agudelo Moreno, quien es obraron en nombre propio y en representación del menor Júnior Orozco Agudelo y Jeannette Villada Pérez, quien actúa representación de la menor Nasly Dayana Orozco Villada,Demandantes: Matilde Fanny Agudelo Moreno y otro Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 5 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

2.2. Admisión de la demanda

8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decret o 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decret o 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Matilde Fanny Agudelo Moreno y José Luis Orozco Márquez, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y r inda los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero s con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a los señores Júnior Orozco Agudelo, Jeannette Villada Pérez y Nalsy Dayanna Orozco Villada y al Tribunal Administrativo de Antioquia, que conformaron el extremo demanda do, demandante y juez de primera instancia dentro del medio de control de reparación directa, identificado con radicado Nº 0500123-31-000-2007-03245-00/01.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que allegue n copia digital, íntegra del expediente del medio de control de reparación directa, con radicado Nº 05001-23-31000-2007-03245-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General de la Corpor ación y del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que publique n en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referido s documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.Demandantes: Matilde Fanny Agudelo Moreno y otro Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B” Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Rad: 11001-03-15-000-2022-01658-00

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Óscar Alberto Velásquez Alzate, en calidad de apoderado judicial de los señores Matilde Fanny Agudelo Moreno y José Luis Orozco Márquez , de conformidad con los poderes obrantes en el expediente de tutela, allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

Consultar sobre este documento ...