CE - 110010315000202201708001AUTOQUEDECLAR20220317074232
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201708001AUTOQUEDECLAR20220317074232
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de hábeas corpus Número único de radicación: 110010315000202201708 00
Actor: Diego Fernando Valencia Cruz Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
del Distrito Judicial de Tunja
Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la acción de hábeas corpus, en primera instancia, y su remisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita.
La presente providencia tiene las siguientes partes : i) Antecedentes, ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES La demanda
1. El actor, a través del señor César Augusto Ramírez Valencia1, envió el 14 de marzo de 2022 a las 8:27 a.m, entre otros, a los buzones de correo electrónico de la Presidencia del Consejo de Esta do y del Centro de Servicios Administrativos Juzgado Ejecución Penas Medidas - Boyacá - Tunja, un correo electrónico, con asunto “[…] ENVÍO CORRESPONDENCIA HABEAS CORPUS […]” 2, con el
Juzgado Ejecución Penas Medidas - Boyacá - Tunja, un correo electrónico, con asunto “[…] ENVÍO CORRESPONDENCIA HABEAS CORPUS […]” 2, con el
1 Desde el correo electrónico cesaraugustoramirezvalencia@gmail.com, 2 Cfr. documento “ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) Nro Actua 2” de la actuación núm. 2 del índice de Samai.2
Número único de radicación: 110010315000202201708 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
siguiente contenido:“[…] ANTE LA PREMURA DEL TIEMPO ME HAN
ENTREGADO ESTE DOCUMENTO, PARA YO REENVIARLO A ESTAS
ENTIDADES. COMO HABEAS CORPUS […]”.
2. Para el efecto, con el correo electrónico citado supra, adjuntó un documento
en el que formuló la siguiente pretensión3:
“[...] SEÑORES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE TUNJA BOYACÁ
REFERENCIA
HÁBEA
S CORPUS ARTÍCULO 30 DE LA C.P.
ASUNTO
PENA
CUMPLIDA
SEÑOR JUEZ ME DIRIJO A USTED MUY RESPETUOSAMENTE, PARA SOLICITARLE LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA YA QUE VENGO CUMPLIENDO CON LO ESTIPULADO EN LA LEY, Y, LA LEY 65 DE 1993 DONDE
ESTIPULA REDENCIÓN DE PENA POR CONDUCTA, DISCIPLINA, BUEN
CUMPLIENDO CON LO ESTIPULADO EN LA LEY, Y, LA LEY 65 DE 1993 DONDE
ESTIPULA REDENCIÓN DE PENA POR CONDUCTA, DISCIPLINA, BUEN
COMPORTAMIENTO, TRABAJO Y ESTUDIO.
SIN EMBARGO; EN DOCUMENTO RECIBIDO EL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 ELEVADO POR SU DESPACHO, ME ENCUENTRO CON ¡SORPRESA! QUE SOLO ME DAN VEINTE DÍAS DE REDENCIÓN. ESTO LO
COMENTO: PUESTO QUE DESDE QUE VENGO PAGAND O LOS ERRORES
COMETIDOS; HE REDIMIDO EN ESTUDIO Y TRABAJO, TAMBIÉN SIENDO MI CONDUCTA EXCELENTE Y SOBRESALIENTE. ESTOY TAMBIÉN DISPUESTO A PAGAR LA MULTA IMPUESTA, LA CUAL ES DE DOS (2) SMLMV Y COMO
PUEDE VER ESTA CONDENA ES CUMPLIDA Y TOTALMENTE FÍSICA [...]”
(Destacado fuera de texto).
La acción de hábeas corpus tramitada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita en el proceso identificado con el número único de radicación 15204408900120220078 00
3. Revisado el Sistema de Información Judicial, se encuentra que al Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita le correspondió por reparto la acción de hábeas corpus señalada supra, la cual fue repartida el 14 de marzo de 2022 e identificada con el número único de radicación 152044089001-2022-0078 00. Asimismo,
corpus señalada supra, la cual fue repartida el 14 de marzo de 2022 e identificada con el número único de radicación 152044089001-2022-0078 00. Asimismo,
3 Cfr. documento “ED_5558DFD508514DD19(.jpg) Nro Actua 2” de la actuación núm. 2 del índice de Samai.3
Número único de radicación: 110010315000202201708 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
mediante providencia de 15 de marzo de 2022, resolvió:
“[…] PRIMERO.- DENEGAR el HABEAS CORPUS invocado por DIEGO FERNANDO VALENCIA CRUZ, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de Cómbita, conforme a las precisiones expuestas en ésta providencia.
SEGUNDO.- Comuníquese por el medio más expedito la p resente decisión, al accionante DIEGO FERNANDO VALENCIA CRUZ , su agente oficioso y a los vinculados.
TERCERO.- De conformidad a lo establecido en el art. 7º de la ley 1095 de 2006, ésta decisión puede ser objeto de impugnación dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de la presente decisión […]”..
4. Esta providencia fue notificada personalmente al actor el 15 de marzo de
2022.
Acción de hábeas corpus tramitada por el Consejo de Estado dentro del proceso identificado con el nú mero único de radicación 110010315000202201708 00
2022.
Acción de hábeas corpus tramitada por el Consejo de Estado dentro del proceso identificado con el nú mero único de radicación 110010315000202201708 00
5. La Presidencia del Consejo de Estado remitió a la Secretaría General de esa Corporación la acción de hábeas corpus indicada en los numerales 1 y 2 supra, radicada bajo el número único de radicación 110010315000202201708 00 y sometida a reparto el 16 de marzo de 2022 4, la cual le corerspondió a este
Despacho.
II. CONSIDERACIONES
6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la naturaleza de la acción de hábeas corpus; ii) el marco normativo sobre la competencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus; y iii) el análisis del caso concreto.
Naturaleza de la acción de hábeas corpus
7. Visto el artículo 30 de la Constitución Política, el derecho a la libertad personal
4 Cfr. Índice 2 de Samai4
Número único de radicación: 110010315000202201708 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
goza de un mecanismo especial de protección a nivel constitucional, en los siguientes términos:
“[…] Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse
“[…] Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas […]”.
8. Este derecho constitucional fue desarrollado por la Ley 1095 de 2 de noviembre de 20065, que en su artículo 1.º lo definió en los siguientes términos:
“[…] Artículo 1°. Definición. El Hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acc ión únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
El Hábeas corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción […]”.
9. De acuerdo con la definición citada supra, se observa que el hábeas corpus tiene una doble connotación; por un lado, es un derecho fundamental y, por el otro, es una acción para garantizar el derecho a la libertad personal. Asimismo, según la transcripción normativa, se observa que son dos los presupuestos fácticos que conducen a la procedencia de la acción constitucional de hábeas corpus, a saber: i) cuando la aprehensión de una persona se realiza con violación de las garantías constitucionales o legales o ii) cuando se ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad de una persona.
10. A su vez, la Corte Constitucional, en la sentencia C -187 de 15 de marzo de
constitucionales o legales o ii) cuando se ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad de una persona.
10. A su vez, la Corte Constitucional, en la sentencia C -187 de 15 de marzo de 20066, declaró exequible el artículo 1.° supra, bajo el entendido de que la expresión "[…] por una sola vez […] " contenida en su texto, significa que el hábeas corpus se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 de la Constitución Política.
11. Esta decisión se fundamentó en que la providencia mediante la cual se decide el hábeas corpus hace tránsito a cosa juzgada y una nueva petición en tal sentido
5 […] Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política […] 6 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 15 de marzo de 2006, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández5
Número único de radicación: 110010315000202201708 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
sólo podría estar fundada en hechos nuevos o en la reiteración de la conducta que motivó la primera decisión ; “[…] [d]e esta manera se garantiza la eficacia del derecho-acción y, al mismo tiempo, se protege a la administración de justicia ante eventuales abusos en el ejercicio de este mecanismo de defensa […]”7.
Marco normativo sobre la c ompetencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus
derecho-acción y, al mismo tiempo, se protege a la administración de justicia ante eventuales abusos en el ejercicio de este mecanismo de defensa […]”7.
Marco normativo sobre la c ompetencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus
12. Vistos: i) el artículo 2.° de la Ley 1095, en especial, su numeral 1.° sobre la competencia para resolver las solicitudes de hábeas corpus dispone que […] Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público [… ]” y ii) el artículo 7.° ibidem sobre la impugnación de la providencia que niegue el hábeas corpus.
13. Visto el parágrafo del artículo primero del Acuerdo PSAA07 -3972 de 13 de marzo de 2007 8, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura9, establece que, entre otros los Magistrados del Consejo de Estado “[…] conocerán de las acciones de Hábeas Corpus únicamente en segunda instancia […]”.
14. En suma, el Consejo de Estado tiene competencia para conocer sobre la impugnación de la providencia que niegue el hábeas corpus.
Análisis del caso concreto
Sobre la declaratoria de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia
15. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que, en el caso sub examine, la solicitud de hábeas corpus:
7 Ibidem 8 “Por el cual se reglamenta el sistema de turnos para la atención de la acción de Hábeas Corpus por los jueces y magistrados en el territorio nacional y se Derogan unos Acuerdos”
7 Ibidem 8 “Por el cual se reglamenta el sistema de turnos para la atención de la acción de Hábeas Corpus por los jueces y magistrados en el territorio nacional y se Derogan unos Acuerdos” 9 Según el Sistema de Información de Relatoría de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura el Acuerdo PSAA07-3972 de 2007 se encuentra vigente. Página web consultada el 16 de marzo de 2022: https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=38846
Número único de radicación: 110010315000202201708 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
15.1. Fue radicada, simultáneamente, ante distintas autoridades y fue repartida, en primera instancia, al Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita el 14 de marzo de 202210 y a la Sección Primera del Consejo de Estado11 el 16 de marzo de 2022.
15.2. P retende que se ordene la libertad del actor por pena cumplida “[…] por cuenta del proceso […]” identificado con el número único de radicación 505686000000201800002 00 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja.
15.3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita, mediante la providencia de 15 de marzo de 2022, negó la acción de hábeas corpus, la cual fue notificada en la misma fecha y se encuentra dentro del término de ejecutoria12.
15.3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita, mediante la providencia de 15 de marzo de 2022, negó la acción de hábeas corpus, la cual fue notificada en la misma fecha y se encuentra dentro del término de ejecutoria12.
16. Por tanto, este Despacho declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, la acción de hábeas corpus de la referencia, toda vez que conoce de esta acción únicamente en segunda instancia.
Sobre la remisión del expediente del proceso
18. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, la acción de hábeas corpus identificada con el
10 En el proceso identificado con el núm. único de radicación 152044089001-2022-0078 00 11 En el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202201708 00. 12 Artículo 7 Ley 1095.7
Número único de radicación: 110010315000202201708 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
número único de radicación 110010315000202201708 00 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
www.consejodeestado.gov.co
número único de radicación 110010315000202201708 00 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202201708 00 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita para lo de su competencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación NOTIFICAR, por el medio más expedito, al actor
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado