CE - 110010315000202201741001SENTENCIASENTENCIA20220812145139
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201741001SENTENCIASENTENCIA20220812145139
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01741-00
Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-01741-00
Demandante LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA
Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Temas Acción de tutela. Convocatoria Nro. 22 de la Rama Judicial. Actuación temeraria. Cosa juzgada. Principio del mérito y vacancias temporales en la Rama Judicial. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones El 17 de marzo de 2022, el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de
Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Tutelar mis de derechos fundamentales, AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y el ACCESO A CARGOS PÚBLICOS MEDIANTE EL MÉRITO, así como los demás que el/la Honorable Magistrado/a encuentre afectados dentro del trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDA: ORDENAR que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se abstenga de seguir incumpliendo e irrespetando los términos legales y constitucionales para el nombramiento de
funcionarios de carrera y se ajuste a los lapsos dispuestos para ello por la Ley Estatutaria 270 de 1996 en el artículo 167, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-735/99, T066/01, T-077/05, entre otras).
TERCERA: ORDENAR que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se abstenga de continuar nombrando en provisionalidad a personas que no hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria 22 y de hacerse necesario cubrir una vacante temporal o definitiva se haga uso de la lista. Para ello una vez se presente una vacante para el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, se proceda al nombramiento del primero de la lista de candidatos. De no ser aceptado el cargo por el primero en la lista de candidatos, se proceda al nombramiento del segundo, y así consecutivamente, respetando los término s establecidos
Comisión Seccional de Disciplina Judicial, se proceda al nombramiento del primero de la lista de candidatos. De no ser aceptado el cargo por el primero en la lista de candidatos, se proceda al nombramiento del segundo, y así consecutivamente, respetando los término s establecidos en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01741-00
Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTA: ORDENAR que, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicialse proceda a todo lo anterior, aún en el evento en que la vigencia de la lista haya llegado a su fin el 19 de marzo de 2022, para lo cual, de ser necesario, se proceda a emitir los Actos Administrativos o Acuerdos que así lo dispongan. Y lo anterior, porque la mora administrativa ha sido una práctica ejerci da sin justificación legal alguna por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, atentando contra el derecho fundamental al debido proceso y el acceso a cargos públicos mediante el mérito”2.
2. Hechos Del escrito de tutela, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. Mediante el Acuerdo Nro. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013 (Convocatoria Nro. 22), el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 2.2. El accionante participó en tal convocatoria, en su momento, para el cargo de
concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 2.2. El accionante participó en tal convocatoria, en su momento, para el cargo de magistrado de la sala disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura, hoy, comisiones seccionales de disciplina judicial. 2.3. En el año 2021, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el registro de elegibles actualizado con posesiones y reclasificación para el cargo de magistrado de comisión seccional de disciplina judicial. El tutelante ocupó el quinto puesto con un puntaje de 633,06.
3. Fundamentos de la acción de tutela El accionante aseguró que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha desconocido el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, en el cual se establece, por una parte, que las vacantes definitivas de cargos en la Rama Judicial podrán proveerse bajo la modalidad de provisionalidad, solo "hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto, que no podrá exceder de seis meses ". Y, por la otra, se dispone que tratándose de vacancias temporales esta procederá cuando no se haga la designación en encargo o cuando esta sea superior a un mes.
Asimismo, sostuvo que dicha autoridad también ha hecho caso omiso a la Circular PCSJC17-36, de 25 de septiembre de 2017 , mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura estableció los lineamientos para que dentro de la Rama Judicial las vacantes transitorias se suplieran con los integrantes de los registros de elegibles. Y agregó que, al optar por los nombramientos e n provisionalidad con personas no incluidas en el registro de elegibles, incluso se contradice el propio Reglamento
vacantes transitorias se suplieran con los integrantes de los registros de elegibles. Y agregó que, al optar por los nombramientos e n provisionalidad con personas no incluidas en el registro de elegibles, incluso se contradice el propio Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como fallos de tutela del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, Como ejemplo de lo anterior trajo a colación lo sucedid o con los cargos creados mediante el Acuerdo Nro. PCSJA20 -11650 del 28 de octubre de 2020, correspondientes a las seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca. El tutelante aseveró que en esas plazas la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nombró en provisionalidad a personas que no hacían parte del registro de elegibles. Informó que los nombrados fueron Elda Patricia Correa Garcés en Antioquia, Julián Fernando Pérez Carbonell en Atlántico, Martha Cecilia Botero Zuluaga enRadicado: 11001-03-15-000-2022-01741-00
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3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cundinamarca y Eduardo Castillo González en el Valle del Cauca. Y agregó que una de las consecuencias de esa maniobra fue "que por varios meses se haya dilatado y desperdiciado el tiempo que quienes ocupaban los primeros lugares de la lista tenían para agotar el trámite de postulación y lograr el anhelado, luchado y merecido nombramiento en propiedad". Afirmó que, tras esa maniobra inicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
agotar el trámite de postulación y lograr el anhelado, luchado y merecido nombramiento en propiedad". Afirmó que, tras esa maniobra inicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial logró mantener la vinculac ión de Julián Fernando Pérez Carbonell, esta vez nombrado en provisionalidad en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. En criterio del tutelante, esto significó que "la aspiración de quienes hacemos parte de la lista de elegibles de op tar por un cargo de Magistrado Seccional fue dilatada por aproximadamente 11 meses y 15 días (a hoy), negándosenos la posibilidad, legal y constitucional de acceder a desempeñar un cargo de carrera". Adicional a los nombramientos en provisionalidad mencionados, el accionante denunció que la vacante que se produjo en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia tras la renuncia del magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla, además de no ser comunicada oportunamente al Consejo Superior de la Judicatura, fue suplida el 28 de octubre de 2021 bajo la modalidad de provisionalidad, con el nombramiento de Yira Lucía Olarte Ávila. Y agregó que aquella "continua (sic) desempeñando dicho cargo de carrera, pese a no hacer parte de la lista de elegibles de la convocatoria Nro. 022". Por otra parte, se refirió a las renuncias presentadas por los magistrados Lucas Monsalvo Castilla, Orlando Díaz Atehortúa, Hernán Reina, Carmelo Tadeo Mendoza y Antonio Suárez Niño, quienes se desempeñaban en las Comisiones de Disciplina Judicial de César, Bolívar, Guajira y Santander. Aseguró que desde
Mendoza y Antonio Suárez Niño, quienes se desempeñaban en las Comisiones de Disciplina Judicial de César, Bolívar, Guajira y Santander. Aseguró que desde noviembre de 2021 tales renuncias fueron de conocimiento público, ya que en el encuentro anual de la jurisdicción disciplinaria se les rindió un homenaje a los magistrados. No obstante, aseguró que a dichas renuncias no se les ha dado trámite a seguir, " están 'engavetas' (sic), sin considerar el grave perjuicio que esta conducta omisiva ocasiona a quienes estamos esperando se genere una vacante antes del vencimiento de la vigencia de la lista". Puntualizó que previo a la renuncia del magistrado Antonio Suárez Niño, durante el año sabático que se le concedió a este último no se nombró a ninguno de los integrantes del registro de elegibles, " sino que se optó por nombrar en PROVISIONALIDAD al doctor ALFONSO ESTRELLA OTERO, quien, valga señalarlo enfáticamente, no hace parte de lista alguna de la convocatoria 22". De otro lado, se refirió al vencimiento del registro de elegibles para el cargo de magistrado de las comisiones de discip lina judicial. Al respecto solicitó se concedieran las pretensiones formuladas aún ante el inminente vencimiento. Fundamentó tal solicitud en que " a marzo de 2022, y por un largo periodo, no existe ni existirá otra lista o registro de elegibles diferente a la que nació luego de agotado el trámite de la convocatoria número 22 para los cargos de Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial producto de un concurso de méritos. Esto (…) porque en la convocatoria
de la convocatoria número 22 para los cargos de Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial producto de un concurso de méritos. Esto (…) porque en la convocatoria número 27, diseñada para proveer ca rgos de Jueces y Magistrados de la Rama Judicial una vez se agotaran las listas de la número 22, se han de presentar nuevamente las pruebas conforme fuera dispuesto en la Resolución CJR20 -0202 del Consejo Superior de la Judicatura, que por errores en el di seño y calificación ordenó la anulación de los resultados 16 iniciales y dispuso la repetición de las pruebas escritas".Radicado: 11001-03-15-000-2022-01741-00
Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, agregó que debe privilegiarse el principio del mérito sobre el mero paso del tiempo. Finalmente, se refirió a su legitimación en la causa y a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos.
4. Trámite e intervenciones 4.1. En auto de 24 de marzo de 2022, el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, a quie n inicialmente se le repartió la tutela, ordenó remitirla al Despacho de la magistrada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado Myriam Stella Gutiérrez Argüello, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015. 4.2. Mediante auto de 4 de abril de 2022, el despacho ponente avocó conocimiento
2 del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015. 4.2. Mediante auto de 4 de abril de 2022, el despacho ponente avocó conocimiento y admitió la tutela presentada por Luis Ariel Rodríguez Ferreira , quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. De otra parte, se ofició al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial para que notificara en calidad de terceros con interés a las siguientes personas, que de acuerdo con lo informado por el actor fungen como magistrados en provisionalidad en diferentes seccionales de disciplina judicial: (i) Elda Patricia Correa Garcés magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, (ii) Julián Fernando Pérez Carbonell magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, (iii) Martha Cecilia Botero Zuluaga magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, (iv) Eduardo Castillo González magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, (v) Yira Lucia Olarte Ávila magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y (vi) Alfonso Estrella Otero magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá. Se aclaró que en caso de que las personas incluidas en el párrafo anterior ya no fungieran como magistrados en la respectiva seccional (Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Valle del Cauca y Bogotá), el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial tendría que notificar,
no fungieran como magistrados en la respectiva seccional (Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Valle del Cauca y Bogotá), el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial tendría que notificar, en calidad de terceros con interés, a quienes a la fecha ocupen tales cargos. También se ofició al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial para que notificara en cal idad de terceros con interés a las siguientes personas, que de acuerdo con el tutelante renunciaron a sus cargos como magistrados seccionales de disciplina judicial: (i) Lucas Monsalvo Castilla Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del César, (ii) Orlando Díaz Atehortúa Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, (iii) Hernán Reina Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, (iv) Carmelo Tadeo Mendoza Magistrado de la Comisión Sec cional de Disciplina Judicial de Santander y (v) Antonio Suárez Niño Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01741-00
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5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co E igualmente, se dispuso que, en caso de que las anteriores personas ya no ocuparan dichos cargos en las respectivas secciona les (César, Bolívar, Guajira, Santander y Bogotá), el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial debería notificar, en calidad de terceros con
ocuparan dichos cargos en las respectivas secciona les (César, Bolívar, Guajira, Santander y Bogotá), el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial debería notificar, en calidad de terceros con interés, a quienes a la fecha ocupen tales cargos. Finalmente, se ofició al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial para que notificara en calidad de terceros con interés a los integrantes del registro de elegibles para el cargo de magistrado de comisiones seccionales de disciplina judici al, ofertados mediante Acuerdo Nro. PSAA139939 de 25 de junio de 2013 (Convocatoria Nro. 22). Es decir, a las siguientes personas: (i) Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, (ii) Wilson René González Cortés, (iii) Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero, (iv) Iván Elí as Bader Pico, (v) Jairo Alberto Fajardo Rondón y (vi) Antonio Manuel Barrios Guardiola. 4.3. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial aseguró que carece de legitimación por pasiva, debido a que las actuaciones reprochadas por el accionante han sido adelantadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como autoridad nominadora en la provisión de los cargos de magistrado de las comisiones seccionales de disciplina judicial. Es a esa autoridad a la que le corresponde decidir sobre los nombramientos y provisiones del cargo. De ahí que no tiene injerencia alguna en la situación narrada por el actor. Añadió que de las pretensiones de la tutela se observa que lo solicitado por el actor es el nombramiento del p rimero en la lista de elegibles y que dicha
en la situación narrada por el actor. Añadió que de las pretensiones de la tutela se observa que lo solicitado por el actor es el nombramiento del p rimero en la lista de elegibles y que dicha competencia recae en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Asimismo, sostuvo que cumplió con su deber al publicar las vacantes reportadas para el cargo de magistrado de comisión seccional de disciplina judicial y al conformar las listas de elegibles y enviarlas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para la provisión del respectivo cargo. Así sucedió con las vacantes de los cargos de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magd alena y de Antioquia. La primera fue publicada del 1 al 8 de junio de 2021 y se procedió a conformar la lista de elegibles a través de Acuerdo PCSJA21 -11809 de 30 de junio de 2021 y enviarla el 2 de julio de 2021 a la autoridad nominadora para la provisión del cargo. Y la segunda se publicó del 11 al 17 de enero de 2022 y se procedió a integrar la lista de elegibles a través de Acuerdo PCSJA22 -11922 del 9 de febrero de 2022 y enviarla por correo electrónico con oficio PCSJO22 -74 el 9 de febrero de 2022 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. De otra parte, manifestó que el registro de elegibles para el cargo de magistrado de comisión seccional de disciplina judicial tuvo vigencia desde el 20 de marzo de 2018 hasta 19 de marzo de 2022. E indicó que en ese término cumplió con sus obligaciones al publicar las vacantes reportadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 4.4. Antonio Manuel Barrios Guardiola, integrante del registro de elegibles para
cumplió con sus obligaciones al publicar las vacantes reportadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 4.4. Antonio Manuel Barrios Guardiola, integrante del registro de elegibles para el cargo de magistrado de comisión seccional d e disciplina judicial, aseguró que pertenece a la Rama Judicial hace 32 años como juez de la República yRadicado: 11001-03-15-000-2022-01741-00
Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que actualmente funge como juez quinto penal del circuito de Santa Marta con funciones de conocimiento en propiedad. Indicó que las dos autoridades a ccionadas no solo han transgredido los derechos de Luis Ariel Rodríguez Ferreira, sino también los suyos y los de los demás integrantes del registro de elegibles. Esa transgresión se ha provocado porque se ha nombrado en provisionalidad a personas que no son integrantes del registro de elegibles, en vez de nombrar a quienes sí pertenecen a este. Se refirió como ejemplo a lo sucedido en la Seccional de Santa Marta, en la cual durante casi un año se nombró en provisionalidad al señor Julián Fernando Pérez Carbonell como magistrado de dicha seccional, pese a que él no hace parte del registro de elegibles mencionado. Dicha sede estuvo vacante desde el 7 de abril de 2021 y solo fue publicada hasta junio de 2021. Gestión para la cual tuvo que interponer un derec ho de petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a fin de que se reportara la vacante. Aseguró que “no es justo Honorable Magistrada que los que ganamos el concurso en
Gestión para la cual tuvo que interponer un derec ho de petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a fin de que se reportara la vacante. Aseguró que “no es justo Honorable Magistrada que los que ganamos el concurso en franca lid para Magistrado Seccional de Sala Disciplinaria –hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial-, después de pasar 4 años esperando que se nos nombre nos salgan ahora a decir que la lista solo estuvo vigente hasta el 19 de marzo de este año, con lo cual se está generando una tremenda injusticia y una violación del derecho fundamental a que hace referencia el artículo 125 de la Constitución Nacional”. Y añadió que “es injusto que una de las entidades accionadas, como es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que precisamente fue creada para vigilar y sanc ionar a los funcionarios de la rama judicial a fin de que cumplan la ley y la Constitución Nacional, a su vez no cumpla con las normas de carácter estatutarias y constitucionales, como son el artículo 167 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia o Ley 270 de 1996, el artículo 125 de la Constitución Nacional y el Acuerdo Nro. PSAA139939 del 25 de junio de 2013”. Por lo expuesto, solicitó que además de tutelar los derechos del accionante, se ordene a las entidades accionadas que en lo sucesi vo se abstengan de nombrar en provisionalidad a personas ajenas al registro de elegibles y que en su lugar nombren a los que sí aparecen en dicho registro. Asimismo, pidió que “en un acto de grandeza jurídica y mediante una Sentencia Hito que quede para la historia, se disponga ordenar la prolongación de la vigencia del Registro de Elegibles para
su lugar nombren a los que sí aparecen en dicho registro. Asimismo, pidió que “en un acto de grandeza jurídica y mediante una Sentencia Hito que quede para la historia, se disponga ordenar la prolongación de la vigencia del Registro de Elegibles para magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial hasta que se agote este o hasta que 4 empiece a regir el futuro Registro de Elegibles del nuevo concurso para jueces y magistrados. Lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, prevalece el artículo 125 ejusdem sobre cualquier otra disposición legal o Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura”. 4.5 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en primer lugar, manifestó que el tutelante carece de legitimación en la causa por activa, pues si bien él hizo parte de uno de los registros de elegibles conformado en el marco de la Convocatoria Nro. 22, cuando este se encontraba vigente, lo cierto es que, en palabras de la Comisión, “este ciudadano no hace parte de alguna lista pendiente de proveer ”. De manera que el actor solo tuvo una expectativa de resultar nombrado, mientras estuvo vigente el registro, el cual venció el 19 de marzo de 2022. En segundo lugar, la autoridad informó que mediante el Acuerdo Nro. 069 de 2021 nombró a Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, en régimen de carrera judicial, como magistrado en propiedad de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena; y que el 16 de diciembre de 2021 aquel aceptó el cargo.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01741-00
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del Magdalena; y que el 16 de diciembre de 2021 aquel aceptó el cargo.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01741-00
Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que, pese a que en providencia de 10 de febrero de 2022 la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia del 2 de diciembre de 2021 en la que se había ordenado proceder al nombramiento de un funcionario como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, en Acuerdo 014 de 24 de marzo de 2022 se confirmó el nombramiento del magistrado Ortiz Rosero. Y, por último, respecto a dicho nombramiento, aseguró que “la posesión del citado funcionario se efectuará el 18 de abril de 2022”. En tercer lugar, se refirió a la vacante de la sede en Antioquia. Indicó que en sentencia de 10 de marzo de 2022 la Sección Cuarta del Consejo de Estado le ordenó efectuar “el nombramiento del magistrado para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con base en la lista de candidatos contenida en el Acuerdo PCSJA22 -11922 del 9 de febrero de 2022. Gestión que d ebe realizarse incluso de llegar a fenecer el registro de elegibles, antes de haberse efectuado el referido nombramiento”. Frente a dicho mandato, aseguró que la decisión de segunda instancia se encuentra en trámite. Asimismo, explicó que “para el momento de notificación del fallo de tutela del 10 de
referido nombramiento”. Frente a dicho mandato, aseguró que la decisión de segunda instancia se encuentra en trámite. Asimismo, explicó que “para el momento de notificación del fallo de tutela del 10 de marzo de 2022, (…) la Sala Plena de la Comisión de Disciplina Judicial, en virtud de sus competencias como Nominador, ya había dispuesto el traslado del funcionario Gustavo Ledesma Henao a la Comisión de Discip lina Judicial de Antioquia, en la medida que, según el orden del día de la sesión ordinaria del 16 de marzo de 2022, el asunto fue llevado a Sala como punto No. 5”. Aseguró que dicha decisión, materializada mediante Acuerdo Nro. 016 de 31 de marzo de 2022 con efectos a partir del 19 de abril de 2022, obedeció a varias razones objetivas: ● Que el puntaje de ingreso a la carrera judicial del magistrado Gustavo Eduardo Ledesma fue de 724,44, es decir superior al del accionante que fue de 661,35. Que el magistrado Gustavo Eduardo Ledesma funge como tal desde el 12 de marzo de 2008 y que mediante Resolución Nro. PR 15/14 de 27 de febrero de 2015 se le concedió la medalla al mérito José Ignacio Márquez, en categoría Bronce. ● Que el traslado lo solici tó a fin de cuidar a una familiar de 79 años que padece de “ enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica no Específica ”, que vive sola y que recibe atención médica en la ciudad de Medellín. ● Que para el momento de la conformación de la lista de elegibles del Acuerdo PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022, ya existía concepto
vive sola y que recibe atención médica en la ciudad de Medellín. ● Que para el momento de la conformación de la lista de elegibles del Acuerdo PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022, ya existía concepto favorable emitido por la Unidad de Carrera Judicial, para el traslado del magistrado Ledesma. Con fundamento en lo anterior, la Comisión sostuvo que la decisión de aceptar el traslado se basó en “un reconocimiento a la experiencia, trayectoria, y ponderó la salud de un miembro del grupo familiar del funcionario en carrera, lo que además deviene en un estímulo para otros que se encuentren en carrera en las comisiones seccionales de Disciplina Judicial”. De igual manera, aseveró que el haber accedido al traslado no implica el desconocimiento de los derechos de las personas inscritas en la carreraRadicado: 11001-03-15-000-2022-01741-00
Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judicial, en la medida que queda otra vacante: la del funcionario sujeto del traslado, que en el caso corresponde a la ciudad de Tunja. Por lo expuesto hasta el momento, la Comisión aseguró que no vulneró derechos fundamentales, dado que nombró al primer integrante de la lista de elegibles, es decir a Rodrigo Hernán Rosero y a su vez realizó el tras lado referido. Agregó que, en reconocimiento del valor del mérito para el acceso a cargos, efectuó los nombramientos en propiedad de 4 magistrados en comisiones seccionales de disciplina judicial: Martha Liliana Arteaga Pantoja, Derys
referido. Agregó que, en reconocimiento del valor del mérito para el acceso a cargos, efectuó los nombramientos en propiedad de 4 magistrados en comisiones seccionales de disciplina judicial: Martha Liliana Arteaga Pantoja, Derys Susana Villamizar, I nés Lorena Varela y Rodrigo Hernán Ortiz. Y puntualizó que dichas gestiones se empezaron a efectuar desde el 13 de enero de 2021, fecha en que el presidente de la República posesionó a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y los ha bilitó para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria desde ese momento. Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial transcribió la certificación de 8 de abril de 2022, emitida por el secretario judicial de dicha corporación, sobre el reporte de vacantes: “Vacante Boyacá́ y Casanare. Mediante oficio SJ-JAGF 009871 de 6 de abril de 2022, se inform ó́ a la Unidad de Carrera Judicial la vacante presentada en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá́ y Casanare, con ocasión al antelado traslado
del Dr. GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO.
Vacante Cesar. El Dr. LUCAS MONSALVO CASTILLA, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, present ó su dejación del cargo por alcanzar la edad de retiro forzoso, a partir del 20 de abril de 2022, el que le fue aceptado mediante Acuerdo 018 del 6 de abril de 2022. Dicha novedad fue comunicada a la Unidad de Carrera Judicial con oficio SJ-JAGF 10127 de 7 de abril de 2022.
Acuerdo 018 del 6 de abril de 2022. Dicha novedad fue comunicada a la Unidad de Carrera Judicial con oficio SJ-JAGF 10127 de 7 de abril de 2022. Vacante Bogot á́. El Dr. ANTONIO SUAREZ NI ÑO, magistr
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