CE - 110010315000202201658011SENTENCIA20220802111952
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201658011SENTENCIA20220802111952
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., julio veintinueve (29) de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01658-01
Accionante: MATILDE FANNY AGUDELO MORENO Y OTRO
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas:ACCIÓNDE TUTELACONTRAPROVIDENCIAJUDICIALDEALTACORTE–Requisitos/ DEFECTOPROCEDIMENTALABSOLUTOPOREXCESODERITUALMANIFIESTOENCONCURRENCIACONELDEFECTOFÁCTICO-Noseconfiguraronporserladecisiónrazonable/VALORACIÓNPROBATORIA–Fuerazonadayelanálisisdevinodelaautonomíajudicialenmateriadepruebas/PRUEBADELPARENTESCO– Registrocivildenacimiento.Pruebaidónea/TERCERODAMNIFICADO– Prueba/ NIEGARevocael amparodispuestoporque no hubo vulneración de derechos fundamentales.
La Salaresuelvelas impugnacionesinterpuestaspor las partescontralasentenciaproferidael5 demayode2022porlaSecciónQuintadelConsejodeEstado,pormediodelacualsenegóelamparoenrelaciónconlaseñoraMatildeFannyAgudeloMorenoy seampararonlosderechosfundamentalesinvocadosporelseñorJoséLuisOrozcoMárquez,enlossiguientestérminos(transcripciónde forma literal):
PRIMERO: NEGARel amparodelosderechosinvocadosenrelaciónconlasituaciónde la señora Matilde Fanny Agudelo Moreno.
SEGUNDO: AMPARARlos derechos fundamentales invocados porelseñorJoséLuisOrozco Márquez, por configuración de defecto procedimental absoluto por excesoritual manifiesto en concurrencia con el defecto fáctico, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva de esta providencia.
1Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia TERCERO: DEJARsinefectos laprovidenciadel18denoviembrede2021,proferidapor la Sección Tercera – Subsección “B” del Consejo de Estado. Enconsecuencia,ORDENARalareferidaautoridadjudicialquedecretelapruebaquepermitasuperarlas dudas relacionadas con el vínculo entre los señores Eudes Robinson OrozcoPosaday José Luis OrozcoMárquez. De estaforma, deberáproferirseunasentenciade reemplazoenlaque se tengaencuentadichoelementoprobatorioy,modifiqueenlopertinente, lorelacionadoconlosderechosdelseñorOrozcoMárquez.Loanterior,dentrode los treinta(30) días siguientes alaejecutoriade estadecisión, conformealos parámetros señalados en la parte motiva de este proveído.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes y alos intervinientes enlaformaprevistaenelartículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.
QUINTO: Denoserimpugnadaestaprovidenciadentrodelostres(3)díassiguientesasunotificación, REMITIRel expediente alaCorte Constitucional parasueventualrevisión.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Porescritopresentadoel 14demarzode2022,losseñoresMatildeFannyAgudeloyJoséLuisOrozcoMárquez,atravésdeapoderadojudicial,instaurarondemandadetutelacontraelConsejodeEstado–SecciónTercera–SubsecciónB,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoproceso,ala seguridad jurídica, a la igualdad procesal y a ser reparado integralmente.
Lapartedemandanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibles errores incluidos):
1. Que mediante fallo de tutela se protejan los derechos fundamentales al debidoproceso, y a la seguridad jurídica, en concordancia con el derecho a la igualdadprocesal, y el derechoaser reparados integralmente por el hechoacaecidoeldia14de noviembre de 2005 donde fuera tildado por parte del Ejercito Nacional desubversivo el Señor EUDES ROBINSON OROZCO POSADA y dado de bajadescubriéndose que tal baja fue una Ejecución extrajudicial donde a la SeñoraMATILDE FANNY AGUDELO MORENO y al Señor JOSE LUIS OROZCOMARQUEZnose le reconocieronsucondicióndecompañerapermanenteymadredesu hijo, a la primera y su condición de Padre de la Victima al Segunda.
2. Que comoconsecuenciade laanterior declaraciónseordenealaSecciónTercera,SubsecciónBdel Honorable Consejode Estado,seadicionelaSentenciaproferidaeldia 18 de noviembre de 2021 en la cual se deberá de reconocer la calidad decompañera permanente de la victima de la Ejecución Extrajudicial EUDESROBINSON OROZCO POSADA a la Señora MATILDE FANNY AGUDELO
2Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia MORENO y la calidad de Padre de esta victima al Señor JOSE LUIS OROZCOMARQUEZ y no como un tercero incidental.
3. Que, comoconsecuenciade laanterior declaración, se ordene pagar alaNación,Ministerio de Defensa, EjercitoNacional alaSeñoraMATILDEFANNYAGUDELOMORENOpor perjuiciomorallacantidadde150salariosmínimoslegalesmensualesvigentes; así como al Señor JOSE LUIS OROZCOPOSADAse de deberánordenarpagar a la misma entidad la cantidad de 150 salarios mínimos legales mensualesvigentes y no el valor de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Que se ordene al Honorable Consejode Estado, SecciónTercera,SubsecciónBeneste fallode tutelaque dentrode las 48horas siguientes se adicione estasentenciayla misma se notifique en el mismo termino.
2. Hechos ElseñorEudesRobinsónOrozcoPosadatrabajabaenunafábricadejeansenMedellín.
El12denoviembrede2005fueel últimodíaquesetuvoconocimientodesuparadero,hasta5 díasmástarde,quelaseñoraMatildeFannyAgudeloMoreno-quienaseguróqueconvivíaenuniónlibreconélrecibiólanoticiadequesucuerpo se encontraba sin vida en el municipio de San Carlos (Antioquia). El 19denoviembrede2007,losseñoresJoséLuisOrozcoMárquez(padre),MatildeFannyAgudeloMoreno(supuestacompañerapermanente),quienobróennombrepropioy enrepresentacióndelmenorJuniorOrozcoAgudelo(hijo)yJeannetteVilladaPérez,quienactuóen representaciónde la menorNaslyDayanaOrozcoVillada(hija),presentarondemandadereparacióndirectacontrala Nación– MinisteriodeDefensa– EjércitoNacionalconel findequeseledeclararaadministrativay patrimonialmenteresponsablepor los perjuiciosocasionadoscomoconsecuenciadela ejecuciónextrajudicialdelseñorOrozcoPosada. ElTribunalAdministrativodeAntioquia,ensentenciade21dejuniode2013,nególaspretensionesdelademanda,decisiónque,el18denoviembrede2021,fuerevocadaporelConsejodeEstado–SecciónTercera–SubsecciónB,mediantelacualdeclarópatrimonialmenteresponsablealaNación–MinisteriodeDefensa
3Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia – EjércitoNacionalporla ejecuciónextrajudicialdelaquefuevíctimaelseñorEudes Robinson Orozco Posada.
3. Fundamentos de la demanda Losaccionantesindicaronqueel Consejode Estado– SecciónTercera–SubsecciónB incurrióen un defectoprocedimental,por excesode ritualmanifiestoenconcurrenciacondefectofáctico,puesnoselogróacreditarlacalidadde padrepor no encontrarseel registrocivilde nacimientoen elexpedientedelavíctimadirectadeldaño,demodoqueseletuvocomotercerodamnificado,envirtuddeladenunciaqueformulóelseñorJoséLuisOrozcoporla desaparición de su hijo.
Alegaronqueseconfigurael defectofáctico,pornoacreditarsela calidaddecompañerapermanentedela señoraMatildeFannyAgudeloMoreno,todavezqueenla declaracióndela propiademandantemanifestóquela víctima,por“dificultades económicas”,vivía sola en Medellínal momento de los hechos. A juiciodelosdemandantes,selesdesconocióel derechoa serreparadosintegralmente,enrazónaquesufrieronlaejecuciónextrajudicialdelseñorEudesRobinsonOrozco,hechoqueni la compañerapermanenteni el padredelavíctimaestabanobligadosasoportar, porloquedebenserindemnizadosporserun delito delesa humanidad.
Respectodela señoraMatildeFannyAgudelo,seindicóque,ademásdeladeclaraciónqueellapresentó,obrabaenelprocesoordinarioladeclaracióndeOmairade JesúsMorenoIbarra,quienaseguróque erancompañerospermanentesy queel certificadodedefuncióndabacuentaquefueellaquienreclamó el cadáver y quien hizo tal diligencia. Indicóque“noexistiórompimientodela relaciónafectivay marital,estoporcuantoeranlasdificultadeseconómicaslasquedieronlaseparación”, delmismomodoaseguróqueunapruebaessuhijo,quealmomentodeloshechostenía7meses de nacido. 4Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia Porotraparte,respectodelseñorJoséLuisOrozco,padredelavíctima,selediola calidaddeunterceroafectado,y conellosetasóel perjuiciomoralen22salariosmínimoslegalesmensualesvigentes,pornoencontrarseelregistrocivildelocciso,pruebaidóneaparaacreditarla calidaddepadre,noobstante,secontabaconladenuncia(indicio)y laenunciacióndelregistrocivilenelacápitepruebasdocumentales,teniendoencuentaqueeljuezpudo,deoficio,solicitarlapruebaparaaclarardudas;al respecto,indicó(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos):
…se anexoel registrocivil de nacimientode lavictimadelaejecuciónextrajudicial,allí en el ítemde las pruebas documentales, aparece que se anexo al proceso estedocumentoquedabacuentadequeelSeñorJOSELUISeselpadredelSeñorEUDESROBINSON. Es claroque noexistiórequerimientodeldespachodeprimeraInstanciapara que aportare este documento en el hipotéticocasoque nose hubiere anexado,conellosepresumesupresentaciónysinoreposaallí,seextravióenelcursodeestos14 años que duro este proceso. Hizoreferenciaal salvamentoparcialdevotodelmagistradoAlbertoMontañaPlata,quienseseparódela decisiónpuesconsideróquelosseñoresAgudeloMorenoy OrozcoMárquezteníanderechoa quese lesreconocieracomo“afectados directos”.
4. Trámite en primera instancia 4.1.Medianteautodel22demarzode2022,laSecciónQuintadelConsejodeEstadoadmitiólademandadetutelayordenónotificaraparteactora,asícomoalosmagistradosdelConsejode Estado– SecciónTercera– SubsecciónB;vinculó,encalidaddetercerosconinterés,a laNación– MinisteriodeDefensaNacional– EjércitoNacional,al tribunaladministrativodeprimerainstanciay aquienesintegraronla parteactoraen el procesoordinario,los que sepronunciaron en los siguientes términos: 4.2. ElTribunalAdministrativodeAntioquia,SalaTerceradeOralidad,resaltóquela accióndetutelanopuedeconvertirseenunmecanismoordinarioadicional;frentealavulneraciónalegadaporpartedelaSecciónTercera,SubsecciónBdelConsejodeEstadoindicóque,“elTribunalAdministrativodeAntioquiaencalidad
5Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia devinculadoalapresenteaccióndetutela,nohavulneradoderechoalgunodelaparteaccionante,noobstante,darácumplimientoaladecisiónqueseadopteeneste trámite”. 4.3.El ConsejodeEstado– SecciónTercera– SubsecciónB solicitóqueserechazaranonegaranlaspretensionesdelatutelaporlassiguientesrazones(setranscribe de forma literal, incluso con posibles errores): a) Demanerainfundadaeinjustificadalosactorespretendenreabrirel debateprobatorio lo cual desconoce la finalidad de la acción de tutela que no espropiamente la de ser una tercera instancia, tal como lo ha reiteradosistemática y puntualmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional enmúltiples oportunidades, lo mismo que la jurisprudencia del Consejo deEstado. b) La providencia que se cuestiona con la acción de tutela está plena ydebidamente sustentada desde los puntos de vista fáctico, probatorio yjurídico, paracuyaconstataciónbastaunasimplelecturadesprevenidadesutexto, lo cual conduce a concluir, fácil y necesariamente que no presentaninguna falencia ni error de los que pregonan losdemandantesdel procesode acción de tutela.
c) Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que en el citado proceso dereparación directa los ahora actores del proceso de acción de tutelaincumplieron la carga probatoria prevista en el artículo 177 del Código deProcedimientoCivil debidoaquenoaportaronloselementosdeacreditaciónque dieran cuenta de modo idóneo y suficiente de la condición con la quedijeroncomparecer al proceso, por consiguiente, lafaltadepruebaacercadeesos precisos hechos es atribuible única e inequívocamente a la partedemandante. d) Enconsecuenciasaltaalavistalaausenciademéritodelaspretensionesdel proceso de tutela de la referencia, circunstancia por la cual deben serdenegadas. e) De otra parte, es especialmente relevante advertir que las dos personasactoras de este procesointerpusieronsinjustificaciónalgunaypor conductodel mismo apoderadojudicial otrademandaidénticaalaquedioorigenesteproceso, conlasmismaspartes, losmismoshechosylasmismassúplicas,lacual cursaenel despachodel señor consejeroJulioRobertoPizaRodríguezde la Sección Cuarta de esta Corporación y cuyo númerodeexpedientees2022-01711-00, locual haceevidentelatemeridadconlaquehanactuadolosdemandantes, situación por la cual de conformidad por lo expresamentedispuesto en el artículo 38 Decreto 2591 de 1991 deben rechazarse odecidirsedesfavorablementelasdospretensionesdeunayotrademandadetutela, al tiempo que, deben expedirse copias delaactuaciónalaComisiónNacional de Disciplina Judicial paraqueseimpongalarespectivasanciónalprofesional del derecho que apodera judicialmente a los demandantes.
6Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia 4.4.Nación– MinisteriodeDefensaNacional–EjércitoNacionalsolicitóque“senieguenlaspretensionesdelaccionanteal resultarestaacciónimprocedenteyconsecuencialmentenegarel amparoinvocado”, pueslos accionantessoloargumentaronque no se tuvieronen cuentaunaspruebaso se les diointerpretaciónerróneay “sedesconocelosmotivosconrazonabilidadjurídicadela indebidavaloraciónprobatoriaenla sentenciaacusada,delmismomodosedesconocecuálfueelengañoinducidoalosMagistradosdelConsejodeEstadoyque normasinexistentesfueroninvocadasque provocaríanlos defectosimputados”. Agregóquelaparteactoranocumplióconlacargadeargumentarlasrazonesdela violacióny quela acciónde tutelano puedeconvertirseen unatercerainstancia. Actoseguido,resaltóla necesidaddeestudiarsi seconfigura“unaactuacióntemerariaporla presentacióndedostutelassimilares.Loanterior, teniendoencuentaquetambiéncursalatutelaconradicadoNo.11001031500020220171100,que coincide en apoderado, partes, hechos y pretensiones”.
Adujoquelasentenciacuestionadacumplióconlosrequisitosderazonabilidadyproporcionalidadenelmarcolegítimodesuautonomíajudicialysindesconocerlas reglas de la lógica y la sana crítica.
5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade5 demayode2022,la SecciónQuintadelConsejodeEstadonegóel amparoinvocadofrentea la señoraMatildeFannyAgudeloMoreno,porconsiderarquela valoraciónprobatoriaporpartedela SecciónTercera,SubsecciónB delConsejode Estado“obedecióa unrazonamientoacordeconlasnormasdelalógicay lasanacríticapues,enefecto,losúnicosdosmediosdepruebaconlosquesecontabaenelexpedienteparaacreditarlacalidadde compañerapermanentede la señoraAgudeloMorenoeraninconsistentes”.
7Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia Enrelaciónconel señorJoséLuisOrozcoMárquez,la SecciónQuintadelConsejode Estadoamparólos derechosfundamentalesinvocados,porconfiguracióndedefectoprocedimentalabsoluto-porexcesoritualmanifiestoenconcurrenciaconel defectofáctico-, envistadeque,“eradeberdeestejuezsolicitardeoficioelregistrocivildenacimientoparaesclarecerdichopunto,puesexistíanrazonessuficientesparaconsiderarquesuinactividadpodíaobstaculizarla efectividad del derecho sustancial”.
Señalóquela valoraciónprobatoriasedebióhacerdesdela perspectivadelenfoquediferencialatendiendoalacondicióndesujetosdeespecialproteccióndelosdemandantescomovíctimasdelconflictoarmadointernoy, portalrazón,sedebíanflexibilizarlos estándaresprobatoriosrelacionados,en el asuntoenconcreto,conla exigenciadelregistrocivildenacimiento,el cualpudohabersolicitadoencumplimientodesusfacultadesoficiosasporqueexistíanindiciosquepermitíaninferir, razonablemente,queeraprobablequeel demandantecontara con la calidad alegada.
También se precisó lo siguiente:
42. La autoridad judicial accionada y la Nación – Ministerio de Defensa – EjércitoNacional advirtieronsobrelapresuntatemeridadqueseconfiguraenel presenteasunto,teniendo en cuenta que también cursa la tutela con radicado No.11001031500020220171100, que coincide en partes, hechos y pretensiones.
43. No obstante, enoficioconfechadel 28demarzode2022correspondienteal índice16 de SAMAI y firmado por el secretario general delaCorporación, sedejóconstanciaque con respecto al trámite de lapresenteaccióndetutelahuboun“doblereparto”. Enefecto,endichodocumentoseñaló:“Contodaconsideraciónydemanerarespetuosa,mepermito informar que la acción de tutela de la referencia, le fue igualmenterepartidaaldespacho del doctor Julio Roberto Piza Rodríguez con el radicado número11001-03-15-000-2022-01711-00”.
44. A su vez, precisó que con respecto a este tipo de trámites, la secretaría de laCorporación: “ha implementado controles con el fin de prevenir esta situación; sinDemandante: Matilde Fanny Agudelo Moreno y otro Demandado: Consejo de Estado–Sección Tercera – Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2022-01658-00 11 Calle12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombiawww.consejodeestado.gov.co embargo, al momento de efectuar el segundo reparto, elaplicativo SAMAI no permitióidentificar queyasehabíaradicadounexpedienteconlasmismas partes”.
8Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia
45. En tal sentido, es posible concluir que en el presente asunto no se establecen losrequisitos que configuran un actuar temerario por parte de los accionantes, pues seevidenciaqueloacaecidofuedebidoaunerror secretarial enel trámitedel repartodelatutela. Por tanto, el 2 de mayo de2021, el despachodel magistradoJulioRobertoPizaprofirióautoenel queresolvió“Abstenersedeemitir pronunciamientorespectolaaccióndetutelaconradicado11001-03-15-000-2022-01711-00”,conloquesefinalizóel trámitesurtido en dicho expediente.
6. La impugnación
6. La impugnación 6.1.LaSecciónTercera,SubsecciónBdelConsejodeEstadoimpugnóelfallodeprimerainstancia,oportunidaden la queconsideróquenoesciertoquesehubiereconfiguradoeldefectoprocedimentalabsolutoporexcesoritualmanifiestoenconcurrenciaconeldefectofáctico,debidoa queelaccionantenoaportóelregistrocivildenacimientodelavíctima,medioidóneoparaprobarquiénesfueronsuspadres,porloqueeljuezdelareparacióndirectanotuvoasudisposiciónelmediodepruebanecesarioparaverificarelparentescoquesedebíademostrarparaaccederal reconocimientodeperjuiciosmoralesreclamadosporel señorJosé Luis Orozco Márquez en su supuesta calidad de padre de la víctima.
Aseguróqueeljueznoestáobligadoadecretarpruebasdeoficioantelafaltadediligenciade losdemandantes,dadoqueesaposturarompeel equilibrio,elprincipiodeigualdaddelaspartesconsusdeberesycargasprocesales,teniendoel demandantela cargadeprobarloshechosenquefundalapretensióndelademanda. Adujoquela acciónde tutelano es un mecanismoparareabrirun debateprobatorioe imponerunjuiciodeapreciaciónfrentea lavaloracióny queestaacciónes un medioespecialparala proteccióny garantíade derechosconstitucionales que se encuentren en real y evidente amenaza. 6.2.LapartedemandantetambiénimpugnóladecisióndeprimerainstanciaporelnoreconocimientodelacalidaddecompañerapermanentedelaseñoraMatildeFannyAgudeloy el nopagodela indemnizacióna quetendríaderecho,puesreiteróquedeladeclaraciónrendidaporlaseñoraMatildeAgudelonoseextrae
9Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia quesehayanseparado,sinoquelavíctimaestabaviviendosolaporproblemaseconómicos, siendo una situación que vivían de momento. Argumentóqueladiferenciaencontradaenlasdosdeclaraciones,laseparaciónsediosoloporproblemaseconómicosynolosabíalatestigo,eranproblemasalinterior de la familia, por tanto, no es una contradicción. Adujoqueporestarfrentea unprocesoespecialdebedarseuntratodiferencialporrepercutirenel derechointernacionaly, entalsentido,debedárselevalorprobatorioalapruebaindiciariaytenerseencuentalasotraspruebasaportadas,talescomo:la declaraciónde la señoraAgudeloMorenoanteel juezdeinstrucciónpenalmilitar, y porquelademandanteeslamadredelmenorJuniorOrozco, hijo de la víctima directa del daño.
II.- C O N S I D E R A C I O N E S
1.- La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales 1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentales,comoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . 2 Consejo deEstado, SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31dejuliode2012, exp. 2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 10Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia
Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoen un términorazonabley proporcionadoa partirdelhechoqueoriginó la vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenlasentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes:
- Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello.
3 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 23defebrero de 2017, exp. 2016-03336-00 (AC), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre muchasotras providencias. 11Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoeljuezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
- Ladecisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasoslatutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.
Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 . 4 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 7dediciembrede2016,exp.2016-00134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 7 de diciembre de 2016,
12Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia Convienemencionar, además,quecuandocontroviertenprovidenciasjudicialesdictadasporlasaltascortes,comoocurreenel casobajoestudio,la CorteConstitucionalhaestablecidoqueademásdeverificarel cumplimientodelosrequisitosgeneralesylosespecialesdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sedebeevidenciar“laconfiguracióndeunaanomalíadetal entidadque exija la imperiosaintervencióndel juez constitucional”.Puntualmente, en sentencia SU–573 de 2017, la Corte Constitucional indicó: Además de los anteriores requisitos, cuando se trate de acciones de tutelacontraprovidenciasproferidaspor laCorteSupremadeJusticiayel ConsejodeEstado, sehadeterminadouncriterioadicional, enatenciónaque‘dichosorganismosjudicialessonlosllamadosadefiniryunificarlajurisprudenciaensus respectivas jurisdicciones’
5 . En este sentido, la sentencia SU-917 de2010, reiterada en la SU-050 de 2017, determinó que: ‘La tutela contra providencias judiciales de las altasCorporacionesesmás restrictiva, en la medida en que sólo tiene cabida cuando unadecisiónriñedemaneraabiertaconlaConstituciónyesdefinitivamenteincompatibleconlajurisprudenciatrazadaporlaCorteConstitucional aldefinir el alcance y límites de los derechos fundamentales o cuandoejerce el control abstracto de constitucionalidad, esto es, cuando seconfigura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosaintervencióndel juezconstitucional.Enlosdemáseventoslosprincipiosdeautonomíaeindependenciajudicial,yespecialmentelacondicióndeórganos supremos dentro de sus respectivas jurisdicciones, exigenaceptar las interpretaciones y valoraciones probatorias aún cuando eljuezdetutelapudieratenerunapercepcióndiferentedel casoyhubierallegado a otra conclusión’. Así las cosas, para determinar la procedencia de la acción de tutela contrauna providencia judicial proferida por unaAltaCorporación, lajurisprudenciaconstitucional ha delimitado tres requisitos: (i) el cumplimiento de losrequisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contraprovidenciasjudiciales;(ii)el cumplimientodeunodelosrequisitosespecialesde procedencia; y (iii) la configuración de una anomalía de tal entidad queexija la imperiosa intervención del juez constitucional.
2. Caso concreto
5
Original de la cita: “SU-050 de 2017”.
2. Caso concreto
5
Original de la cita: “SU-050 de 2017”.
exp. 2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016,exp. 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542de2016, M.P. GloriaStellaOrtizDelgado;SU-490de2016,M.P.Gabriel EduardoMendozaMarteloySU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 13Radicación: 11001-03-15-000-2022-01658-01Actor: Matilde Fanny Agudelo MorenoyJoséLuisOrozco MárquezDemandado: Consejo de Estado – Sección Tercera –Subsección BReferencia: Acción de tutela – segunda instancia
Dadoquesecumplenlosrequisitosgeneralesdeprocedibilidaddelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,seprocedeaverificarsiseconfigurarononolosdefectos alegados por la parte actora. Consideróquese configurabael defectoprocedimentalporexcesoderitualmanifiestoenconcurrenciaconel defectofácticoalomitireljuezeldecretodeoficiodelregistrocivildenacimientodeloccisoqueacreditabalacalidaddepadredelseñorOrozcoMárquezy el defectofácticopornoreconocerla calidaddecompañeradelaseñoraMatildeFannyAgudeloteniendoencuentaladeclaraciónanteelJuzgado31deInstrucciónPenalMilitarcuandohabladequelaseparaciónfueporlascondicioneseconómicas,elhechodetenersuhijoelapellidodelavíctimacon7mesesalmomentodelfallecimiento;aunadoaello,elhechodequela demandanteseaquienaparezcaen el certificadode defuncióncomoladenunciantey quienreclamóel cadáverenel municipiodondefueejecutadoextrajudicialmente. Enlasentenciacuestionada,proferidael18denoviembrede2021,laSubsecciónB de la SecciónTerceradelConsejodeEstado-enlo pertinenteconsideró(trascripción literal): De otro lado, la parte actora no acreditó la supuesta calidaddepadredelavíctimaenlaquediceactuarel señorJoséLuisOrozcoMárquezpues,si bienen el acápite de pruebas de la demanda se indicó que el registro civil denacimien
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