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CE - 110010315000202201771001AUTOQUERECHAZ20220610100855

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201771001AUTOQUERECHAZ20220610100855
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202201771 00

Actor: Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Rechaza impugnación de sentencia

El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 1, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece que cuando se pretenda la impugnación del fallo de primera instancia, el recurso debe ser presentado dentro de los tres días siguientes a su notificación.

En el presente caso, se observa que el fallo del 6 de mayo de 2022 se notificó a la parte actora, mediante correo electrónico, el 17 de mayo siguiente y, por tanto, el plazo para impugnar esta decisión venció el 20 de mayo de 2022; sin embargo, el aquí demandante presentó su escrito de impugnación el 2 de junio de la presente anualidad, fuera del término previsto en la norma antes mencionada. Como consecuencia, se

RESUELVE

RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por el señor Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses contra el fallo del 6 de mayo de 2022, proferido por esta Sala en el asunto citado en la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO

Sala en el asunto citado en la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO

1 “Articulo 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. “Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Co rte Constitucional para su revisión” (se destaca).Radicación: 110010315000202201771 00

Actor: Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Acción de tutela – Rechaza impugnación

2

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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