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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201757001AUTOQUEDECLARREMITETUT20220323131613
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01757-00

Demandante: FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO

DEL ATLÁNTICO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL

SECTOR PRIVADO Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Los señores Luis Alberto Bueno Ortiz, representante legal de la Federación Departamental del Departamento del Atlántico de Sectores Públicos y del Sector Privado – Fedeatlántico y Alfredo Balanta Díaz, quien adujo ser representante legal de la Federación Nacional de T rabajadores del Sector Público y Privado , presentaron acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de información, petición, debido proceso e igualdad.

Si bien en su escrito de tutela los actores mencionaron diversas autoridades como demandadas, entre ellas la Presidencia de la República y varios ministerios, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la omisión de respuesta al derecho de petición presentado de manera conjunta por los demandantes y que fue remitido al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la

manera conjunta por los demandantes y que fue remitido al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional, como lo es el aludido viceministerio, así:2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01757-00

Demandante: Fedeatlántico y otro Medio de control: Acción de tutela

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por los señores Luis Alberto Bueno Ortiz, representante legal de la Federación Departamental del Departamento del Atlántico de Sectores Públicos y del Sector Privado – Fedeatlántico y Alfredo Balanta Díaz, quien adujo ser representante legal de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público y Privado , a la Oficina de Reparto de los Juzgado s del Circuito Judicial de Barranquilla.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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