CE - 110010315000202201748001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220323183949
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201748001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20220323183949
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01748-00
Demandante: Aníbal Acosta Aguilera
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01748-00
Demandante ANÍBAL ACOSTA AGUILERA
Demandado CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó diversas autoridades como, la Presidencia de la República y varios ministerios, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto se dirige a cuestionar las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, entidad pública del orden nacional a la que se le atribuyó la presunta vulneración, pues el accionante manifestó que se le está reteniendo parte de la asignación de retiro.
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, entidad pública del orden nacional a la que se le atribuyó la presunta vulneración, pues el accionante manifestó que se le está reteniendo parte de la asignación de retiro. El señor Aníbal Acosta Aguilera es clar o en la narración de los hechos y pretensiones, por lo que, el conocimiento de este proceso le correspondería a los Juzgados del Circuito o con igual categoría. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Villavicencio, para que, se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor Aníbal Acosta Aguilera. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)