CE - 110010315000202201765001AUTOQUEDECLAR20220325122451
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201765001AUTOQUEDECLAR20220325122451
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: María Isabel Mantilla Ramírez Demandado: Fiscalía General de la Nación – Seccional Norte de Santander
Radicación No.: 11001-03-15-000-2022-01765-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2022-01765-00
Demandante: MARÍA ISABEL MANTILLA RAMÍREZ
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN
SECCIONAL DE NORTE DE SANTANDER
Tema: Remite por falta de competencia.
AUTO
1. Revisada la demanda en el proceso de la referencia el Despacho evidencia que la señora María Isabel Mantilla Ramírez, en nombre propio ejerció acción de cumplimiento contra los “[F] iscales seleccionados de Cúcuta ” (sic) – Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Norte de Santander.
2. La Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Norte de Santander es una autoridad del orden nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 016 de
2014.
2. La Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Norte de Santander es una autoridad del orden nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 016 de
2014.
3. Así las cosas, según la naturaleza jurídica de la autoridad accionada , el Despacho advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de su demanda de cumplimiento.
4. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA, modificado por la L ey 2080 de 2021, las acciones de cumplimiento ejercidas contra autoridades del orden nacional deben se conocidas por los tribunales administrativos, disposición que textualmente señala:
“ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”.Demandante: María Isabel Mantilla Ramírez Demandado: Fiscalía General de la Nación – Seccional Norte de Santander
Radicación No.: 11001-03-15-000-2022-01765-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
5. De acuerdo con el anterior precepto resta señalar que el artículo 3º de la Ley 393 de 1997 , dispone que, para determinar la competencia por el factor
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5. De acuerdo con el anterior precepto resta señalar que el artículo 3º de la Ley 393 de 1997 , dispone que, para determinar la competencia por el factor territorial, se deberá tener en consideración el domicilio del actor.
6. En este caso, el domicilio de la accionante, según consta en su demanda, está en el municipio de San José de Cúcuta, por tanto, es lo procedente remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander , para lo de su competencia.
7. En conclusión, el Consejo de Estado carece de competencia para tramitar y decidir, en primera instancia, la demanda presentada por la señora María Isabel Mantilla Ramírez contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Norte de Santander , en tanto es una autoridad del orden nacional siendo el competente el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, despacho judicial al cual se remitirá el expediente.
En consecuencia, se
RESUELVE:
REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”