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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201754001AUTOQUEDECLARREMITETUT20220323131915
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01754-00

Demandante: EIDER ENRIQUE FUENTES ALFARO

Demandado: BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA BBVA Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

El señor Eider Enrique Fuentes Alfaro presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su s derechos constitucionales fundamentales de la igualdad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, defensa y vivienda digna.

Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó al Consejo Superior de la Judicatura como autoridad demandada, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que su objeto es cuestionar las actuaciones del Banco Bilbao Viscaya Argentaria – BBVA por haber hecho uso de una clausula aceleratoria en un proceso que cursa en el Juzgado Cuarto Civil Municipal del Circuito Judicial de Valledupar.

En consecuencia se advierte que en este caso es necesario tener al Juzgado Cuarto Civil Municipal del Circuito Judicial de Valledupar como una de las autoridades demandadas , por lo que el conocimiento de la acción de tutela corresponde en primera instancia al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional demandada, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente:

por lo que el conocimiento de la acción de tutela corresponde en primera instancia al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional demandada, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01754-00

Demandante: Eider Enrique Fuentes Alfaro Medio de control: Acción de tutela

amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Eider Enrique Fuentes Alfaro al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

Enrique Fuentes Alfaro al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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