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CE - 110010315000202201717001AUTOQUEDECLAR20220330141459

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Título
CE - 110010315000202201717001AUTOQUEDECLAR20220330141459
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01717-00 (2553) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2022-01717-00 (2553) Acto controlado Fallo Nro. 0020 del 23 de noviembre de 20211, proferido por la Dirección de Investigaciones Nro. 3 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervenci ón Judicial y Cobro Coactivo Intersectorial de la Contraloría General de la República dentro del proceso ordinario de respon sabilidad fiscal Nro. PRF-2017-00284 ASUNTO DECLARA NULIDAD -ORDENA DEVOLUCI ÓN DE PROCESO A CONTRALORÍA De acuerdo con lo previsto en la sentencia C -091 de 2022, la magistrada ponente procederá a de clarar la nulidad del proceso y a ordenar su devoluci ón a la Contraloría General de la República. ANTECEDENTES Mediante fallo de responsabilidad fiscal Nro. 0020 del 23 de noviembre de 2021, la Dirección de Invest igaciones Nro. 3 de la Contraloría D elegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Intersectorial de la

Mediante fallo de responsabilidad fiscal Nro. 0020 del 23 de noviembre de 2021, la Dirección de Invest igaciones Nro. 3 de la Contraloría D elegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Intersectorial de la Contraloría General de la República (i) declaró la responsabilidad fiscal, a título de culpa grav e y en forma solidaria , del Consorcio CHAMAT 2 y de sus integrantes CHAMAT INGENIEROS LTDA. y CORVEZ INGENIER ÍA Y SERVICIOS DE COLOMBIA LTDA. , y (ii) declaró como tercero civilment e responsable a la compañía ALLIANZ SEGUROS, raz ón por la cual incorporó la póliza Nro. CPAR7092 de buen manejo del anticipo.

Esa determinación fue confirmada a trav és del Auto Nro. 00103 del 2 de febrero de 2022 por medio del que se resolvieron desfavorablemente los recursos de reposición, y por el Auto Nro. URF2-261 del 4 de marzo de 2022 , proferido por la Contralora Delegada Intersectorial Nro. 4, en el que se surti ó el grado de consulta procedente.

En cumplimiento de lo previsto en los art ículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el 15 de marzo del año en curso, el expediente se remitió al Consejo de Estado para su control automático de legalidad.

El 16 de marzo de 2022 , el asunto de la referencia se reparti ó a l despacho del consejero Nicolás Yepes Corrales 3, quien el 18 del mismo mes y año manifestó

1 Confirmado por los autos Nro. 00103 y URF2 -261 del 2 de febrero y del 4 de marzo de 2022,

consejero Nicolás Yepes Corrales 3, quien el 18 del mismo mes y año manifestó

1 Confirmado por los autos Nro. 00103 y URF2 -261 del 2 de febrero y del 4 de marzo de 2022, respectivamente. 2 En su calidad de contratista del contrato de obra Nro. 2112312 del 7 de diciembre de 2011. 3 Índice 3 del SAMAI.Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01717-00 (2553) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impedimento para conoce r del proces o de la referencia por la configuración de la causal establecida en el numeral 3° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4.

Para el efecto, el consejero señaló que “el acto cuya legalidad aquí se analiza fue expedido por la Contraloría General d e la República, entidad en la que mi cónyuge ocupa el cargo directivo de Gerente de Talento Humano, desde el 19 de septiembre de 20165”

El 22 de marzo del año en curso 6, el asunto de la referencia pasó al despacho de la consejera ponente para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De acue rdo con lo previsto en el numeral 3° del a rtículo 125 del C.P .A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021, la decisión de anular y ordenar la devolución del proceso a la Contraloría General de la Rep ública es c ompetencia del magistrado ponente, ya que no se encuentra expresamente definida dentro de la s

modificado por la Ley 2080 de 2021, la decisión de anular y ordenar la devolución del proceso a la Contraloría General de la Rep ública es c ompetencia del magistrado ponente, ya que no se encuentra expresamente definida dentro de la s determinaciones que se deben adoptar en Sala.

2. Inconstitucionalidad del control autom ático de lega lidad del fa llo de responsabilidad fiscal Para la suscrita es cla ro que e l control autom ático de legalidad de l fallo de responsabilidad fiscal Nro. 0020 del 23 de noviembre de 2021 es inconstitucional.

Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022 en la que declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 que crearon el medio de control de la referencia.

De acuerdo con lo establecido en el comun icado Nro. 07 de marzo de 2022 7, el mecanismo “priva al responsable fiscal de varias garantías procesales propias del derecho de acció n y del debido proceso. Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir pruebas, a solicitar la suspensi ó n del acto, a presentar alegatos de conclusi ó n y a solicitar la reparació n del daño”.

Adicionalmente, existió un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos , así como entre a quellosresponsables fiscalesy los dem ás justiciables que acced ían a la admini stración de justicia; tratamientos diferenciales que no estaban justificados porque “si bien el control autom á tico era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente

responsables fiscalesy los dem ás justiciables que acced ían a la admini stración de justicia; tratamientos diferenciales que no estaban justificados porque “si bien el control autom á tico era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jur ídica y la descongesti ó n judicial (extra ídos del tr á mite legislativo de la nor ma), lo cierto es que el gr ado de limitaci ó n de los derechos de acceso a la administració n de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionado en comparació n con el nivel de satisfacció n de dichos fines”.

4 Índice 4 del SAMAI. 5 Nota original: De acuerdo con el “Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global” de la Contraloría General de la República, el empleo de Gerente de Talento Humano hace parte del nivel directivo (versión 1.0, página 338). 6 Índice 6 del SAMAI. 7 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2007%20- %20Marzo%209%20y%2010%20de%202022.pdfControl automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2022-01717-00 (2553) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con base en ello, la Corte Constitucional co ncluyó que “el legislador excedi ó el amplio margen de configuraci ó n en materia procesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto

www.consejodeestado.gov.co Con base en ello, la Corte Constitucional co ncluyó que “el legislador excedi ó el amplio margen de configuraci ó n en materia procesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto Legislativo 04 de 2019, que lo habilitó para que creara las etapas y t é rminos de un tr á mite de control judicial e special de f allos fiscales, que no tarde m á s de un a ño y que garantice la recuperació n oportuna del recurso pú blico”.

Por ello, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021; determinación que “debía tener efectos retroactivos hasta la fecha de promulgaci ó n de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de ese a ño)”, y en orden a lo cual se establecieron las siguientes reglas : “i) los fallo s fiscales posteriores a esta sentencia se regir á n por las normas de control judici al anteriores a la Ley 2080 de 2021; ii) los procesos de control judicial que esté n en curso al momento de esta sentencia deber á n ser declarados nulos de oficio o a peti ció n de parte y devueltos a las contralor ías de origen para que el fallo fiscal sea nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021; y iii) los procesos que esté n fallados y ejecutoriados podrá n ser declarados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contralor ía de rigen para que esta lleve a cabo una nueva not ificació n del

esté n fallados y ejecutoriados podrá n ser declarados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contralor ía de rigen para que esta lleve a cabo una nueva not ificació n del fallo y su control se delante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 de 2021. Al respecto, la Corte consideró necesario aclarar que tales efectos deben preferirse frente a lo dispuestos en el fallo de unificació n del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021”

Así las cosas, es claro que lo procedente en el presente asunto, por encontrarse en curso el control automático de fallo con respo nsabilidad fiscal, es declarar, de oficio, la nulidad de lo actuado y ordenar su devoluci ón a la contraloría de origen, esto es, la Dirección de Investigaciones Nro. 3 de la Unidad de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervenci ón Judicial y Cobro Coactivo Intersectorial de la Contraloría General de la República , con el fin de que el fallo Nro. 0020 del 23 de noviembre de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.

Por último, por sustracci ón de mater ia, no se considera necesar io resolver el impedimento formulado por el consejero Nicolás Yepes Corrales.

Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022.

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022.

2. En consecuencia, p or la Secretaría General de la Corporaci ón devolver el expediente a la Dirección de Investigaciones Nro. 3 de la Unidad de la Contraloría Deleg ada para Responsabilidad Fiscal, Intervenci ón Judicial y Cobro Coactivo Intersectorial de la Contraloría General de la República , con el fin de que el fallo Nro. 0020 del 23 de noviembre de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada

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