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CE - 110010315000202201698001SENTENCIA20220511094022

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201698001SENTENCIA20220511094022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201698 00

Accionante: ANA DELIA CORTÉS DE RUBIANO

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓNDE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAJUDICIALDICTADAPORALTACORTE/ TUTELACONTRAUNPROCESODELAMISMANATURALEZA–Procedenciaexcepcional / DECRETO 806 DE 2020 EN PROCESOS DE TUTELA – No aplica.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporla señoraAnaDeliaCortésdeRubiano,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda LaseñoraAnaDeliaCortésdeRubiano,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandade tutelacontrael Consejode Estado,SecciónTercera,SubsecciónB,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoprocesoy de accesoa la administraciónde justicia.La tutelanteelevólassiguientespretensiones(se trascribede maneraliteral,conposibleserroresincluidos):

1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a laadministracióndejusticia,vulneradosporlaaccionadaconel autode28deenerode2022, notificadomediantecorreoelectrónicoel 10defebrerode2022, decisiónconlaqueRECHAZÓconcederlaIMPUGNACIÓNcontrala

1Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Sentencia de Tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2021-00349-00.

2. Ordenar a la accionada que CONCEDA la IMPUGNACIÓNpresentada yenvíe el expediente a quien corresponde decidir.

2. Hechos relevantes LaseñoraAnaDeliaCortésdeRubianointerpusodemandadetutelacontraelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónB,porconsiderarqueconladecisióndictadael 12dejuniode2021,enel mediodecontroldenulidadyrestablecimientodel derechopromovidocontrala UGPP, se vulneraronsusderechos fundamentales.

Adelantadoel trámiterespectivo,el Consejode Estado,SecciónTercera,SubsecciónB, mediantefallodel6 dediciembrede2021–notificadoel 11 deenerode2022–,declarólaimprocedenciadelamparosolicitado,trasconsiderarque no se cumplió con el requisito de la relevancia constitucional. El18deenerode2022,latutelantepresentólaimpugnacióncontralaanteriordecisión,laqueserechazópormediodeautode28deenerode2022–notificadoel10defebrerode2022–,bajoelargumentodeque“eltérminoparaimpugnarvencía el 14 de enero de 2022”.

3. Fundamentos de la demanda Laparteaccionanteseñalóqueseincurrióenundefectosustantivo“alnoaplicarel Decreto806de2020,normativaquegobiernalasnotificacionespersonaleshastael 4 dejuniode2022y quetienequeseraplicadaa lasnotificacionespersonales de las acciones constitucionales”.

Adujo que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …ConformeconlajurisprudenciadelaSecciónCuartaydemásAltasCortes,las reglas establecidas en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 tambiénaplican para las acciones de Tutela. Por tanto, lanotificaciónenviadael martes11deenerode2022alas20:04p.m., se entiende surtidaenlosdos(2) díashábilesposterioresal envíoyeltérmino empieza a correr al día siguiente. Ellosignificaque, lanotificaciónquedósurtidatranscurridosel miércoles12y2Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) jueves13deenerode2022,empezandoacorrerel términoel viernes14deenero de 2022y venciendo el martes 18 de enero de2022.

El 18deenerode2022alas11:18a.m.,radiquélaIMPUGNACIÓN,estandodentro del término(negrilla del original).

4. La oposición 4.1.Medianteprovidenciade22demarzode2022,seadmitiólademandadetuteladela referencia,seordenónotificaral magistradoFredyIbarraMartínez–integrantedelaSubsecciónBdelaSecciónTerceradelConsejodeEstado–ysevinculó,comoterceroconinterés,al Consejode Estado,SecciónSegunda,Subsección B, los que se pronunciaron en los siguientes términos: 4.1.2.El magistradoFredyIbarraMartínezseopusoal amparosolicitadotrasconsiderarquenosevulneraronlosderechosfundamentalesdelatutelanteyquela decisiónderechazarporextemporáneala impugnacióninterpuestacontraelfallodetutelasesustentóenlasdisposicionesdelDecreto2591de1991–normaespecial que regula el trámite de las acciones de tutela–.

Explicóque,segúnlo previstoenlosartículos30y 31delareferidanorma,lanotificacióndelassentenciasdetutelasepuederealizarportelegramao porcualquierotromedioexpeditoqueaseguresu eficaciay, en esesentido,laposibilidad de impugnar el fallo es dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

Precisóque,sibienesciertoqueelartículo8 delDecreto806de2020disponequela notificaciónque deberealizarse“personalmente”,se debeentenderefectuada2 díashábilesdespuésdelenvíodelmensajededatosy quelostérminoscorrendesdeel díasiguientea la notificación,tambiénlo esqueesadisposiciónnoaplicaenlosprocesosdeaccióndetutelaporqueestos“serigenporunanormaespecialcomoloeselDecreto2591de1991,elcualnoprescribequelanotificacióndelosfallosdebahacersepersonalmente,sino,porelcontrario,quedeberealizarseporelmediomásexpeditoyeficaz”, talycomolosostuvolaSalade CasaciónLaboralde la CorteSupremadejusticiaenfallode2 dediciembre de 2020 (STC10854-2020, radicado Nº. 760012210000202000081 01). Insistióenque“comoelcitadoDecreto806de2020hacereferenciaespecíficaalasprovidenciasquedebenserobjetodenotificaciónpersonaly entreesasno3Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

estánincluidaslasqueseexpideneneltrámitedelaaccióndetutela,elamparopretendido por la parte actora no está llamado a prosperar”. Sinperjuiciode lo anterior, expusoquenosecumpleconel requisitodelasubsidiariedad,habidacuentadeque,enlostérminosdelinciso4ºdelmismoartículo8 delDecreto806de2020–quesealegacomodesconocido–,laahoratutelantepudosolicitarlanulidaddeloactuadoinvocando,bajolagravedaddeljuramento,quenoseenteródelaactuación,loquenosehizoenelcasobajoestudio. Deotraparte,adujoquedebíatenerseencuentaque,deconformidadconlajurisprudenciaconstitucional(T-191 de 1994),cuandose rechazaporextemporáneauna impugnaciónel expedientedeberemitirsea la CorteConstitucionalparaqueesacorporacióndefinasilaseleccionaparasurevisióny,en ese trámite, se analiza si se surtió o no en debida forma la notificación.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 4Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes:

  • Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello.

3 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 5Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.

  • La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 . 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.6Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Convienemencionarque,la CorteConstitucionalhasostenidoquecuandosecontroviertenprovidenciasjudicialesdictadasporlasaltascortes-comoenelcasobajoestudio-,ademásdeverificarelcumplimientodelosrequisitosgeneralesylosespecialesdeprocedenciadelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sedebeevidenciar“laconfiguracióndeunaanomalíadetalentidadqueexijalaimperiosaintervencióndel juezconstitucional”.Puntualmente,en sentenciaSU–573 de 2017, se indicó: Además de los anteriores requisitos, cuando se trate de acciones de tutelacontra providencias proferidas por laCorteSupremadeJusticiayel ConsejodeEstado, sehadeterminadouncriterioadicional, enatenciónaque‘dichosorganismosjudicialessonlosllamadosadefinir yunificar lajurisprudenciaensusrespectivasjurisdicciones’ 5 .Enestesentido,lasentenciaSU-917de2010,reiterada en la SU-050 de 2017, determinó que: ‘La tutela contra providencias judiciales de las altas Corporaciones es másrestrictiva, en lamedidaenquesólotienecabidacuandounadecisiónriñedemanera abierta con la Constitución y es definitivamente incompatible con lajurisprudencia trazadapor laCorteConstitucional al definir el alcancey límitesde los derechos fundamentales o cuando ejerce el control abstracto deconstitucionalidad, esto es, cuando se configura una anomalía de tal entidadque exige la imperiosa intervención del juez constitucional. En los demáseventos los principios deautonomíaeindependenciajudicial, y especialmentela condición de órganos supremos dentro de sus respectivas jurisdicciones,exigen aceptar las interpretaciones y valoraciones probatorias aún cuando eljuez detutelapudieratenerunapercepcióndiferentedel casoyhubierallegadoa otra conclusión’.

Así las cosas, para determinar la procedencia de la acción de tutela contrauna providencia judicial proferida por una Alta Corporación, lajurisprudenciaconstitucional hadelimitadotresrequisitos:(i)el cumplimientodelosrequisitosgenerales de procedibilidad de la acción de tutela contra providenciasjudiciales; (ii) el cumplimiento de uno de los requisitos especiales deprocedencia; y(iii) laconfiguracióndeunaanomalíadetal entidadqueexijalaimperiosa intervención del juez constitucional.

2. Caso concreto Enprimerlugar, la Subsecciónadvierteque,aunquesecuestionaunadecisióndictadaenunprocesodelamismanaturaleza–tutela–,esprocedenteelestudio

5

Original de la cita: “SU-050 de 2017”.

Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.

7Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) defondo,dadoque,comolohaestablecidolaCorteConstitucional,“laaccióndetutelasoloprocedecontrafallosdela mismanaturaleza,cuandonohansidoproferidasporla CorteConstitucionaly existafraude,y contraactuacionessurtidasen el procesode tutelasiemprey cuandono busqueelcumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia” 6 (se destaca). LaSubsecciónprocedeaverificarsilaautoridadjudicialaccionadaincurrióenundefectosustantivoalproferirelautode28deenerode2022,enelqueseseñaló(trascripción literal): LaseñoraAnaDeliaCortésdeRubiano,porintermediodeapoderadojudicial,presentó acción de tutela en contra de la Subsección B de la SecciónSegunda de esta Corporación. El 6dediciembrede2021estedespachoemitiófallodeprimerainstancia, elcual fue notificado el 11 de enero de 2022 por la Secretaría General delConsejo de Estado al correo suministrado en el escrito de tutela“ricardobuitragom@gmail.com” (ver Samai índice 37). Inconforme con la anterior decisión, el 18 de enero de 2022 la parte actorainterpuso recurso de impugnación. Así lascosas, al habersenotificadoel fallodeprimerainstanciael 11deenerode 2022 el plazo para presentar la impugnación venció el 14 de enero de2022, por lo tanto, al ser interpuesta el 18 de enero de esta anualidad elescrito es considerado extemporáneo.

En consecuencia, recházase la impugnación presentada por la partedemandante contra la sentencia de primera instancia proferida que declaróimprocedente la presente acción de tutela. Segúnla señoraAnaDeliaCortésde Rubiano,dichodefectose habríaconfiguradoporquesedesatendióloestablecidoenelartículo8delDecreto806de2020 7 , queconsagraque“lanotificaciónpersonalseentenderárealizadaunaveztranscurridosdosdíashábilessiguientesalenvíodelmensajeylostérminosempezaránacorrerapartirdeldíasiguientealdelanotificación”,loqueimplicaríaquepresentóentiempolaimpugnacióncontralasentenciade6dediciembrede2021 -18 de enero de 2022-. 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y lascomunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar laatenciónalos usuarios del serviciodejusticia, enel marcodel EstadodeEmergenciaEconómica,Social y Ecológica”. 6

Sentencia T-286 de 2018.

8Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Esto,bajoelentendidodequelanotificacióndeesadecisiónseenvióel11 deenerode2022y, segúndichodecreto,debíaentendersequesesurtióel13delmismomesyañoyquelostérminosparapresentarelrecursocorríanapartirdel14 de enero de 2022.

LaCorteConstitucionalhaestablecidoqueel“…defectosustantivopartedel‘reconocimientodequelacompetenciaasignadaalasautoridadesjudicialesparainterpretary aplicarlasnormasjurídicas,fundadaenelprincipiodeautonomíaeindependenciajudicial,noesenningúncasoabsoluta’ 8 . Enconsecuenciaestedefectosematerializacuando‘ladecisiónquetomaeljuezdesbordaelmarcodeacciónquela Constitucióny la leyle reconocenal apoyarseenunanormaevidentemente inaplicable al caso concreto’ 9 ” 10 (negrilladel original). Puesbien,seestimaquenohaylugara predicarundefectosustantivo,habidacuentade que,comolo indicóestaSubsecciónen anterioroportunidad,“elDecretoLegislativo806de2020nomodificóeltrámitedelaimpugnacióndelosfallosdetutela” 11 y, porende,enestasaccionesconstitucionalessedebenaplicarlasdisposicionescontenidasenlosartículos30y 31delDecreto2591de1991“Porel cual sereglamentalaaccióndetutelaconsagradaenelartículo86delaConstitución Política”. Enesemismosentido,loestableciólaSecciónTercera,SubsecciónCdelConsejodeEstado–conlaparticipacióndedosintegrantesdeestaSala–,enfallodetuteladel 11 de marzo de 2022, en el que se lee (trascripción literal):

…paraanalizar lasegundacensura, esmenester establecerlaaplicacióndelDecreto 806 de 2020 en el trámitedelaaccióndetutela. Así, el inciso3delartículo 8 de tal cuerpo normativo reza: (…) Apartirdelalecturadelanorma,seadviertequeaquellaregulalorelacionadoconlasnotificacionespersonales, loquenoresultaaplicableenmateriadetutela por cuanto los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991,normaespecial querigeeltrámitetuitivo,noprevéquelanotificacióndelas actuaciones procesales y de la sentencia deba hacersepersonalmente, en cambio, indica que esta seráefectuadapor el mediomás expedito, razón por la que, incluso antes de la expedición del 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: José Roberto Sáchica Méndez,sentencia de 4 de diciembre de 2020, radicado número: 110010315000-2020-02994-01. 10 SU 632 -17. 9

Original delacita: “Cfr.SentenciaT-156de2009.VertambiénSentenciasT-008de1998yC-984de 1999”.

8

Original de la cita: “Ver sentencia SU-210 de 2017”.

9Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Decreto 806, las notificaciones se han surtido a través de correoelectrónico, por ser este el medio más rápido y eficaz. Aunadoaloanterior,seobservaquetenerencuentalaampliacióndel términopara impugnar la providencia implicaría una dilación en el trámiteconstitucional, lo cual contravendría el propósito del Decreto 806, que fueapresurarlosprocesosjudicialesqueresultaronafectadoscomoconsecuenciade la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de laJudicatura araízdelaemergenciageneradapor lapandemiadel Covid-19 12 .Ello sería una razón más por la que la norma antes citada no resultaríaajustable a la acción tuitiva. Laanterior posiciónhasidoreafirmadaporestaCorporaciónenlossiguientestérminos: ‘[C]abe precisar que las medidas adoptadas en el referido decreto no sonaplicables al trámitedelaaccióndetutela,pueslasmismasfueronestablecidascon el propósito de agilizar los procesos judiciales cuyos términos sesuspendieron con ocasión de los acuerdos expedidos por el ConsejoSuperiorde la Judicatura desde el 15 de marzo de 2020, disposición de la cual seexceptuó el trámite, decisión y notificación de este mecanismo constitucional’ 13 .

13 . Loprecedentepermiteinferir queel citadoartículonoresultaconsiderableenmateriadelaaccióndetutelay,porello,seconcluyequelaSalaLaboral delaCorte Suprema de Justicia no incurrió en el defecto procedimental absolutoendilgadoal proferir el autodel 13deenerode2021.Enefecto,paraarribaralaconclusiónyaconocida,setuvoencuentaqueel falloobjetodel recursofuenotificado por correo electrónico del 9 de diciembre de 2020, por lo que eltérmino de tres días para impugnar la decisión, previstoenel artículo31delDecreto 2591 de 1991, empezó a correr a partir del 10 de diciembre de lamisma calenda y finalizó el 14 siguiente, mientras que el escrito deimpugnación de la Dirección Territorial deSaluddeCaldasfuepresentadoeldía 15 de diciembre, esto es, por fuera del término legal previsto para elefecto 14 (se destaca). Loanterior,asuvez,sereiteróenprovidenciade22deabrilde2022,enlaqueseexpuso 15 (trascripción literal): …el Despachoconsideraquelodispuestoenel artículo8del Decreto806de202, respectodelasnotificacionespersonales,noresultaaplicableenmateriade acción de tutela, toda vez que, en criterio de esta Corporación, medidascomolaconsistenteenquelanotificaciónpersonal seentiendarealizadaunavez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, «fueronestablecidas con el propósito de agilizar los procesos judiciales cuyos 15 ConsejodeEstado, SecciónTercera, SubsecciónA, C.P: MaríaAdrianaMarín,autodeponentede 22 de abril de 2022, radicado número: 11001-03-15-000-2021-11329-00. 14

15 ConsejodeEstado, SecciónTercera, SubsecciónA, C.P: MaríaAdrianaMarín,autodeponentede 22 de abril de 2022, radicado número: 11001-03-15-000-2021-11329-00. 14 ConsejodeEstado, SecciónTercera, SubsecciónC, C.P.: Nicolás Yepes Corrales,sentenciade11 de marzo de 2022, radicación número: 11001-03-15-000-2021-01199-00. 13

Original de la Cita: “Sección Quinta del Consejo de Estado. Auto del 29 de enero de 2021.Radicado No. 11001-03-15-000-2020-03943-01; posición que ya había sido adoptada por laSubsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentenciadel 4dediciembrede2020, radicado No. 11001-03-15-000-2020-02994-01”.

12

Original delacita: “Acuerdos PCSJA20-11517del 15demarzode2020;PCSJA20-11518del 16demarzode2020,PCSJA20-11521del 19demarzode2020,PCSJA20-11526del 22demarzode2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020,PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 y PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020”.

10Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) términos se suspendieron con ocasión de los acuerdos expedidos por elConsejoSuperior delaJudicaturadesdeel 15demarzode2020,disposiciónde la cual se exceptuó el trámite, decisión y notificacióndeestemecanismoconstitucional» 16 . Asílas cosas,a juiciode la Sala,el hechode quese consideraraquelaimpugnacióninterpuestaporlaseñoraCortésdeRubianocontraelfallodetutelade6 dediciembrede2021fueextemporáneapornopresentarsedentrodelos3díassiguientesa la notificacióndedichadecisión–11 deenerode2022–, noresultairrazonablenicaprichoso,sinoqueobedecióalaaplicacióndelasnormasespecialesdispuestasporel legisladorparael trámitedela impugnaciónenmateria de acciones de tutela -Decreto 2591 de 1991-. Convienemencionarqueelhechodequelaautoridadjudicialaccionadahubieraanalizadoeinterpretadodemaneradiferenteacomoseplanteaenlademandadetutela,noautorizalaintervencióndeljuezdetutela,puescomoseindicó,paraellosehacenecesarioqueseevidencielaconfiguracióndeunagroseraeirrazonableinterpretación de la norma, lo que no se evidencia en el caso bajo estudio.

En otraspalabras,a pesarde quela decisiónno se dictóen lostérminospretendidosporlaseñoraAnaDeliaCortésRubiano,nosepuedepredicarquelalabordela autoridadjudicialaccionadafuecontrariaa derechoy menosauncuandosetratadeunaprovidenciadictadaporunaaltacorte,enlaque,talcomoloestableciólaCorteConstitucionalensentenciaSU-573de2017,debeexistir“laconfiguracióndeunaanomalíadetalentidadqueexijalaimperiosaintervencióndel juez constitucional”. Enesecontexto,alnoencontrarseconfiguradoeldefectosustantivoalegadoporla parte actora, la Sala negará el amparo solicitado. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 16

Original delacita: “Ver, entreotras providencias, (i) el autodel 29deenerode2021,dictadoenel procesoconradicado11001-03-15-000-2020-03943-01(AC),M.P.CarlosEnriqueMorenoRubio,y (ii) la sentencia del 11 de marzo de 2022, proferida en el proceso con radicado11001-03-15-000-2021-01199-00, M.P. Nicolás Yepes Corrales”.11Radicación número: 110010315000202201698 00Accionante: Ana Delia Cortés de RubianoAccionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección BReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

R E S U E L V E PRIMERO: NEGARel amparosolicitadoporla señoraAnaDeliaCortésdeRubiano, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 12

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