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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201724001AUTOQUEDECLARREMITETUT20220318144731
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-001724-00

Demandante: GIOVANNY GARCÍA GAITÁN

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

El señor Giovanny García Gaitán presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso , dignidad humana, trabajo, seguridad social y el principio de solidaridad.

Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas la Presidencia de la República y varios ministerios, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, autoridad pública del orden nacional a la que se le atribuyó la presunta vulneración, por cuanto expidió el acto administrativo mediante el cual se ordenó el reconocimiento y pago de su asignación de retiro, presuntamente sin tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en el proceso identificado con el número único de radicación 2013-00023-01.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la

de unificación proferida por el Consejo de Estado en el proceso identificado con el número único de radicación 2013-00023-01.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01466-00

Demandante: Luis Gonzalo Campo Galindo Medio de control: Acción de tutela

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Giovanny García Gaitán a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Puerto Carreño.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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