CE - 110010315000202201801001AUTOQUEDECIDE20220502084812
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201801001AUTOQUEDECIDE20220502084812
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01801-00
Demandantes: Martha Lucia Suárez Pardo y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 29 de abril de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01801-00
Demandantes: Martha Lucia Suárez Pardo y otros
Demandado: Sección Tercera del Consejo de Estado
Acepta desistimiento
Estando el proceso para dictar sentencia de primera instancia, el apoderado de la parte actora presentó desistimiento de la acción de tutela formulada contra la Sección Tercera del Consejo de Estado y solicitó «que no se le dé trámite alguno y se proceda al archivo del expediente».
Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1 991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela» . Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que «el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin neces idad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que
lo esperado, incluso sin neces idad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos».
En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda ve z que se dirige contra actuaciones dictadas en un proceso de reparación directa promovido en interés particular por Martha Lucia Suárez Pardo, Leonardo Suárez Pardo, Carlos Emiro Suárez Bautista y Juan Camilo Suarez Bautista. Esto es, se trata de un confli cto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por Martha Lucia Suárez Pardo y otros contra la Sección Tercera del Consejo de Estado.
2. Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente, previas las constancias de rigor.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez