CE - 110010315000202201662001AUTOQUEDECRET20220922131544
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201662001AUTOQUEDECRET20220922131544
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOS
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado : 11001-03-15-000-2022-01662-00
Recurrente : JESÚS MORALES y BLANCA FLOR LOAIZA
Asunto : Recurso Extraordinario de Revisión
Auto que prescinde de la etapa probatoria
Con el valor legal que les corresponda se tienen como pruebas los documentos aportados por las partes al presente recurso extraordinario de revisión.
Comoquiera que el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio, se prescinde del máximo periodo probatorio, conforme con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se reconoce personería a la abogada Diana Sanclemente Torres como apoderada judicial de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el índice 14 del aplicativo Samai.
Se reconoce personería al abogado Andrés Felipe Cabezas Torres como apoderado judicial de Metro Cali S.A. Acuerdo de Reestructuración, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el índice 16 del aplicativo Samai.
Se reconoce personería al abogad o Juan Raphael Granja Paván, como apoderado judicial de l Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en los términos y para los
Se reconoce personería al abogad o Juan Raphael Granja Paván, como apoderado judicial de l Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el índice 19 del aplicativo Samai.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01662-00
Recurso Extraordinario de Revisión
Recurrente: Jesús Morales y Otra
Auto
Una vez notificado y ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General de esta Corporación devuélvase el expediente para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.