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CE - 110010315000202201743001AUTOQUEDECLAR20220324103752

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201743001AUTOQUEDECLAR20220324103752
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01743-00

ACTOR: REINALDO ALEXANDER FONSECA SAAVEDRA

DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE

Ante esta Corporación, el señor Reinaldo Alexander Fonseca Saavedra interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional d el Servicio Civil y la Fundación Universitaria del Área Andina , con el fin de que se le ampar en sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso.

En este caso, como la supuesta vulneración alegada por el demandant e proviene de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Fundación Universitaria del Área Andina, es decir, un organismo del orden nacional y un particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 1 y las reglas de rep arto establecidas en los numerales 22 y 113 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, se

1 “Artículo 37. Primera instancia . Son competentes p ara conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

1 “Artículo 37. Primera instancia . Son competentes p ara conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. 2 “Artículo 1°.Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motiv are la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)”.

competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)”. 3 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.Radicación: 11001-03-15-000-2022-01743-00

Actor: Reinaldo Alexander Fonseca Saavedra Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Referencia: acción de tutela - auto que remite

2 ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

Por Secretaría General, previa comunicación al señor Reinaldo Alexander Fonseca Saavedra, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en form a electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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