CE - 110010315000202201741021SENTENCIA20221025151810
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201741021SENTENCIA20221025151810
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02
Accionante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional d e
Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia excepcional en materia de concurso de méritos / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Configuración / SUBSIDIARIEDAD – existencia de otro mecanismo idóneo y eficaz – medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – no se pr obó la ocurrencia de un perjuicio irremediable / REVOCA EL AMPARO CONCEDIDO – El accionante carece de legitimación en la causa porque no es titular de los derechos bajo amenaza o vulneración.
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en contra de la sentencia proferida el 1 1 de agosto de 2022, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se resolvió:
<< 1. Declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Luis Ariel Rodríguez Ferreira, respecto a los nombramientos efectuados en los Consejos Seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca, plazas creadas
Rodríguez Ferreira, respecto a los nombramientos efectuados en los Consejos Seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca, plazas creadas mediante Acuerdo Nro. PCSJA20 -11650 del 28 de octubre de 2020; y respecto a la mora administrativa en la cual, para esta Sección, incurrió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en las vacantes definitivas de Antioquia y de Magdalena, por considerar que existe cosa juzgada.
2. Ampa rar el derecho fundamental de acceso a cargos públicos de Luis Ariel Rodríguez Ferreira, así como al principio del mérito.
3. En consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial proveer las vacancias temporales que a futuro surjan para el cargo de magistrado seccional de disciplina judicial, con la totalidad de los integrantes del registro de elegibles consolidado para ese cargo en el curso de la Convocatoria Nro. 22, atendiendo a su posición en dicho listado, hasta que el mencionad o registro se agote definitivamente, o hasta que se logre un nuevo registro de elegibles, lo que suceda primero (…) >>
(Negrillas propias del texto original).Radicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02.
Accionante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).
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I. A N T E C E D E N T E S
A. Demanda y sus fundamentos
1.- El 17 de mayo de 2022, el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira , presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y
A. Demanda y sus fundamentos
1.- El 17 de mayo de 2022, el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira , presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos.
2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:
<< PRIMERA: Tutelar mis de (sic) derechos fundamentales, AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y el ACCESO A CARGOS PÚBLICOS MEDIANTE EL MÉRITO, así como los demás que el/la Honorable Magistrado/a encuentre afectados dentro del trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDA: ORDENAR que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se abstenga de seguir incumpliendo e irrespetando los términos legales y constitucionales para el
nombramiento de funcionarios de carrera y se ajuste a los lapsos dispuestos para ello por la Ley Estatutaria 270 de 1996 en el artículo 167, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-735/99, T066/01, T-077/05, entre otras).
TERCERA: ORDENAR que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se abstenga de continuar nombrando en provisionalidad a personas que no hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria 22 y de hacerse necesario cubrir una vacante temporal o definitiva se haga uso de la lista. Para ello una vez se presente una vacante para el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, se proceda al nombramiento del primero de la lista de candidatos. De no ser aceptado el cargo por
o definitiva se haga uso de la lista. Para ello una vez se presente una vacante para el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, se proceda al nombramiento del primero de la lista de candidatos. De no ser aceptado el cargo por el primero en la lista de candidatos, se proceda al nombramiento del segundo, y así consecutivamente, respetando los términos establecidos en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.
CUARTA: ORDENAR que, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo
Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicialse proceda a todo lo anterior, aún en el evento en que la vigencia de la lista haya llegado a su fin el 19 de marzo de 2022, para lo cual, de ser necesario, se proceda a emitir los Actos Administrativos o Acuerdos que así lo dispongan. Y lo anterior, porque la mora administrativa ha sido una práctica ejercida sin justificación legal alguna por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, atentando contra el derecho fundamental al debido proceso y el acceso a cargos públicos mediante el mérito >>1(Negrillas propias del texto original).
3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada, de lo expuesto por la parte actora y de las pruebas allegadas, se tiene que:
3.1.- Mediante Acuerdo Nro. PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013, Convocatoria Nro. 222, la Sala Administrativa d el Consejo Superior de la Judicatura convocó a
1 Expediente digital, folios 25 – 26 del escrito de demanda. 2 “Por medio de la cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión
1 Expediente digital, folios 25 – 26 del escrito de demanda. 2 “Por medio de la cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02.
Accionante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).
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concurso de méritos para la provisión de los ca rgos de funcionarios de la Rama Judicial.
3.2.- El accionante participó en la mencionada convocatoria, concursando para el cargo de magistrado de la Sala Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura (actualmente Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial).
3.3.- Una vez superadas las etapas del proceso, el señor Rodríguez Ferreira fue incluido en el Registro Nacional de Elegibles, que se conformó el 20 de marzo de
2018. En el año 2021, el Consejo Superio r de la Judicatura publicó el registro actualizado de aspirantes al cargo de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial, otorgándole al accionante el quinto puesto en la lista de elegibles.
3.4.- De acuerdo con el accionante, mediante el Acuerdo No. PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020 del Consej o Superior de la Judicatura, anunció la vacancia de cuatro cargos de magistrado con carácter permanente, en las seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca, cargos que inicialmente fueron
de cuatro cargos de magistrado con carácter permanente, en las seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca, cargos que inicialmente fueron ofertados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
3.5.- El 6 de noviembre de 2020, mediante el Acuerdo No. 039, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió nombrar en provisionalidad a Elda Patricia Correa Garcés (Seccional Antioquia), Martha Cecilia Botero Zuluaga (Seccional Cundinamarca) y a los señores Julián Fernando Pérez Carbonell (Seccional Atlántico) y Eduardo Castillo González (Seccional Valle del Cauca), pese a que estos no hacían parte del registro de elegibles conformado en la Convocatoria No. 022.
3.6.- Según el actor, si bien los referidos nombramientos no se concretaron, mediante el Acuerdo No. 035 de 25 de marzo de 2021, pese a no encontra rse incluido en la lista de elegibles, el señor Julián Fernando Pérez Carbonell, fue nombrado en provisionalidad como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, desde el 7 de abril de 2021.
3.7.- Manifestó que, en septiembre de 2021, el señor Luis Fernando Zapata Arrubla, renunció al cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. No obstante, aseveró que, a pesar de haber sido notificada en debida forma de la renuncia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial omitió comunicar la vacante en el término legal establecido en la Ley 270 de 1996.
Posteriormente, mediante el Acuerdo No. 066 del 27 de octubre de 2021, la entidad
forma de la renuncia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial omitió comunicar la vacante en el término legal establecido en la Ley 270 de 1996.
Posteriormente, mediante el Acuerdo No. 066 del 27 de octubre de 2021, la entidad decidió nombrar, en provisionalidad, como Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , a la doctora Yira Lucía Olarte Ávila, pese a que aquella no hacía parte de la lista de elegibles.
3.8.- Indicó que, desde abril de 2021, el cargo de magistrado de la Comisió n Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena se encuentra vacante y solo hasta mayo de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le comunicó a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, dicha novedad. De igual forma señaló que a la fecha en la que se interpuso el recurso de amparo, el señorRadicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02.
Accionante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).
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Rodrigo Hernán Ortiz, quien hace parte de la lista de elegibles, aún no había sido nombrado en el cargo.
3.9.- Por último, manifestó que, a pesar de encontrarse vacantes los cargos de magistrado de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial correspondientes a Bolívar, Cesar, Guajira, Santander y Bogotá, las autoridades demandadas no han iniciado los trámites necesarios para proveer dichas vacantes, de conformidad con
magistrado de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial correspondientes a Bolívar, Cesar, Guajira, Santander y Bogotá, las autoridades demandadas no han iniciado los trámites necesarios para proveer dichas vacantes, de conformidad con la lista de elegibles conformada en la Convocatoria No. 22. Según el accionante, las actuaciones de las entidades accionadas impidieron que los integrantes de la lista accedieran a los cargos de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial mediante concurso de méritos, puesto que el registro de elegibles solo estuvo vigente hasta el 19 de marzo de 2022.
4.- El accionante considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos al debido procedimiento administrativo y al acceso a cargos públicos mediante el mérito, debido a su práctica de designar en provisionalidad a personas que no hacen parte de la lista de elegibles de la Convocatoria No. 22 para cubrir vacantes temporales o definitivas en los cargos de magistrados de Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial . Además, al desconocer y dilatar sin justificación legal los términos y procedimientos establecidos en la Ley 270 de 19963 para la provisión de tales cargos, impidiendo que las personas que ocuparon un lugar en la lista de elegibles accedan a los empleos para los cuales concursaron.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda
5.- Mediante Auto de 24 de marzo de 2022, el Consejero Hernando Sánchez Sánchez, a quien inicialmente se le repartió la tutela, ordenó remitirla a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 ° del
Sánchez, a quien inicialmente se le repartió la tutela, ordenó remitirla a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, en razón a que el expediente de la referencia guardaba relación con la acción de tutela identificada con el radicado No. 110010315000202107384-00, asignada al despacho de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
6.- A través de Auto de 4 de abril de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela, notificó a las entidades demandadas y vinculó, en calidad de terceros interesados, a los señores Elda Patricia Correa Garcés (magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia), Julián Fernando Pérez Carbonell (magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico), Martha Cecilia Botero Zuluaga (magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca), Eduardo Castillo González (magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca), Yira Luc ía Ol arte Ávila (magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia) y Alfonso Estrella Otero (magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá).
6.1.- También, se ofició al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial para que notificara , en calidad de terceros con
3 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02.
Administración de Carrera Judicial para que notificara , en calidad de terceros con
3 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02.
Accionante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).
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interés a Lucas Monsalvo Castilla (magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del C esar), Orlando Díaz Atehortúa (magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar), Hernán Reina (magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira), Carmelo Tadeo Mendoza (magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander) y Antonio Suárez Niño (magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá), funcionarios que, de acuerdo con el accionante, renunciaron a sus cargos como magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
6.2.- Además, indicó que , en caso de que las personas incluidas en los párrafos anteriores ya no fungieran como magistrados en la respectiva seccional, el Cons ejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, debía notificar en calidad de terceros con interés, a quienes ocuparan tales cargos para ese momento.
6.3.- Finalmente, ofició al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial para que notificara en calidad de terceros con interés a Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, Wilson René González Cortés, Ricardo
ese momento.
6.3.- Finalmente, ofició al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial para que notificara en calidad de terceros con interés a Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, Wilson René González Cortés, Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero, Iván Elías Bader Pico, Jairo Alberto Fajardo Rondón y Antonio Manuel Barrios Guardiola, quienes integran el registro de elegibles para el cargo de magistrado de Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Nro. PSAA13 - 9939 de 25 de junio de 2013 (Convocatoria Nro. 22).
(i) Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial4
7.- Indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva debido a que, las actuaciones reprochadas por el actor fueron adelantadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en su calidad de autoridad nominadora en la provisión de los cargos de magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
7.1.- Asimismo, sostuvo que la entidad cumplió con el deber de publicar las vacantes reportadas para los cargos previamente aludidos. Además , acató su obligación de conformar las listas de elegibl es y enviarlas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para la provisión de dichos empleos.
7.2.- Por último, manifestó que el registro de elegibles para el cargo de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial tuvo vigencia desde el 20 de marzo de 2018 hasta 19 de marzo de 2022 e indicó que , en ese período de tiempo , cumplió con sus obligaciones al publicar las vacantes reportadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2018 hasta 19 de marzo de 2022 e indicó que , en ese período de tiempo , cumplió con sus obligaciones al publicar las vacantes reportadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
(ii) Antonio Manuel Barrios Guardiola5
4 Intervención digital contenida en 6 folios 5 Intervención digital contenida en 4 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02.
Accionante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).
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8.- El interviniente, en su calidad de integrante del registro de elegibles para el cargo de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial, señaló que al nombrar en provisionalidad a personas que no son integrantes del registro de elegibles, en lugar de designar a quienes sí pertenecen a este, las autoridades accionadas no solo transgredieron los derechos de Luis Ariel Rodríguez Ferreira, sino también los suyos y los de los demás integrantes del registro de elegibles . Solicitó que, además de tutelar los derechos del accionante, se ordene a las entidades accionadas que, en lo sucesivo, se abstengan de nombrar en provisionalidad a personas ajenas al registro de elegibles y que en su lugar se realicen los nombramientos de las personas que hacen parte de dicho listado.
8.1.- Con todo, solicitó que se ordene la prolongación de la vigencia del registro de elegibles para el cargo ya mencionado, hasta que se agote el listado o hasta que empiece a regir el futuro Registro de Elegibles del nuevo concurso para jueces y magistrados.
(iii) Comisión Nacional de Disciplina Judicial6
elegibles para el cargo ya mencionado, hasta que se agote el listado o hasta que empiece a regir el futuro Registro de Elegibles del nuevo concurso para jueces y magistrados.
(iii) Comisión Nacional de Disciplina Judicial6
9.- Manifestó que el accionante carece de legitimación en la causa por activa, pues si bien, en su momento, hizo parte de uno de los registros de elegibles conformado en el marco de la Convocatoria Nr o. 22, este solo estuvo vigente hasta el 19 de marzo de 2022, por lo que, en la actualidad, el actor no hace parte de ninguna lista pendiente de proveer, de manera que este solo contaba con la mera expectativa de resultar nombrado.
9.1.- La entidad inform ó que: (i) mediante el Acuerdo Nro. 069 de 2021 designó a Rodrigo Hernán Ortiz Rosero, en régimen de carrera judicial, como magistrado en propiedad de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena; y que el 16 de diciembre de 2021 aquel aceptó el cargo; (ii) pese a que en providencia de 10 de febrero de 2022 la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia del 2 de diciembre de 2021 , en la que se había ordenado proceder al nombramiento de un funcionario como magistrado de la Comisión Seccional de Disci plina Judicial de Magdalena, a través del Acuerdo 014 de 24 de marzo de 2022, se confirmó el nombramiento del magistrado Ortiz Rosero e indicó que la posesión del citado funcionario se realizaría el 18 de abril de 2022; (iii) si bien en sentencia de 10 de marzo de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de
e indicó que la posesión del citado funcionario se realizaría el 18 de abril de 2022; (iii) si bien en sentencia de 10 de marzo de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado le ordenó efectuar el nombramiento del magistrado para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con base en la lista de candidatos contenida en el Acuerdo PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022, al momento en el que se emitió la contestación de la demanda, la decisión de segunda instancia se encontraba en trámite. Además, indicó que al momento en el que se notificó el fallo de tutela del 10 de marzo de 2022, la Sala Plena de la Comisió n de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias como nominador a, había dispuesto el traslado del funcionario Gustavo Ledesma Henao a la Comisión de Disciplina Judicial de Antioquia, debido a que, su puntaje de ingreso a la carrera judicial fue de 724,44, es decir superior al del accionante que fue de 661,35. Destacó que dicho traslado se solicitó con la finalidad de cuidar a un familiar de 79 años , que padece de una
6 Intervención digital contenida en 11 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02.
Accionante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).
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enfermedad pulmonar obstructiva crónica no específica y al momento de la conformación de la lista de elegibles del Acuerdo PCSJA22 -11922 del 9 de febrero
Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).
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enfermedad pulmonar obstructiva crónica no específica y al momento de la conformación de la lista de elegibles del Acuerdo PCSJA22 -11922 del 9 de febrero de 2022, ya existía concepto favorable emitido por la Unidad de Carrera Judicial, para el traslado del magistrado Ledesma.
9.2.- Por lo expuesto, la Comisión aseguró que no vulneró l os derechos fundamentales invocados por el actor, pues nombró al primer integrante de la lista de elegibles, es decir a Rodrigo Hernán Rosero y, a su vez, realizó el traslado laboral referido.
9.3.- Por último, agregó que, en reconocimiento del valor del mérito para el acceso a cargos, efectuó los nombramientos en propiedad de 4 magistrados en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial: Martha Liliana Arteaga Pantoja, Derys Susana Villamizar, Inés Lorena Varela y Rodrigo Hernán Ortiz y precisó que dichas gestiones se empezaron a efectuar desde el 13 de enero de 2021, fecha en que el Presidente de la República posesionó a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y los habilitó para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria.
(iv) Wilson René González Cortés7
10.- El interviniente, en calidad de integrante del registro de elegibles para el cargo de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial, manifestó que coincidía con lo expuesto por el accionante. Aseguró que la conducta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no solo ha sido omisiva, sino dilatoria, pues mediante diferentes maniobras la entidad ha evitado que las personas que aprobaron el concurso sean
con lo expuesto por el accionante. Aseguró que la conducta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no solo ha sido omisiva, sino dilatoria, pues mediante diferentes maniobras la entidad ha evitado que las personas que aprobaron el concurso sean nombradas en propiedad, a sabiendas de que el regis tro de elegibles tiene un vencimiento legal.
(v) Yira Lucía Olarte Ávila8
11.- La interviniente a dujo que actualmente se desempeña como magistrada nombrada en provisionalidad de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar. Además, manifestó que en el caso objeto de estudio existe temeridad debido a que el actor ha presentado varias acciones de tutela con el mismo objeto, derechos fundamentales involucrados y accionados. Como ejemplo de lo anterior, expuso que en el año 2020, el actor interpuso otra acción de tutela similar a la que se analiza, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 11001-02-30-000-2020-00764-00, en la cual se negaron sus pretensiones. A su vez, indicó que el actor presentó dos acciones d e tutela similares ante el Consejo de Estado, tramitadas bajo los radicados 11001-0315-000-2021-07384-00 y 11001-0315-000-2022-01461-00. Por lo anterior, adujo que, al interponer varias tutelas semejantes, el actor está haciendo un ejercicio abusivo de la acción constitucional a fin de obtener una decisión judicial favorable a sus intereses.
11.1.- De otra parte, manifestó que, el presente trámite no cumple el requisito de subsidiariedad debido a que el actor puede acudir a la acción de cumplimiento o al
fin de obtener una decisión judicial favorable a sus intereses.
11.1.- De otra parte, manifestó que, el presente trámite no cumple el requisito de subsidiariedad debido a que el actor puede acudir a la acción de cumplimiento o al
7 Intervención digital contenida en 8 folios. 8 Intervención digital contenida en 6 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02.
Accionante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).
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medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para tramitar sus pretensiones. Además, agregó que el demandante tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Por último, afirmó que no era posible acceder a las pretensiones del accionante debido a que la lista de elegibles solo estuvo vigente hasta el 19 de marzo de 2022.
(vi) Otros intervinientes
12.- Los señores Antonio Suárez Niño, Alfonso Estrella Otero y Gustavo Adolfo Ledesma Henao informaron acerca de sus situaciones particulares, sin pronunciarse sobre los aspectos fácticos y jurídicos planteados por el actor.
(vii) Sorteo de Conjuez
13.- Mediante auto de 14 de julio de 2022, el despacho de la Magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, ordenó que se realizará el sorteo de un conjuez, debido a que el proyecto inicial de sentencia no alcanzó la mayoría requerida en la Sala.
Stella Gutiérrez Argüello, ordenó que se realizará el sorteo de un conjuez, debido a que el proyecto inicial de sentencia no alcanzó la mayoría requerida en la Sala.
13.1.- El 19 de julio de 2022, se realizó dicho sorteo, en el cual resultó elegida la doctora Eleonora Lozano Rodríguez.
C. Sentencia de primera instancia
14.- Mediante sentencia de 11 de agosto de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado accedió parcialmente a la solicitud de amparo. Para tal efecto, consideró que, no existía una actitud temeraria por parte del actor, pues indicó no había identidad entre el objeto y las pretensiones del presente trámite y las acciones de tutela No. 11001-02-30-000-2020-00764-00, 11001-0315-000-2021-07384-00 y 11001-03-15000-2022-01461-00. Pese a esto, señaló que existía cosa juzgada constitucional en relación con los n ombramientos efectuados en los Consejos Seccionales de Disciplina Judicial de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca (Rad. 11001-02-30-000-2020-00764-00) y en lo que tiene que ver con las vacantes de Antioquia y Magdalena (Rad. 11001 -03-15-000-2021-07384-00), razón por la cual resolvió declarar improcedente la acción de tutela respecto de: (i) los cargos relativos a los nombramientos efectuados en las Consejos Seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca, plazas creadas mediante Acuerdo Nro.
a los nombramientos efectuados en las Consejos Seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca, plazas creadas mediante Acuerdo Nro. PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020; y , (ii) la supuesta mora administrativa en la que presuntamente incurrió la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en las vacantes definitivas de las Comisiones Seccionales de Antioquia y de Magdalena.
14.1.- A continuación, el a quo indicó que uno de los cargos principales que formuló el actor consistía en que los nombramientos en provisionalidad, independientemente de si se trata de una vacante definitiva o una temporal, deben efectuarse con base en el registro de elegibles. De modo que, al declarar improcedentes las pretensiones relacionadas con los cargos relacionados con las vacantes definitivas de las seccionales creadas en el 2020 de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Val le del Cauca y las vacantes definitivas de las Seccionales de Antioquia y Magdalena, el análisis en primera instancia se centró en: (i) las vacantes definitivas producto de lasRadicación: 11001-03-15-000-2022-01741-02.
Accionante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira.
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia).
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presuntas renuncias de los magistrados Lucas Monsalvo Castilla, Orlando Díaz Atehortúa, Hernán Reina, Carmelo Tadeo Mendoza y Antonio Suárez Niño, quienes se desempeñaban en las Comisiones de Disciplina Judicial de Cesar, Bolívar,
Atehortúa, Hernán Reina, Carmelo Tadeo Mendoza y Antonio Suárez Niño, quienes se desempeñaban en las Comisiones de Disciplina Judicial de Cesar, Bolívar, Guajira y Santander; (ii) los nombramientos en provisionalidad, efectuados en abril de 2022, de Yira Lucía Olarte Ávila, Julián Fernando Pérez Carbonell y Sandra Karyna Jaimes Durán como magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Cesar, de Magdalena y de Bogotá, respectivamente; (iii) a la vacancia temporal que se prod
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