🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202201719001AUTOQUEDECLAR20220323155632

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202201719001AUTOQUEDECLAR20220323155632
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01719-00

Demandante: Wilson Correa Herrera Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y otros Naturaleza: Acción de tutela

1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Wilson Correa Herrera contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL y otros, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse:

2. Si bien, en el escrito de l a acción de tutela se hizo mención a varias autoridades, entre esas a la Presidencia de la Republica, lo cierto es de los hechos y pretensiones, logra advertirse que lo que persigue la parte actora es obtener la protección de sus derechos presuntamente vulnerados con ocasión a la expedi ción de la Resolución No. 2485 de 25 de febrero de 2022, por parte de CREMIL, sin que se indique ninguna acción, omisión o vulneración por parte de las demás autoridades mencionadas por el actor.

3. En ese orden de ideas, la Presidencia de la Repú blica no fue accionada, ni tampoco existen argumentos tendientes a cuestionar sus acciones u omisiones , puesto que , se reitera, el amparo se centra en

3. En ese orden de ideas, la Presidencia de la Repú blica no fue accionada, ni tampoco existen argumentos tendientes a cuestionar sus acciones u omisiones , puesto que , se reitera, el amparo se centra en cuestionar la forma en que se liquidó la asignación de r etiro de la que es beneficiario el demandante por parte de Cremil . Por lo anterior, c obra importancia el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, según el cual (se trascribe):

“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acc ión de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se inter pongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”Radicación: 11001-03-15-000-2022-01719-00

Demandante: Wilson Correa Herrera Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia

Demandante: Wilson Correa Herrera Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

4. Así las cosas, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra CREMIL, la cual, de conformidad con el Decreto 2342 de 1971 y el Acuerdo

No. 8 de 3 de noviembre de 2016, “es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”.

5. En consecuencia, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se ordenará

la remisión del presente asunto a los Juzgados Administrativos de Bogotá1 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-01719-00, a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Consultar sobre este documento ...