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CE - 110010315000202201678001AUTOQUEDECLAR20220318085906

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201678001AUTOQUEDECLAR20220318085906
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01678-00

Accionante: Luis Gonzalo Alfonso Torres Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares —CREMIL—

AUTO

El señor Luis Gonzalo Alfonso Torres , qui en actúa en nom bre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vul neración de sus derechos fundament ales por parte de Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante, CREMIL.

De la lectura del escrito tutelar se puede deducir que, aunque está remitida en su encabezado a múltiples entidades estatales, el accionante busca acci onar únicamente a la CREMIL.

Frente a esta circunstancia , es necesario determinar el conocimiento de asuntos d e tutela en contra de la CREMIL, por p arte de esta corporación , según las reg las de reparto de tutela, en el entendido que la CREMIL es una entidad del orden n acional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial , de conformidad con el art. 3º del Acuerdo 08 de 2016, el Decreto Ley 2342 de 1971, el Decreto Ley 2002 de 1984, la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes.

En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto

de 1984, la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes.

En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2. 3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 01678 00

Accionante: Luis Gonzalo Alfonso Torres

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. P ara los efectos previst os en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán d e la acción de tutela, a prevención, los jueces co n jurisdicción donde ocurriere la viola ción o la amenaza que motivare l a presentación de la solicitud o donde se produjeren s us efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autori dad, organismo o entidad pública del or den nacio nal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(Negrita fuera de texto)

[…]

organismo o entidad pública del or den nacio nal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto)

[…]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del De creto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al d ía siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

[…]

Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efect os de la aparente violación de derechos, ocurrieron en el departamento de Boyacá, de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia , se concluye que la pres ente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja, Boyacá, para que avoquen conocimiento del presente asunto.

Finalmente, se encuentra qu e el nombre del accionante es Luis Gonza lo Alfonso Torres, razón por la cual , se ordenará por Secretaría General de esta Corporación, realizar la respectiva corrección en la carátula del expediente, y en to dos los sistemas de información en los cuales se encuentre alo jado el plenario digi tal. De l mismo modo, se instará al accionante a presentar sus memoriales y comunicaciones, usando sus nombres y apellidos en el orden correcto, para evitar e quívocos futuros. La corrección de los nombres y apelli dos del accionante se realizará, inclusive, en el presente auto.

usando sus nombres y apellidos en el orden correcto, para evitar e quívocos futuros. La corrección de los nombres y apelli dos del accionante se realizará, inclusive, en el presente auto.

De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena:

Primero. Por Secretaría General de e sta corporación, corregir el nombre del accionante, el cual es Luis Gonzalo Alfonso Torres, tanto en la carátula del3

Radicado: 11001 03 15 000 2022 01678 00

Accionante: Luis Gonzalo Alfonso Torres

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente, así como en todos los siste mas de información en los cuales se encuentre alojado el plenario digital.

Segundo. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Luis Gonzalo Alfonso Torres, con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Tunja Boyacá, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

Tercero. Notificar del presente proveído a la parte ac tora e instarla para que, en el futuro, presente sus memoriales y comunicaciones utilizando el orden correcto de sus nombres y apellidos, y así evitar futuros equívocos.

Notifíquese y cúmplase,

GGGJ

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