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CE - 110010315000202201715001AUTOQUERECHAZ20220513164252

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201715001AUTOQUERECHAZ20220513164252
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01715-00

Demandante: NANCY EVELKIS GARZÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01715-00

Demandante: NANCY EVELKIS GARZÓN

Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por la señora Nancy Evelkis Garzón, contra el Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 16 de marzo de 2022 , a donde ingresó el 17 del mismo mes y año , sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que en el escrito de tutela la parte actora no indicó con claridad las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados.

El despacho, en auto de 23 de marzo de 2022, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso:

objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados. El despacho, en auto de 23 de marzo de 2022, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso:

“(…) el despacho requerirá a la parte accionante para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa , las autoridades accionadas, los hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados en el escrito. (…)"1 La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 39819 de 4 de abril de 20222. El proceso regresó al despacho el 19 de abril de 2022, sin manifestación alguna de la parte actora. El despacho, en auto de 21 de abril de 2022 , decidió requerir nuevamente a la accionante para que aclarara el escrito inicial de tutela. 1 Índice No. 4 de SAMAI. 2 Índice No. 7 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01715-00

Demandante: NANCY EVELKIS GARZÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior dec isión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 46463 de 27 de abril de 20223. El proceso regresó al despacho el 5 de mayo 2022 , sin manifestación alguna de la parte actora.

II. CONSIDERACIONES 46463 de 27 de abril de 20223.

El proceso regresó al despacho el 5 de mayo 2022 , sin manifestación alguna de la parte actora.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo

siguiente:

“ARTÍCULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela s e prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en los autos de 23 de marzo y 21 de abril de 2022 , toda vez que, pese a los requerimientos efectuados por el despacho, no indicó con claridad las autoridades accionadas, l os hechos y las pretensiones objeto de tutela, así como las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, en el término allí señalado. En consecuencia, el despacho,

RESUELVE:

RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por la señora Nancy Evelkis Garzón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 3 Índice No. 12 de SAMAI.

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