CE - 110010315000202201833001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20220329100247
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201833001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20220329100247
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01833-00
Demandante: Alfonso Suárez Martínez y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01833-00
Demandante ALFONSO SUÁREZ MARTÍNEZ Y OTRO
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por Alfonso Su árez Martínez y No hemy Rodríguez de Su árez, quienes actúan en nombre propio , contra el Tribunal
Administrativo de Santander.
2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Santander, entregándole copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero, notificar al Municipio de Socorro, al señor José Antonio Duarte Galviz, y a los demás demandantes, demandados y terceros con interés que actúan en el proceso Nro. 68001 -23-31-000-2009-00094-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Solicitar al despacho d el Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra 1, en
entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Solicitar al despacho d el Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra 1, en donde cursa la primera instancia del proceso Nro. 68001 -23-31-000-200900094-00, para que, de manera completa allegue informe con el listado de procesos que están pendientes de trámite y el turno en el que se encuentra el mencionado proceso.
5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
1 De conformidad con la información registrada en la página web de la Rama Judicial este proceso se tramita en el mencionado despacho.