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CE - 110010315000202201801001AUTOQUEDECIDE20220502084812

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201801001AUTOQUEDECIDE20220502084812
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01801-00

Demandantes: Martha Lucia Suárez Pardo y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 29 de abril de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01801-00

Demandantes: Martha Lucia Suárez Pardo y otros

Demandado: Sección Tercera del Consejo de Estado

Acepta desistimiento

Estando el proceso para dictar sentencia de primera instancia, el apoderado de la parte actora presentó desistimiento de la acción de tutela formulada contra la Sección Tercera del Consejo de Estado y solicitó «que no se le dé trámite alguno y se proceda al archivo del expediente».

Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1 991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela» . Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que «el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin neces idad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que

lo esperado, incluso sin neces idad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos».

En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda ve z que se dirige contra actuaciones dictadas en un proceso de reparación directa promovido en interés particular por Martha Lucia Suárez Pardo, Leonardo Suárez Pardo, Carlos Emiro Suárez Bautista y Juan Camilo Suarez Bautista. Esto es, se trata de un confli cto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por Martha Lucia Suárez Pardo y otros contra la Sección Tercera del Consejo de Estado.

2. Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente, previas las constancias de rigor.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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