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CE - 110010315000202201687001AUTOQUEADMITE20220323095702

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201687001AUTOQUEADMITE20220323095702
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202201687 00

Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admite

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderada judicial, por los señores Fernaides de Jesús Rojas , quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Salomé Rojas Yepes, Ferney Rojas Cardozo y Sara Yulieth Rojas Cardozo; Adriana María Yepes Puerta, Valeria Álvarez Yepes, Melisa Fernanda Rojas Naranjo, Soledad Rojas Cuadrado; María Flor Rojas Cuadrado, Martha Isabel Rojas y Victoria Patricia Julio Rojas, para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al debido proceso , supuestamente vulnerado s por los magistrados , Jorge L eón Arango Franco y Daniel Montero Betancur , integrantes del Tribunal Admini strativo de Antioquia, y por la J uez 28 Administrativo del Circuito de Medellín, María Cecilia Escobar

Restrepo.

SEGUNDO: VINCULAR como tercero s interesados en el proceso a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación .

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

Judicial y a la Fiscalía General de la Nación .

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con su s anexos, así como de esta providencia , para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada , señores Jorge León Arango Franco,Radicación: 110010315000202201687 00

Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Admite

2 Daniel Montero Betancur y María Cecilia Escobar Restrepo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Diana Patricia Eusse Arenas, portadora de la Tarjeta Profesional No. 114.728 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad a de la parte actora, en los términos de los poderes allegados al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

BARG

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

BARG

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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