CE - 110010315000202201687001SENTENCIA20220511093853
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201687001SENTENCIA20220511093853
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201687 00
Accionante: FERNAIDES DE JESÚS ROJAS Y OTRO
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DERELEVANCIACONSTITUCIONAL–Sepretendereabrirel debateprobatorioyjurídicoensu integridad.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlosseñoresFernaidesdeJesúsRojas,quienactúaennombrepropioy enrepresentacióndesusmenoreshijosSaloméRojasYepes,FerneyRojasCardozoySaraYuliethRojasCardozo;AdrianaMaríaYepesPuerta,ValeriaÁlvarezYepes,MelisaFernandaRojasNaranjo,SoledadRojasCuadrado;MaríaFlorRojasCuadrado,MarthaIsabelRojasy VictoriaPatriciaJulioRojas,deconformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Losmencionadosseñores,por conductode apoderadojudicial,instaurarondemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodeAntioquiayelJuzgado28Administrativode Medellín,por considerarvulneradossus derechosfundamentales al debido proceso y a la dignidad humana
1 . 1 Registrada en línea el 15 de marzo de 2022.
1 . 1 Registrada en línea el 15 de marzo de 2022. 1Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Lapartetutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteral,con posibles errores incluidos): 5.1. Que se tutelen losderechosfundamentalesdelosseñoresFERNAIDESDE JESÚS ROJAS y ADRIANA MARÍA YEPES PUERTA, actuandopersonalmente, ycomorepresentanteslegalesdelamenor SALOMÉROJASYEPES; además FERNAIDES DE JESÚS ROJAS, comorepresentantelegalde FERNEY ROJAS CARDOZO y SARA YULIETH ROJAS CARDOZO;VALERIA ÁLVAREZ YEPES; MELISA FERNANDA ROJAS NARANJO;SOLEDAD ROJAS CUADRADO; MARÍA FLOR ROJAS CUADRADO;MARTHA ISABEL ROJASyVICTORIAPATRICIAJULIOROJAS, vulneradospor el juzgado 28 administrativo de Medellín y el Tribunal ContenciosoAdministrativo de Antioquia, con laexpedicióndelassentenciasn° 013yn°.131 de 19 de febrero de 2019 y 15 de septiembre de 2021, respectivamente. 5.2. Que, paraconjurar lavulneración,sedejesinefectoslassentenciasatrásreferidas y se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia, proferir lasentencia de fondo que corresponda al momento de desatar el recurso dealzada, sin separarse de los precedentes jurisprudenciales o, por lo menos,reconocer una concurrencia de culpas que eventualmente atenuaríaperonoexcluiría la responsabilidad de las entidades demandadas.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediode controlde reparacióndirecta,losahoratutelantesdemandarona laFiscalíaGeneraldelaNacióny laRamaJudicial,conelfindequeselesdeclararapatrimonialmenteresponsablesdelosdañosy perjuicioscausadosconocasiónde“lavinculaciónalprocesopenaleinjustaprivacióndelalibertada laquefuerasometidoelseñorFernaidesdeJesúsRojas,acusadodeldelitodeaccesocarnalviolentoconmenordeedad,porhechosocurridosel17demayo de 2013”.
Mediantesentenciade19defebrerode2019,elJuzgado28AdministrativodeMedellínnególaspretensionesdelademanda,trasconsiderarque“seencuentraprobada la causal de exoneración de responsabilidad por el hecho de un tercero”. LapartedemandanteapelólaanteriordecisiónanteelTribunalAdministrativodeAntioquia,elque,pormediodeproveídode15deseptiembrede2021,confirmóelfallo de primera instancia. 2Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
3. Fundamentos de la demanda Laaccionanteseñalóqueseincurrióenundefectofácticoporqueseexoneróalasentidadesaccionadas“porlainjustaprivacióndelalibertadaquefuesometidoelseñorFernaidesdeJesúsRojas,alconsiderarse,enambassentencias,queseconfigurabala causaldeexoneracióndel‘hechodeuntercero’,desconociendoquela ley270de1996establecióqueenloscasosdeprivacióninjustadelalibertadsolohabríaexoneracióncuandoseacreditarala culpaexclusivadelavíctima”.
Adujoquelasautoridadesjudicialesaccionadasdieronunalcanceequivocadoala Ley1098de 2006,que establecequees procedenteimponermedidadeaseguramientocuandohayinferenciarazonabledeautonomíao participaciónyexistenecesidadparaperseguirunfinconstitucional.Explicóque(trascripciónliteral con posibles errores incluidos): …si biensepodríaaceptarcumplidoel requisitodelainferenciarazonabledeautoría, con fundamento en ladenuncia, (insistimosquenoessuficienteesadenuncia, peroloaceptamosengraciadediscusión),lociertoesquenohabíanecesidad de imponer una medida de aseguramiento, porque no se justificóde manera adecuada un fin constitucional que se pretendiera alcanzar. Refirióqueenelcasobajoestudio“seaplicóunacausaldeexoneraciónquenocontemplala ley, lo queconstituyeefectivamenteundefectofácticoquedebecorregirsepor el juezconstitucionaly se aplicóde maneraindebidaunadisposiciónlegal,queseleyócomounareglapétrea,loqueconstituyetambiénundefecto sustancial”. Deotraparte,planteóquese configuróun defectopordesconocimientodelprecedente,porquetantoel Juzgado28 Administrativode MedellíncomoelTribunalAdministrativodeAntioquiaseapartarondela posturadelConsejodeEstadosegúnlacual,cuandosedebatencasosdeprivacióninjustadelalibertad,noesaplicablelacausaleximentederesponsabilidaddenominadahechodeuntercero,pornoestarconsagradaenlaley–sentenciadel6 defebrerode2020,dictadoporla SecciónTercera,SubsecciónB delConsejodeEstado,radicadonúmero: 00012331000200800479 01(42949)–.
3Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
4. La oposición 4.1.Medianteprovidenciade4 defebrerode2022,seadmitióla demandadetuteladelareferencia,seordenónotificaralasautoridadesjudicialesaccionadasysevinculó,comotercerosconinterés,a laRamaJudicialyalaFiscalíaGeneralde la Nación, las que se pronunciaron en los siguientes términos: 4.1.2.ElJuzgado28AdministrativodeMedellínsolicitóqueseniegueelamparoreclamado,trasconsiderarquenosehanvulneradolosderechosfundamentalesde los tutelantes,todavez su decisión“se sustentóen los precedentesjurisprudencialesde unificaciónen materiadeprivacióninjustadela libertad,haciendoelanálisisdelmaterialprobatorioobranteenelexpedienteyaplicandolaLey vigente al momento de proferir el fallo”.
Deotraparte,precisóque,comolohasostenidolaCorteConstitucional(T-327de2015),la accióndetutelanopuedeserconsideradaunatercerainstanciaparadiscutirlosasuntosdeíndoleprobatorioo deinterpretacióndelderecho,sinocomounjuiciodevalidezpararevisarquenosepresentearbitrariedadenlaexpedición de una providencia judicial. 4.1.3.LaFiscalíaGeneraldelaNaciónsolicitóquesedeclarelaimprocedenciadela accióndetuteladela referencia,porquenocumpleconel requisitodelasubsidiariedad,habidacuentadequela parteaccionantenohizousodelosdiferentesmecanismosqueprevéla Ley1437de 2011 paracuestionarlasentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Deotraparte,sostuvoquenoseidentificólasupuestaafectacióndelosderechosfundamentalesni el defectoen el que habríanincurridolas providenciascontrovertidasy, portanto,“eljuezconstitucionalnopuedeentrara estudiarlatotalidad de la sentencia para identificar dichos defectos”. Precisóque,contrarioa lo expuestoenla demandadetutela,lasdecisionesatacadasno desbordaronlos criteriosde proporcionalidadde estetipodedecisionesy sevaloraronlaspruebasdelprocesobajoloscriteriosy requisitoslegalesestablecidosparaello.Enesesentido,agregóque“…nosecumplensatisfactoriamentelas condicionesconstitucionaly jurisprudencialmente4Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) reconocidasparael ejerciciolegítimodela accióndetutelacontraprovidenciajudicial;todavezqueseincumpleenestostérminos,elrequisitodelaacreditacióndeldefectofácticoalegadocomocausaldeprocedenciadela tutelaquenosocupa”. LaFiscalíaGeneraldelaNacióndijoquetampocosedemostrólaexistenciadeundefectosustantivo,habidacuentadequelassentenciasproferidasporelJuzgado28 Administrativode Medellíny el TribunalAdministrativode Antioquiaseajustaronaloscriteriosderazonabilidady,además,susconclusionesconcuerdanconlaspremisasdeordenconstitucionaly conlosparámetrosdelasentenciaSU-072.
4.1.4.El TribunalAdministrativode Antioquiay la RamaJudicialguardaronsilencio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
2 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 3 . 3 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González.
5Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 4 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.
-Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. 4 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 6Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
- Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.
Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 5 . 5
5 . 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de lo7Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
2. Caso concreto LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porcuantono se cumpleconel requisitode la relevanciaconstitucional, tal como pasa a explicarse.
La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b)restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesec)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecursoadicionalparacontrovertirlasdecisionesdelosjueces.Enesesentido,elalto tribunal expuso (trascripción literal):
Por un lado, l a r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l t i e n e c o m o f i n a l i d a d q u e e l j u e z c o n s t i t u c i o n a l n o e n t r e a e s t u d i a r c u e s t i o n e s q u e c a r e z c a n d e u n a c l a r a y m a r c a d a i m p o r t a n c i a c o n s t i t u c i o n a l , s o p e n a d e i n v o l u c r a r s e e n a s u n t o s c u y a d e f i n i c i ó n e s c o m p e t e n c i a e x c l u s i v a d e l j u e z o r d i n a r i o . Deesta manera, se garantiza ‘la órbita de acción tanto de los juecesconstitucionales, como de los de las demás jurisdicciones’ 6 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios.
6 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios. Por otra parte, e l r e q u i s i t o d e l a r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l b u s c a e v i t a r q u e , p o r m e d i o d e l a a c c i ó n d e t u t e l a c o n t r a p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s , s e d i s c u t a n a s u n t o s l e g a l e s q u e , p o r d e f i n i c i ó n , n o l e c o m p e t e r e s o l v e r a l j u e z d e t u t e l a , c u y a c o m p e t e n c i a s e l i m i t a a a q u e l l o s c a s o s e n q u e e x i s t a n a f e c t a c i o n e s o v u l n e r a c i o n e s d e d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s . Enotras palabras, este requisito garantiza que latutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutirasuntosde mera legalidad ’7 . La Corte ha sostenido al unísono que ‘la definición deasuntos meramente legales o reglamentarios que no tengan una relacióndirecta con los derechos fundamentales de las partes o que no revistan uninterés constitucional claro, no puede ser planteada ante la jurisdicciónconstitucional’ 8 .
8 . Igualmente, e l r e q u i s i t o d e r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l t i e n e c o m o o b j e t i v o e v i t a r q u e e s t e m e c a n i s m o s e c o n v i e r t a e n u n a i n s t a n c i a o e n u n r e c u r s o j u d i c i a l a d i c i o n a l . E n e s t e s e n t i d o , l a C o r t e h a e x i g i d o q u e ‘ t e n i e n d o e n c u e n t a q u e l a t u t e l a c o n t r a p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s n o d a l u g a r a u n a t e r c e r a i n s t a n c i a , n i p u e d e r e e m p l a z a r l o s r e c u r s o s o r d i n a r i o s , e s 8
Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.
7
Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.
6
Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.
Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.
8Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) n e c e s a r i o q u e l a c a u s a q u e o r i g i n a l a p r e s e n t a c i ó n d e l a a c c i ó n s u p o n g a e l d e s c o n o c i m i e n t o d e u n d e r e c h o f u n d a m e n t a l ’ 9 . S o l o a s í , l a i n t e r v e n c i ó n d e l j u e z d e t u t e l a , p o r d e f i n i c i ó n e x c e p c i o n a l , n o s e c o n v i e r t e e n u n a i n s t a n c i a m á s d e n t r o d e l o s p r o c e s o s o r d i n a r i o s 10 (sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber 11 : - Queel actorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales,puesnobasta aducir la vulneración de estos derechos. - Quela demandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalal procesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechosfundamentalesynodiscutirladiscrepanciaqueelactortengafrentealadecisiónjudicial.
Revisadala demandaseevidenciaquelostutelantesacudierona laaccióndetutelaconelpropósitodereabrireldebatefácticoyjurídicosuscitadoenelmediodecontroldereparacióndirectay, a partirdeallí,obtenerquesedeclarea laFiscalíaGeneraldelaNaciónyalaRamaJudicialpatrimonialmenteresponsablesdelosdañosyperjuicioscausadosconocasiónde“lavinculaciónalprocesopenale injustaprivacióndela libertada laquefuerasometidoelseñorFernaidesdeJesúsRojas”, cuandolo ciertoesqueel mecanismojudicialdeproteccióndederechos fundamentales no comporta una tercera instancia. Tanevidenteresultaquelaparteactorabuscaunnuevoanálisisdelosaspectosdefinidosporeljueznaturaldelacausa,queenlapresenteacciónseplantearonlosmismosargumentosquedieronlugaral recursodeapelacióninterpuestocontrala sentenciade 19 de febrerode 2019,en la queel Juzgado28AdministrativodeMedellínnególaspretensionesdelademanda,trasconsiderar 11 Sentenciadel 5deagostode2014proferidaporlaSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001031500020120220101(IJ).Actor:AlpinaProductosAlimenticiosS.A.ConsejeroPonente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 10 Sentencia T–422 de 2018. 9
Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.
9Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) que (trascripción literal): …se encuentra probada la causal deexoneraciónderesponsabilidadpor elhecho de untercero, por cuantoel procesopenal ylaprivacióndelalibertadimpuesta al señor Fernaides de Jesús Rojas tuvo fundamento en ladeclaracióndelamenor (…), quienloseñalócomolapersonaquelaaccediócarnalmente, por lo que no se encuentra acreditada la imputación del dañoantijurídico al Estado, lo que conlleva que no se configuró uno de loselementos estructurales de la responsabilidad patrimonial de laAdministración, siendo consecuencia denegar las pretensiones de lademanda. Puessi bienseacreditólaexistenciadeundaño, sepresentóunaruptura del nexo causal por el hecho exclusivo y determinante de un tercero. Loanteriorseevidenciasisetieneencuentaqueenelrecursodeapelación–aligual que se hizo en la demanda de tutela– se alegó: (…) Aduce que no esciertoquelasentidadesdemandadasnopodíanhacernada distinto, ysoloconlaprivacióndelalibertaddel señor FernaidesRojasse podía proteger a la entonces adolescente embarazada, por cuanto lamedida preventiva de privación de la libertad está establecida en elprocedimiento penal como una medida excepcional, soportada en pruebasque impliquen la necesidad de cumplir con alguno de los finesconstitucionales, yal momentodeimponerselamedidaseprobóquelamenorhabitaba en una vereda alejada del Municipio de Medellín, y de lugar detrabajo del imputado, quien además carecía de antecedentes y contaba conarraigo familiar y laboral.
Afirma que, las entidades demandadas fueron apresuradas al restringir elderechoalalibertaddel demandante,basándoseúnicamenteenel dichodelaadolescente, conel findedarleprotección, cuandoéstadebíadarseatravésde otras entidades y no privando de la libertad a una persona; además, laFiscalía fue negligente en el cumplimiento de su labor investigativa, pues elseñor FernaidesRojastuvoquepermanecerprivadodelalibertadmástiempodel necesario, pues nada se hizo con posterioridad a la imputación paraverificar el dicho de la denunciante, y solo dos meses después radicó elescrito de acusación, violando el debido proceso del imputado. Manifiesta que no se encuentra configurado el hecho de un tercero comocausal eximentederesponsabilidadpor cuantolafalsedaddeladenunciaeraprevisible, pues está consagrada como un tipo penal autónomo, ademásporque la Fiscalía tenía la obligación de corroborar la veracidad de ladenuncia; ytampocoerairresistible,porcuantodelasolalecturadel dictamensexológico realizado a la adolescente se podía inferir que estaba mintiendo,pues en éste no se advirtieron signos de violencia 12 . Estosaspectosfueronanalizadosy definidosde manerarazonablemedianteprovidenciade15deseptiembrede2021,enlaqueelTribunalAdministrativodeAntioquiaconfirmóla decisiónde primerainstancia,bajo los siguientesargumentos (transcripción literal):
12 Extractado del fallo de segunda instancia. 10Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) … puede concluirse que no se encuentra acreditada la causal de culpaexclusiva de la víctima, puesto que no se observa el actuar doloso ogravemente culposo del señor Fernaides de Jesús Rojas que hubieraconllevado a la imposición de la medida de aseguramiento privativa de lalibertad, comoquieraque, tal ycomoseconcluyóenlaaudienciaquedecretóla preclusión de la investigación a su favor, el hecho delictivo imputado noexistió, toda vez que la denuncia inicial interpuesta por lamenor (…) resultóser falsa, puestal ycomolomanifestóendeclaraciónposteriorrendidael 2deagosto de 2013, no fue violada o accedida carnalmente contra su voluntad,por el contrario ella accedió voluntariamente ante la petición del señorFernaides quien la invitó a que se subiera en su motocicleta y tuvieranrelaciones sexuales, además señaló que, ello ocurrió en un lugar boscosoadonde llegaron de común acuerdo, pero como el señor Fernaides no ladevolvióenlamotoparaellatomar el vehículoparadevolverseasucasa,sellenódeirayrabiayllamóalaPolicíainformandoquelahabíanviolado,porloque los agentes le dieron captura.
De lo anterior, se puede concluir que con ocasión de la falsa denunciapresentada por la menor (…), el señor Fernaides de Jesús Rojas fuecapturado, posteriormente imputado del delito de acceso carnal violentoagravado, y recluido en establecimiento carcelario, y si bien no puedeperderse de vista que bajo su propia voluntad el señor Rojas se sometió alriesgo de involucrarse con unamenor de17añosdeedadenembarazo, lasrelacionessostenidasfueronconsentidascomoloaceptólajoven, yademás,loqueconllevóal desplieguedelafacultadpunitivadel Estado, ylaposteriorprivaciónefectivadesulibertadfuelafalsadenunciainterpuestaporlamenor,comoantesseexplicó, enrazóndelocual,lasdemandadasnocontabanconotrocaminoquesolicitareimponerlamedidadeaseguramiento,al tratarsedeuna menor de edad con especial protección constitucional. De esta manera, al establecer el artículo 199 del Código de la Infancia y laAdolescencia que en los delitos contra la formación, integridad y libertadsexuales de los niños, niñas y adolescentes la medida de aseguramiento aimponer debe ser de manera obligatoria la privativa de la libertad enestablecimientocarcelario, sinderechoaningúnsubrogadoobeneficiopenal,y en efecto así procedieron tanto la Fiscalía General de la Nación como elJuzgado de Control de Garantías, ante la grave denuncia interpuesta por lamenor de edad, y el dictamen sexológico que le fue practicadoenlamismafecha de ocurrencia de los hechos.
Así lascosas, esclaroquenoseencuentrademostradoquelavíctimadirectaparticipó y fue la causa eficiente en la producción del daño, oqueel mismoprovinodesuactuar imprudenteoculposo, esdecir,noseprobóqueel señorFernaides de Jesús Rojas haya actuado con temeridad dentro del procesopenal, o haya incurrido en comportamientos irregulares que justificaran laimposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad. En este orden de ideas, no se encuentra acreditada en el presente caso lacausal eximente de responsabilidad de ‘culpa exclusiva de la víctima’, sinembargo, se deberá analizar la causal excluyente de responsabilidadconsistenteenel ‘hechodeuntercero’ consistenteenlaconductadelamenor(…), con ocasión de la falsa denunciapor accesocarnal violentointerpuestaen contra del señor Fernaides de Jesús Rojas, de lacual posteriormenteseretractó afirmando que se había tratado de relaciones consentidas yvoluntariasyqueanteunepisodiodeiraporhaberladejadoabandonadaenellugar de los hechos y no regresarla a su sitio de residencia decidiódenunciarlo, manifestacionespor lascualesmomentosdespuésfuecapturadopor agentes de la Policía Nacional. 11Radicación número: 110010315000202201687 00Accionante: Fernaides de Jesús Rojas y otroAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Por loanterior,laconductaasumidaporlamenor(…)fuedeterminanteparalacaptura del señor Fernaides de Jesús Rojas y la posterior imposición de lamedida de aseguramiento dedetenciónpreventivaintramural, pueslamismatuvo como fundamento ladenunciadeaccesocarnal violentointerpuestaporla joven.
Enrelaciónconlaconfiguracióndel hechodeunterceroencasosdeprivacióninjusta de la libertad, el Consejo de Estado señaló lo siguiente 13 : Destaca la Sala que, existían elementos materiales probatorios, evidenciasfísicaseinformaciónlegalmenteobtenida, queenprincipiopermitíanlegalizarla captura, formular la imputación por el delito de acceso carnal violento, eimponer la medida de aseguramiento de detención preventiva enestablecimiento carcelario. Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor Fernaides de Jesús Rojas fuecapturado por la Policía Nacional en flagranciacuandoal parecer momentosantes había abusado sexualmente de la menor (…), quien interpuso demanera inmediata la denuncia en su contra y fue recogida por la PolicíaNacional enel lugar deloshechos; sinembargo, loquenosabíalaPolicíanila Fiscalía era que, lamenor habíadenunciadofalsamenteal capturadoanteunepisodiodeirapor haberladejadoenel lugar dondeaccedióirdemaneravoluntaria para tener relaciones con el mencionado señor.
Así lascosas, comoquieraquelaFiscalíacontabaconladenunciaefectuadapor la menor víctima, el reconocimiento del presunto agresor, y el dictamensexológicoquesi biennoreportólesionesexternasdeviolencia, si seseñalóhimen con eritemayfluidos, aloscualesselestomómuestrasparaefectuarlapruebadeADN; secontabanconelementossuficientesendichomomentoprocesal para imponer la medida de aseguramiento en contra deldemandante, pues en principio podría afirmarse que existió una captura enflagrancia; sin embargo, durante laaudienciadeformulacióndeacusaciónlaFiscalía solicitó preclusión de la investigación a favor del procesado ante laimposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, con base endeclaración posterior rendida por la menor quien se retractó de sudenunciainicial, solicitud que fue aceptada por el juez de conocimiento pero confundamento en que el hecho no existió.
Por lo anterior, el comportamiento de la menor (…) resultó externo,imprevisible e irresistible para las demandadas, dado que solo fue posiblesaber con certeza que el señor Fernaides de Jesús Rojas no había sido elautor del delitodeaccesocarnal violentoconmenordeedad,cuandolajovense retractó de su denuncia inicial manifestando que el señor Rojasnuncalahabíaviolado, quelasrelacioneshabíansidovoluntariasyconsentidasyquela denuncia la interpuso en un estado de ira; situaciónquenoseconocíaalmomentodelacapturaydelacelebracióndelasaudienciaspreliminares, yaque con los elementos probatori
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