CE - 110010315000202201771001AUTOQUERECHAZ20220610100855
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201771001AUTOQUERECHAZ20220610100855
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202201771 00
Actor: Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Rechaza impugnación de sentencia
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 1, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece que cuando se pretenda la impugnación del fallo de primera instancia, el recurso debe ser presentado dentro de los tres días siguientes a su notificación.
En el presente caso, se observa que el fallo del 6 de mayo de 2022 se notificó a la parte actora, mediante correo electrónico, el 17 de mayo siguiente y, por tanto, el plazo para impugnar esta decisión venció el 20 de mayo de 2022; sin embargo, el aquí demandante presentó su escrito de impugnación el 2 de junio de la presente anualidad, fuera del término previsto en la norma antes mencionada. Como consecuencia, se
RESUELVE
RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por el señor Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses contra el fallo del 6 de mayo de 2022, proferido por esta Sala en el asunto citado en la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO
Sala en el asunto citado en la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO
1 “Articulo 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. “Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Co rte Constitucional para su revisión” (se destaca).Radicación: 110010315000202201771 00
Actor: Wilfren Oswaldo Villarreal Meneses Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Acción de tutela – Rechaza impugnación
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