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CE - 110010315000202201805001SENTENCIA20220511094246

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Título
CE - 110010315000202201805001SENTENCIA20220511094246
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01805-00

Actor: CAROLINA ANDREA CÓRDOBA PACHECO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓNDETUTELA– Ausenciadevulneracióndederechosfundamentales/VACACIONESINDIVIDUALES– Certificadodedisponibilidadpresupuestalparaautorizar el reemplazo de vacaciones.

LaSalasepronuncia,enprimerainstancia,enrelaciónconlademandadetutelainstauradaporlaseñoraCarolinaAndreaCórdobaPacheco,deconformidadconlo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda Porescritopresentadoel 10 de marzode 2022,la señoraCarolinaAndreaCórdobaPachecoinstauródemandadetutelacontraelConsejoSuperiordelaJudicaturaylaDirecciónSeccionaldeAdministraciónJudicialdeBarranquilla,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesalaigualdad,alasaludyaladignidad humana.

Laparteactoraelevólassiguientespretensiones(setranscribedemaneraliteralcon posibles errores incluidos):

1. Se reconozcan y amparen mis derechos fundamentales al trabajo encondiciones dignas, a lasaluddelosservidoresjudiciales, igualdadquesemevienevulnerandopor partedel áreaFinancieradelaDirecciónEjecutivade la Rama Judicial Seccional Atlántico, ordenándole quedentrodelas48horassiguientesalanotificacióndel fallo, inicielasaccionespertinentesenRadicación: 110010315000202201805 00Accionante: Carolina Andrea Córdoba PachecoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir elrespectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que serequiere para que la señora Jueza Coordinadora del Centro de ServiciosAdministrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deBarranquilla, también proceda a concederme las vacaciones que pormandato de la Ley tengo derecho y que se encuentran causadas.

2. Que se ordene al Director Ejecutivo de la Rama Judicial SeccionalAtlántico- áreaFinancieray/oaquienhagasusveces,queomitatenercomofundamento para la expedición del CERTIFICADO DE DISPONIBILIDADPRESUPUESTAL la Circular PSA C11-44 del 23 de noviembre de 2011.

2. Hechos 2.1.La señoraCarolinaAndreaCórdobaPachecotrabajaen el CentrodeServiciosAdministrativosparalosJuzgadosdeEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridad de Barranquilla.

2.2.El 15 de febrerode 2022,la señoraCarolinaAndreaCórdobaPachecopresentó solicitud de vacaciones. 2.3.Envirtuddelo anterior, la JuezCoordinadoradelel CentrodeServiciosAdministrativosparalosJuzgadosdeEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridaddeBarranquillasolicitóa laOficinadeFinancieradelaDirecciónEjecutivadelaRamaJudicialSeccionalAtlánticola expedicióndelcorrespondienteCDPparaatender la remuneración del reemplazo. 2.4.Lamencionadasolicitudfuenegada,confundamentoenque“elCDPnoesun requisitoparaotorgarvacacionesy queporestarenausteridadfiscalennecesarioqueseplanifiquenycoordinenlaredistribucióndefuncionestransitoriasde las personas que piden vacaciones”. 2.5.El 7 demarzode2022,el nominadornególasvacacionesaduciendolanecesidad del servicio.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.La demandase presentóantela SalaLaboraldela CorteSupremadeJusticia,la que,pormediodeautodel22demarzode2021,la remitió,porcompetencia, a esta Corporación.

2Radicación: 110010315000202201805 00Accionante: Carolina Andrea Córdoba PachecoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela 3.2.Efectuadoelrepartocorrespondiente,medianteprovidenciadel24demarzode2022,seadmitiólademandadetutelayseordenónotificaralasautoridadesjudiciales accionadas, quienes guardaron silencio.

II.- C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley. LaseñoraCarolinaAndreaCórdobaPachecopromoviólademandadetuteladela referenciaconel findequeseprotejansusderechosfundamentalesa laigualdad,alasaludyaladignidadhumanay, comoconsecuencia,seordenaraalasentidadesaccionadasparaquesedispongalaasignaciónpresupuestalparanombrar su remplazo durante el disfrute de sus vacaciones. Respectodeestetema,laSubsecciónhafijadouncriterio,enlostérminosqueacontinuación se transcriben de manera literal 1 : 10.- Ante la negativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional del Valle del Cauca de tramitar el correspondiente CDP quegarantizaralosrecursosnecesariosparaproveer el reemplazodelasseñoras(…), mientras gozan de sus vacaciones, losactoressolicitaronel amparodesus derechos fundamentales de descanso, igualdad, trabajo en condicionesdedignidadhumanaydesempeñolaboral libredecircunstanciasqueafectenla salud física y mental.

11.- SegúnlajurisprudenciadelaCorteConstitucional,el derechoal descansodebe ser entendido como una oportunidad que se le concede al empleadopara ‘reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su saludfísica ymental, paracompartir consufamiliamayoresymejoresespaciosdeencuentro fraternal, paraabordar actividadesidóneasal solazespiritual, paraincursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidadestética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiplesmanifestaciones’ 2 . 2

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciadel 20deenerode2004, MP. JaimeAraújoRentería”.

1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: José Roberto Sáchica Méndez,sentencia de 4 de junio de 2021, radicación número: 11001031500020210163300, reiterada ensentencia del 30 de julio de 2021, radicado 202104335-00 y en sentencia del 11 de octubre de2021, expediente 2021-04202-01, entre muchas otras decisiones. 3Radicación: 110010315000202201805 00Accionante: Carolina Andrea Córdoba PachecoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela 11.1.- Así lascosas, el descansoestáconsagradocomounodelosderechosfundamentales del trabajador y como uno de los principios mínimosfundamentales que debe contener el estatuto del trabajo

3 . 12.- Bajo esta premisa, abinitio, laSalaadviertequeenel presentecasonoseevidenciavulneraciónalgunadelosderechosfundamentalesinvocadosporlos accionantes, como pasa a verse. 13.- El artículo146delaLey270de7demarzode1996esclaroal disponerque los servidores judiciales de los Juzgados Penales Municipales quepertenecen al régimen de vacaciones individuales tienen derecho a undescanso remunerado de 22 días continuos por cada año de servicio, loscualesdeben ser concedidos por el respectivo nominador. 13.1.- Bajo el tenor de lo dispuesto en la norma que viene de citarse, seadvierte que le correspondeal JuezOncePenal Municipal conFuncionesdeControl de Garantías de Cali y noalaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial – Seccional del Valle del Cauca conceder las vacaciones de lasecretaria y la oficial mayor de ese despacho. Ello en la medida en que eltrámite y expedición del CDP, como decisiónautónomadelaadministración,notienerelacióndirectaconel derechofundamental al trabajoencondicionesdignas ni con el beneficio del descansoremunerado, razónpor lacual noseadvierte vulneración de los derechos fundamentales deprecados. 13.2.- Así lascosas, atendiendoalasnecesidadesdel servicio,el juezAndrésFernandoMuñozQuinteroesel llamadoaestablecer lafechadel disfrutedelderechoal descansodesusservidores,previendouneficientefuncionamientodel despacho, potestad legal que debe ser efectuada sin requisito adicionalalguno, comoel quesepretendeconestaacciónconstitucional,al solicitaruncertificadodeapropiaciónpresupuestal previo, queennadatienequeverconel disfrute individual de las vacaciones.

13.3.- En consecuencia, no resulta procedente, mediante este mecanismoexcepcional, buscar que se ordene a los entes demandados adelantar lasacciones tendientes a garantizar la provisión de recursos y, comoconsecuencia, la entrega de un certificado de disponibilidad presupuestal,previo al otorgamiento de las vacaciones. 13.4.- Este criteriohasidoacogidopor estaCorporación 4 , encasossimilaresen los cuales se ha establecido que: <<En efecto, la orden pretendida —la expedición de un certificado dedisponibilidad presupuestal, con el fin de cubrir vacantes provisionalesporvacacionesindividuales—implicaríaunaindebidaintromisiónenelejercicio defuncionesquesonpropiasdedichasautoridadesydesu exclusiva competencia, y por tanto resulta ajena del todo a lafinalidad de protección inmediata de los derechos constitucionalesalegados, los que, por lo demás, no están amenazados ni puedenresultar vulnerados, toda vez que su eficacia y efectividad no están 4

Original de la cita: “Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 28deenerode2021, exp. 11001-03-15-000-2020-04490-01, CP.WilliamHernándezGómez;ConsejodeEstado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 18 de marzo de 2021, exp.11001-03-15-000-2021-00681-00, CP. Gabriel Valbuena Hernández”.

3

Original de la cita: “Artículo 53 de la ConstituciónPolítica”.

4Radicación: 110010315000202201805 00Accionante: Carolina Andrea Córdoba PachecoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela sometidos, al trámite presupuestal dicho.>> 5 (negrilla fuera del textooriginal).

sometidos, al trámite presupuestal dicho.>> 5 (negrilla fuera del textooriginal). 13.5.- Asimismo, enlasentenciade13deoctubrede2020 6 estaCorporaciónseñaló: <<Se advierte que la Dirección Ejecutiva Seccional de AdministraciónJudicial deAntioquiaal negar laasignaciónderecursosparasufragarelpago del reemplazo de los accionantes cuando estos cumplan losrequisitosparaacceder alasvacaciones,notienerelacióndirectaconelderecho al descanso, comoquiera que esunadecisiónautónomadelaadministración y la petición respecto a las mismas, no resultaprocedente a través de la acción de tutela. Ental sentido, nopuedeser unaexcusalafaltadenombramientodeunreemplazo para que el respectivo empleado pueda disfrutar de sudescanso, como se advirtió en precedencia, máxime cuando en estecasonosedemostróenquémedidalaautorizacióndelasvacacionesalos respectivos empleados podía afectar el buen funcionamiento delservicio o vulnerar los derechos fundamentalesdeestosodel restodeservidoresdel juzgado, puesni siquieraseaportópruebadelascargasdel despacho o mucho menos de los respectivos empleados. Además, la acción de tutela no es el instrumento idóneo para dictarórdenesdecarácter presupuestal queconllevenlanecesidadderealizarapropiacionespresupuestales, salvoqueseadviertalainminenciadeunperjuicio irremediable, circunstancia que no se acreditó en el sub lite>> 7 .

7 . 13.6.- Así pues, seadviertequenoresultadelaórbitadel juezconstitucionalordenar que se tramite el CDP para proveer el reemplazodelosempleadosque gozarán de sus vacaciones, máxime cuando, en un caso como el quellama la atención de la Sala, no se demostró un perjuicio irremediable, todavez que no se allegaron los soportes necesarios para probar que, al noproveerselosrecursosnecesariosparacontratar el reemplazodelosactores,no se podían distribuir las funciones de manera equilibrada entre losdemásfuncionarios del despacho ni tampoco que dicha situación generaría unaexcesivacargalaboral, sobrelabasedequeningúnjuiciodereprochepodríaformularse a quien deba asumir otras funciones en encargo, con laslimitaciones de tiempo, experiencia, formación y horarios de trabajo, propiasdel servicio. 14.- Aunadoaloanterior, recuerdalaSalaquelosmencionadosfuncionarios,al posesionarseenlosreferidoscargos,loscualesformanpartedelasplantasde personal delosJuzgadosPenalesMunicipales, aceptaronlascondicionesdispuestas para los mismos, es decir, que pertenecen al régimen devacacionesindividualesyqueel goceodisfrutedelasmismasdependedelasnecesidades del servicio. 14.1.- Lasconsideracionesprecedentesnopretendensoslayarlasdificultadesquelacargalaboral, lainsuficienciaderecursos, ynopocasveces, laaccióndesprendidaydescuidadadequienestienenasucargolaorganizacióndelosasuntos administrativos, de recursos humanos y presupuestales de la rama,puedanproyectarsesobrelosderechosdequieneslaboranenlosdespachos 7

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Original delacita: “Enestamismalínea, ver sentenciade31deagostode2020,connúmeroderadicado 11001-03-15-000-2020-03100-01”.

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Original de la cita: “Radicado número 11001-03-15-000-2020-03973-00”.

5 ConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA,sentenciadel 5denoviembrede2020,exp.11001-03-15-000-2020-04282-00, CP. Rafael Francisco Suárez Vargas. 5Radicación: 110010315000202201805 00Accionante: Carolina Andrea Córdoba PachecoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela judiciales, lo que en todo caso no se proyecta por sí mismo como unaafectación a derechos fundamentales, asunto que exige de un estándarprobatorioqueseproyectamásalládelaorganizaciónyplaneaciónoportunapara el disfrute de los períodos individuales de vacaciones. 14.2. Así pues, al no evidenciarse vulneración alguna de los derechosfundamentales invocados por los accionantes, esta Sala negará el amparosolicitado. Asílas cosas,la Salaconsideraquea la señoraCarolinaAndreaCórdobaPacheconosele vulneraronsusderechosfundamentales,todavezquenolecorrespondíaa laDirecciónSeccionaldeAdministraciónJudicialdeBarranquillaconcederlas vacacionessino al Coordinadordel Centrode ServiciosAdministrativosdelosJuzgadosdeEjecucióndePenasyMedidasdeSeguridaddeBarranquilla;además,porquelaexpedicióndeunCDPnotienerelacióndirectaconderechosfundamentalesalaigualdad,alasaludyaladignidadhumanay“noresulta de la órbita del juez constitucional ordenar que se tramite el CDP”.

Deotraparte,parala Subsecciónespertinenteprecisar, comolohahechoenanterioresoportunidades 8 , quela tutelantetienela posibilidadde debatirlalegalidaddelosactosmediantelosqueselenegóeldisfrutedesusvacacionesindividualesenejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho, en los términos del artículo 138 del CPACA. Al respecto, se dijo: 18.- Con todo, en virtud del carácter subsidiario de la acción de tutela, esdecir, del debidoagotamientodetodoslosmediosordinariosyextraordinariosde defensa al alcance del interesado para procurar la salvaguarda de lasprerrogativas iusfundamentales que estima vulneradas, a menos de que sebusqueevitar laocurrenciadeunperjuicioirremediable 9 , laSalaadviertequeel asuntoobjetodeestudiopudoserventiladoatravésdel mediodecontrol denulidad y restablecimiento del derecho, pues, segúnloprevistoenel artículo138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 10 ‘toda persona que se crealesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrápedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso opresunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se lerepare el daño’. 18.1.- Así pues, el actor pudocuestionar laresoluciónmediantelacual selenegó el disfrute de sus vacaciones, a través del referido mecanismo, portratarse de un acto administrativo de carácter particular. 10

Original de la cita: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”. 9 original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-643 de 2017”.

8

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Original de la cita: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”. 9 original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-643 de 2017”.

8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: José Roberto Sáchica Méndez,sentencia de 2 de julio de 2021, radicación Número: 190012333000202100141 01. 6Radicación: 110010315000202201805 00Accionante: Carolina Andrea Córdoba PachecoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela Confundamentoen lo anterior, la Salanegaráel amparosolicitado,porlasrazones expuestas en precedencia. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: de no ser impugnadaesta providencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍNCon salvamento de voto

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 7

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