CE - 110010315000202201794001AUTOQUEADMITE20220330182623
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201794001AUTOQUEADMITE20220330182623
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01794-00
Demandante: NURY MEDINA BARRETO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01794-00
Demandante: NURY MEDINA BARRETO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con l o establecido en el numeral 2° del art ículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , mediante apoderada, por la señora Nury Medina Barreto, contra el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, así como a la E.S.E. Carmen Emilia Ospina de Neiva, a la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, a la EPS Co mfamiliar Huila y a los señores Jaime Vargas , Deicy Vargas Medina,
Neiva, a la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, a la EPS Co mfamiliar Huila y a los señores Jaime Vargas , Deicy Vargas Medina, Nataly Vargas Medina, Yuly Vargas Medina , Jaime Vargas Medina y María Reyes Barreto, como tercer os interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a t ravés de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el repa rto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01794-00
Demandante: NURY MEDINA BARRETO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de l Hu ila y al Juz gado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva , en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del p roceso No. 41001-33-31-0042011-00351-02, demandante: Nury Medina Barreto y otros.
SEXTO.- RECONÓCESE personería a la abogada Sandra Patricia Perdomo Garzón, como apoderad a de la señora Nury Medina Bar reto, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
como apoderad a de la señora Nury Medina Bar reto, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera