CE - 110010315000202201687001AUTOQUEADMITE20220323095702
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201687001AUTOQUEADMITE20220323095702
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202201687 00
Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderada judicial, por los señores Fernaides de Jesús Rojas , quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Salomé Rojas Yepes, Ferney Rojas Cardozo y Sara Yulieth Rojas Cardozo; Adriana María Yepes Puerta, Valeria Álvarez Yepes, Melisa Fernanda Rojas Naranjo, Soledad Rojas Cuadrado; María Flor Rojas Cuadrado, Martha Isabel Rojas y Victoria Patricia Julio Rojas, para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al debido proceso , supuestamente vulnerado s por los magistrados , Jorge L eón Arango Franco y Daniel Montero Betancur , integrantes del Tribunal Admini strativo de Antioquia, y por la J uez 28 Administrativo del Circuito de Medellín, María Cecilia Escobar
Restrepo.
SEGUNDO: VINCULAR como tercero s interesados en el proceso a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación .
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
Judicial y a la Fiscalía General de la Nación .
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados.
Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con su s anexos, así como de esta providencia , para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada , señores Jorge León Arango Franco,Radicación: 110010315000202201687 00
Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admite
2 Daniel Montero Betancur y María Cecilia Escobar Restrepo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Diana Patricia Eusse Arenas, portadora de la Tarjeta Profesional No. 114.728 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad a de la parte actora, en los términos de los poderes allegados al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.