CE - 110010315000202201667011SENTENCIA20220705154320
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201667011SENTENCIA20220705154320
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201667 01
Accionante: MAGDA LORENA BELALCÁZAR REVELO
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Mecanismo de defensa judicial idóneo para obtener el fin perseguido con la demanda de tutela.
Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte tutelante contra la sentencia de 22 de abril de 2022, mediante la cual la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió (trascripción literal): PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, por lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo que present ó la señora Magda Lorena Belalc ázar Revelo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda La señora Magda Lorena Belalcázar Revelo, a nombre propio, instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración
de Carrera Judicial y la Sala Plena del Tribunal Superior de Barranquilla, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la 1Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) igualdady de accesoa la administraciónde justicia.La tutelanteelevólassiguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):
1. Se conceda el amparo a mis derechos fundamentales al debidoprocesoadministrativo, igualdad y acceso a la administración de justiciaviolentadospor el Tribunal SuperiordeBarranquillaylaUnidaddeCarreraJudicial.
2. En consecuencia, se deje sin efectos los actos administrativos por loscualesseresuelvenlassolicitudesdetrasladoparaocupar lavacantedelJuzgado 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento deBarranquilla y aquella que confirma dicha determinación.
3. Ensulugar, seordeneal Tribunal Superior deBarranquillaqueprocedaaresolver las solicitudes de traslado de acuerdo con lo probado por losaspirantesyconfundamentoenlaintegridaddeparámetrosobjetivosqueasí lo habilitan.
2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda de tutela Medianteresolucióndel2 dediciembrede2020,el ConsejoSeccionaldelaJudicaturadelAtlánticoemitióconceptoparatrasladaraldoctorJavierEduardoOspinoGuzmánal cargode Juez20 PenalMunicipalconFuncionesdeConocimiento de Barranquilla.
Asímismo,pormediode resolucióndel1º de febrerode 2021,el ConsejoSeccionaldela JudicaturadelAtlánticoemitióconceptoparatrasladaraldoctorJorge Ortiz Ángel al mismo cargo. Porsu parte,poroficioCJO21-624de 1º de marzode 2021,la UnidaddeAdministraciónde CarreraJudicialtambiénemitióconceptofavorableparatrasladaralaahoratutelantealmencionadocargodeJuez20PenalMunicipalconfunciones de conocimiento de Barranquilla. MedianteResolucióndeSalaPlenaOrdinariaNo.4.042de26deagostode2021,elTribunalSuperiordeDistritoJudicialdeBarranquillaresolvió“admitirlasolicitudde trasladopresentadaporel doctorJavierEduardoOspinoGuzmán,comofuncionarioinscritoencarrera(…)ensucondicióndeJuezPrimeroPromiscuoMunicipaldeMalamboalmismocargoenelJuzgadoVeintePenalMunicipalconFunciones de Conocimiento de Barranquilla”. 2Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) LaseñoraMagdaLorenaBelalcázarRevelointerpusorecursodereposicióncontralaanteriorresolución.DichorecursoseresolviópormediodeResolucióndeSalaPlenaOrdinariaNo.4.061del7deoctubrede2021,enelsentidodenoreponerladecisión del 26 de agosto de 2021.
Refirió la tutelante que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … cuando se expiden los actos administrativos que se cuestionan, lainformaciónqueseconsignaestanprecariaqueseponeenevidencianosolola falta de motivación de las decisiones que conllevan la violación de misderechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, sinoqueaquellaque escasamente se aporta, resulta contraria a los precedentesconstitucionales que orientan la toma de decisiones relativas a traslados defuncionariosencarrera, cuantomássi ningunaexplicaciónrazonabledaparadescartar los elementos que permitirían estructurar, en condiciones deigualdad, la evaluación de las hojas de vida... Agregóquelaresoluciónquedecidiólasolicituddetraslado“nosolonoesprecisaen determinarlos criteriosobjetode estudioparaevaluarlassolicitudesdetraslado,sinoquesinrazónalgunadejódeladootros,quepuedenconsiderarseparámetrosobjetivos,es el casode la capacitaciónadicional,formacióndeposgrados y maestría, publicaciones y calificación de servicios”. Concluyóquenosonclaraslasrazonesporlasquelahojadevidadelaspirantealqueseleaceptóeltrasladoesmejorqueladelosdemássolicitantes,“…loúnicoqueseevalúaesla experiencia(general)y seguardasilenciofrentea todolodemás y ello hace evidente la violación de los derechos que se invocan”.
Respectodelcumplimientodelrequisitodelasubsidiariedad,alegó(trascripciónliteral con posibles errores incluidos): …el acto administrativo mediante el cual una persona es nombrada en uncargo para el cual no tiene derecho, sea cual sea el sistema que se hayaempleado para proveer la vacante (listado de elegibles, traslado o los dos),puedeser impugnadomedianteel ejerciciodelaaccióndetutelaparaevitarelperjuicio que representaría, para quien sí asiste el derecho, el ser privadoinjustificadamente del nombramiento por el tiempo que tarda el agotamientode los mecanismos de control previstos en la jurisdicción contenciosoadministrativa. 3Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.LaseñoraMagdaLorenaBelalcázarRevelopresentólademandadetutelaante la Corte Suprema de Justicia.
Pormediodefallodel23denoviembrede2021,laSaladeCasaciónPenaldelaCorteSupremadeJusticiadeclaróla improcedenciadelamparosolicitado,trasconsiderar que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad. Esadecisiónfueimpugnadaporlatutelante,correspondiéndoleporrepartoa laSalade CasaciónCivilde la CorteSupremade Justicia,la que,medianteprovidenciadel10demarzode2022,declaróla nulidaddetodolo actuadoyordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado.
Efectuadoel respectivoreparto,porautode18demarzode2022,la SecciónPrimeradelConsejodeEstadoadmitióla demandadetutela,nególa medidaprovisionalsolicitada 1 , ordenónotificaral PresidentedelConsejoSuperiordelaJudicatura,a laDirectoradelaUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialyalPresidentedelTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeBarranquillay vinculó,comotercerosconinterés,alosseñoresJavierEduardoOspinoGuzmányJorgeOrtizÁngely alJuzgado20PenalMunicipalconFuncionesdeConocimientodeBarranquilla, los que se pronunciaron en los siguientes términos: 3.1.1.ElTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeBarranquillarealizóunrecuentodelasactuacionesadelantadasparadefinirlasolicituddetrasladoalcargodejuez20PenalMunicipalconfuncionesdeconocimientodeBarranquillayconcluyóqueen el trámite respectivo se respetó el debido proceso administrativo. Dijoquela tutelanteobvióla naturalezaresidualy subsidiariadela accióndetutela,todavezquenotuvoencuentaquetienelaposibilidaddecuestionarlosactosadministrativosquedefinieroneltrasladoa travésdelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,enelque,además,puedesolicitarcomo 1
1 Sesolicitócomomedidaprovisional “lasuspensióndelaconfirmaciónenel cargodelapersonacuya petición de traslado se admitió por la autoridad accionada y, de haberse verificado dichaconfirmación, la suspensión en la toma de posesión del cargo de Juez 20 Penal Municipal conFunciones de Conocimiento de Barranquilla”. 4Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) medida cautelar la suspensión de dichos actos. Agregó que (trascripción literal): … tampoco se observa una circunstancia que implique la necesidad deadoptar la decisión por fuera de tal medio de defensaordinario, laurgencia,inminenciaygravedadenel caso, puessetratadeunaservidorajudicial queocupasucagoenpropiedad, siendoque, dehecho, serecibiódelamismaydel doctor Arturo Castañeda Sanjuán, Juez Dieciséis Penal Municipal conFunción de Control de Garantías de Medellín, en propiedad, conceptofavorabledetrasladoparael JuzgadoPrimeroPenal Municipal conFuncionesde Control de Garantías de Barranquilla, que se encuentra en trámite. Sinperjuiciodeloanterior, adujoqueeltrámitedetrasladoserealizóendebidaforma,puessesolicitaronlossoportesdelcasoparaanalizarla situación,sesometióaestudiodelaSalaPlenadelaCorporaciónlastreshojasdevidadelosaspirantesaltrasladoy seanalizólasituaciónparticularmanifestadaporunodeellosparafinalmentedesignaral servidorjudicialquecumplíacontodoslosrequisitos para desempeñar el cargo.
Añadióquelo quepretendela tutelantees“imponersupropiocriteriosobrelaformadevaloración,razonamientorelevantesy decisiónsobresucaso,siendoaspectosqueescapanal ámbitopropiodelamparoy desconociendoquedichadecisión se adoptó conforme al Acuerdo PCSJA17-10754 que regula la materia”. Porlo expuesto,solicitódeclararla improcedenciao, ensudefecto,negarelamparosolicitadoalnoevidenciarselavulneracióndelosderechosfundamentalesde la tutelante. 3.1.2.LaUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialsolicitóquesedeclaresufaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,todavezque“…ladecisiónsobrelosnombramientosdelosjuecesdelaRepúblicacorrespondealrespectivotribunal,sinqueelConsejoSuperiordelaJudicaturarepresentadoporestaunidadtengaopueda tener injerencia alguna”. Precisóque,si bienesciertoquemedianteoficiode1ºdemarzode2021,seemitióconceptofavorableparaeltrasladosolicitadoporlatutelante,tambiénloesqueellono puedeentendersecomounaimposición,puesla decisiónfinalcorrespondea la autoridadnominadora,enestecaso,al TribunalSuperiordeDistrito Judicial de Barranquilla. 5Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
4. La sentencia de primera instancia
Mediantesentenciade22deabrilde2022,laSecciónPrimeradelConsejodeEstadodeclaróimprocedentelaaccióndetutela,trasconsiderarquenocumplecon el requisito de la subsidiariedad. Explicó (transcripción de forma literal):
39. En primer lugar, la Sala debe precisar que el ordenamiento jurídicocolombiano establece otros mecanismos dedefensajudicial paracontrovertirlalegalidaddelosactosadministrativosyatravésdeellossepuedeprotegerde forma oportuna e inmediata los derechos fundamentales que la actoraconsidera le han sido vulnerados.
40. Ensegundolugar, parademandardichosactosadministrativos,estoes,laResolucióndeSalaPlenaOrdinarianúm. 4.042de26deagostode2021ylaResolución de Sala Plena Ordinaria núm. 4.061 de 7 de octubre de 2021,expedidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ellegislador estableció en el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo los respectivos medios de control, entre ellos, elmedio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
41. En efecto, en el incisosegundodel artículo137ibídem, seestablecieronlas causales de nulidad de los actos administrativos, las cuales refierenqueprocedecuandoestoshayansidoexpedidos‘[...]coninfraccióndelasnormasen que deberían fundarse, sin competencia, o en forma irregular, o condesconocimiento del derecho de audiencia y defensa, mediante falsamotivación, o con desviación delasatribucionespropiasdequienlosprofirió[...]’.
42. De acuerdo conesanormativa, laSalaconsideraquelapretensióndelaactora relacionada con que se ‘[...] deje sin efectoslosactosadministrativospor loscualesseresuelvenlassolicitudesdetrasladoparaocuparlavacantedel Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento deBarranquillayaquellaqueconfirmadichadeterminación[...]’, debeanalizarsepor su juez natural ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo,comoquieraqueesel encargadoderealizarel examendelegalidaddedichosactosexpedidos, enestecaso, por el Tribunal Superior del DistritoJudicial deBarranquilla.
(…)
44. Además, se precisa que, esta Sala ha reiterado en oportunidadesanteriores 2 queconlaexpediciónlaLey1437de2011, yanoesaceptableelargumento según el cual los medios de control ordinariosnosoneficacesnioportunos para la proteccióndelosderechospresuntamenteconculcadosencasos como el estudiado.
45. Igualmente, consideró que la mencionada normativa además de darleceleridad a los procesos al establecer la oralidad en los mismos, contienediferentes herramientasjurídicasquepermitensolicitar, entreotrascosas, las
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Original delacita: “ConsejodeEstado,SecciónPrimera,sentenciade1.°demarzode2018,C.P.María Elizabeth García González, acción de tutela con núm. único de radicación:52001-23-33-000-2017-00626-01, Actor: Pio León Caicedo Bustos, demandado: ProcuraduríaGeneral de la Nación”. 6Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
medidascautelaresinclusodeurgencia,comolasuspensiónprovisional delosefectosdelosactosadministrativosodel procedimientohastatantosedefinala declaración o no de su nulidad; ordenar la adopción de una decisiónadministrativa; impartir órdenesoimponerleobligacionesdehacer onohacera cualquiera de las partes, las cuales demuestran la efectividad delprocedimiento ordinario cuando se advierte una situación apremiante quenecesite ser remediada incluso antes de que se profiera una decisióndefinitiva.
46. SobreestepuntolaSaladebeprecisarqueestaSecciónhaseñaladoqueauncuandolaactoraconsiderequeselecausaunperjuicioirremediable,conlas medidas cautelares se puede también obtener una protección judicialoportuna.
47. Se pone de presente que tampoco prospera la tutela como mecanismotransitoriotodavezquelaactoranoacreditósiquierademanerasumaria,losrequisitosjurisprudencialesqueseexigenparaqueel perjuicioirremediableseconfigure.
(…)
49. Para la Sala al revisar el expediente noseevidencialaexistenciadeunperjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela comomecanismo transitorio. En efecto, del análisis del acervo probatorio no esposible establecer que la actora se encuentre en una situación de debilidadmanifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables einmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.
5. La impugnación La tutelante impugnó la anterior decisión, sin hacer consideraciones adicionales.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Elartículo86delaConstituciónPolíticaestablecequelaaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerlaproteccióninmediatade susderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
Encuantoal presupuestodela subsidiariedad,el inciso3 delartículo86delaConstituciónPolíticaprevéquela accióndetutela“sóloprocederácuandoelafectadonodispongadeotromediodedefensajudicial”, preceptoreglamentadoporelnumeral1delartículo6delDecreto2591de1991.Noobstante,elartículo 7Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) 8 3 delmencionadodecretoconsagraqueauncuandoelafectadodispongadeotromecanismodedefensajudicial,laaccióndetutelaprocedeparaevitarunperjuicioirremediable. LaCorteConstitucionalhasostenidoqueparaefectosdecomprobarsisecumpleo noel requisitodela subsidiariedadnobastaconlasimpleexistenciadeotromecanismodedefensajudicial,sinoquesedebeverificarquedichomediodedefensaesidóneoy eficaz,porqueencasodenoserlo,laaccióndetutelaeselmecanismoindicadoparaprotegerlosderechosfundamentalesy, enesesentido,evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Puntualmente, esa alta corporación señaló: …en consonancia conlosartículos86º Constitucional y6º del Decreto2591de 1991, la acción de tutela también podrá interponerse como mecanismotransitorio, cuando existiendo un mecanismojudicial principal, laintervencióndel juez constitucional resulta imperativa para evitar que se configure unperjuicio irremediable, el cual debe ser inminente, grave, urgente eimpostergable. Loanterior, implicaquesecaracterizaporser ‘(i)unaamenazaqueestápor suceder prontamente; (ii) el dañoomenoscabomaterial omoralen el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; (iii) porque lasmedidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable seanurgentes; y (iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin degarantizar queseaadecuadapararestablecer el ordensocial justoentodasuintegridad’” 4 . Enelpresentecaso,laseñoraMagdaLorenaBelalcázarRevelopretendequesedejesinefectoslaResoluciónNo.4.042de26deagostode2021,mediantelacualelTribunalSuperiordeDistritoJudicialdeBarranquillaadmitió“lasolicituddetrasladopresentadaporeldoctorJavierEduardoOspinoGuzmán(…)almismocargoenelJuzgadoVeintePenalMunicipalconFuncionesdeConocimientode 4
Sentencia T-065 de 2019.
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Sentencia T-065 de 2019. 3 “Artículo 8. La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga deotromedio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismotransitorio para evitar un perjuicio irremediable.En el caso del inciso anterior, el juez señalará expresamente en la sentencia que su ordenpermanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice paradecidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado”.“Entodocasoel afectadodeberáejercerdichaacciónenuntérminomáximodecuatro(4)mesesapartir del fallo de tutela.“Si no la instaura, cesarán los efectos de éste.“Cuandoseutilicecomomecanismotransitorioparaevitar undañoirreparable, laaccióndetutelatambiénpodráejercerseconjuntamenteconlaaccióndenulidadydelasdemásprocedentesantela jurisdicción de lo contencioso administrativo. En estos casos, el juez si lo estima procedentepodrá ordenar quenoseapliqueel actoparticular respectodelasituaciónjurídicaconcretacuyaprotección se solicita, mientras dure el proceso”.
8Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
Barranquilla”y laResoluciónNo.4.061del7 deoctubrede2021,porlacualseresolvió no reponer la anterior decisión. Asílascosas,la Salaconsideraque,comoseindicóenel fallodeprimerainstancia,la accionantecuentaconotromediodedefensajudicialidóneoparaobtenerel fin perseguido,bajo el entendidode que los referidosactosadministrativospuedensercuestionadosmedianteelejerciciodelmediodecontrolde nulidady restablecimientodelderechoconsagradoenel artículo138 5 delC.P.A.C.A.,en el que,incluso,tienela posibilidadde solicitarel decretodemedidas cautelares (numeral 3 del artículo 230 6 ). A lo anteriorseadicionaqueencasodequela situacióndela accionanteloamerite,sepuedenadoptarlasmedidascautelaresdeurgencia,lasque,segúnel 6
“Artículo 230. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidascautelarespodránser preventivas, conservativas, anticipativasodesuspensión, ydeberántener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, elJuez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas:“1. Ordenar que se mantenga la situación, oqueserestablezcaal estadoenqueseencontrabaantes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible.“2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. Aesta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad deconjurar o superar la situación que dé lugar a su adopcióny, entodocaso, encuantoellofuereposible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que debaobservar lapartedemandadaparaquepuedareanudar el procedimientooactuaciónsobrelacualrecaiga la medida.“3.Suspender provisionalmente los efectos de un actoadministrativo.“4. Ordenar laadopcióndeunadecisiónadministrativa, olarealizaciónodemolicióndeunaobracon el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.“5. Impartir órdenes oimponerleacualquieradelaspartesdel procesoobligacionesdehaceronohacer.“PARÁGRAFO. Si lamedidacautelar implicael ejerciciodeunafacultadquecomporteelementosdeíndolediscrecional, el Juez oMagistradoPonentenopodrásustituir
alaautoridadcompetenteen la adopción de la decisión correspondiente, sino que deberá limitarse aordenar suadopcióndentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida ysiempreconarregloalos límites y criterios establecidos paraelloenel ordenamientovigente”(sedestaca).
5 “Artículo 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTODEL DERECHO. Toda persona que se crealesionadaenunderechosubjetivoamparadoenunanormajurídica, podrápedirquesedeclarelanulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho;también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidadprocederápor las mismas causalesestablecidas en el inciso segundo del artículo anterior.“Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse elrestablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o lareparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando lademandasepresenteentiempo, estoes, dentrodelos cuatro(4) meses siguientes asupublicación. Si existeunactointermedio, deejecuciónocumplimientodel actogeneral, el términoanterior secontaráapartir de la notificación de aquel”. 9Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) artículo234delCPACA,sonprocedentescuando“…seevidenciequeporsuurgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior” 7 .ConvienemencionarquelaseñoraMagdaLorenaBelalcázarReveloindicóquepromovióla demandade tutelacomomecanismotransitorio,paraevitarunperjuicioirremediableal “serprivadoinjustificadamentedelnombramientoporeltiempoquetardael agotamientodelosmecanismosdecontrolprevistosenlajurisdicción contencioso administrativa”.
Puesbien,ajuiciodelaSala,eseplanteamientonodemuestralaexistenciadeunperjuicioirremediablequetorneprocedentelaaccióndetutelacomomecanismotransitorioymenosaúncuandoesaconstituiríalarazónparasolicitareldecretodelasmedidascautelaresdentrodelmediodecontrolordinario,pues,talcomoloprevéelartículo229delCPACA,elfindeestamedidaes“protegerygarantizar,provisionalmente, el objeto y la efectividad de la sentencia”. Aunadoa lo anterior, convieneprecisarquetampocosealegóniseacreditólaexistenciadealgunacircunstanciaespecial–comounacondicióndesalud–porlaquese requieraadoptarunaordenparaevitarquesele causeunperjuicioirremediableatutelante,quien,comosedesprendedelaResolucióncuestionada,a lafechasedesempeñacomo“JuezSegundaPenalMunicipalconFuncióndeControldeGarantías–AmbulantedePasto(Nariño)enpropiedad”,loqueimplicaque devenga los salarios y prestaciones sociales correspondientes a dicho cargo. 7
El artículo 233 del CPACA establece: “PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LASMEDIDAS CAUTELARES. La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de lademanda y en cualquier estado del proceso.“El Juez oMagistradoPonenteal admitir lademanda, enautoseparado, ordenarácorrer trasladode la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escritoseparado dentro del términodecinco(5) días, plazoquecorreráenformaindependienteal delacontestación de la demanda.“Esta decisión, que se notificará simultáneamente conel autoadmisoriodelademanda, noseráobjeto de recursos. De la solicitudpresentadaenel cursodel proceso, sedarátrasladoalaotraparte al día siguiente de su recepción en la forma establecida en el artículo 108 del CódigodeProcedimiento Civil.“El autoquedecidalasmedidascautelaresdeberáproferirsedentrodelosdiez(10)díassiguientesal vencimiento del término de que dispone el demandado para pronunciarse sobre ella. Enestemismo auto el Juez oMagistradoPonentedeberáfijar lacaución. Lamedidacautelar solopodráhacerse efectiva a partir de la ejecutoria del auto que acepte la caución prestada.“Contodo, si lamedidacautelar sesolicitaenaudienciasecorrerátrasladodurantelamismaalaotraparteparaquesepronunciesobreellay unavez evaluadaporel JuezoMagistradoPonentepodrá ser decretada en la misma audiencia.“Cuandolamedidahayasidonegada, podrásolicitarsenuevamentesi
sehanpresentadohechossobrevinientes y envirtuddeellos secumplenlas condiciones requeridas parasudecreto.Contrael auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso”.10Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación)
Deconformidadconloanterior, laSubsecciónconfirmaráladecisióndeprimerainstancia,encuantodeclaróimprocedentela peticióndeamparoporquenosecumple el requisito de la subsidiariedad. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO:CONFIRMARla sentenciade22deabrilde2022,proferidaporlaSecciónPrimeradelConsejode Estado,porlasrazonesexpuestasenestadecisión.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: ENVIARel expedientea la CorteConstitucionalparasueventualrevisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 11Radicación número: 110010315000202201667 01Accionante: Magda Lorena Belalcázar ReveloAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (impugnación) 12