CE - 110010315000202201847001AUTOQUEDECLAR20220330142556
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201847001AUTOQUEDECLAR20220330142556
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201847-00
Actor: José David Bassa Sáez Demandado: Nación - Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial de las Personas con
Discapacidad, Departamento Administrativo de la Función Pública, Ministerio del Interior, Ministerio del Trabajo
Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso.
I. ANTECEDENTES
1. El actor, en nombre propio , presentó solicitud de tutela contra la NaciónPresidencia de la República, el D epartamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial de las Personas con Discapacidad, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Ministerio del Interior, y al Ministerio del Trabajo, porque, a su juicio, “[...] los programas que el gobierno indica encontramos en primer lugar Familias en Acción, en segundo lugar, Jóvenes en Acción y en tercer lugar protección al Adulto Mayor, sin que se incluya de manera específica la población con discapacidad los programas [...]”, vulneran sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al mínimo vital, “[...] la protección especial constitucional [...]” y a la dignidad humana.2
específica la población con discapacidad los programas [...]”, vulneran sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al mínimo vital, “[...] la protección especial constitucional [...]” y a la dignidad humana.2
Núm. único de radicación: 110010315000202201847-00
Actor: José David Bassa Sáez
II. CONSIDERACIONES
2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Justicia y del Derecho, el cual dispone:
“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.
3. Visto el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 2, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual señala:
“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en
cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tu tela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” (Se resalta).
4. Este Despacho observa que la solicitud de tutela está dirigida por el actor al “[…] JUEZ (COMPETENTE SEGÚN EL DECRETO 1382/2000) - (REPARTO) […]”, y atendiendo a que, se presentó contra la Nación - Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Consejería Presidencial de las Personas con Discapacidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio del Interior, y el Ministerio del Trabajo, autoridades del orden n acional, conforme con la norma antes transcrita, se considera que la
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.
2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.3
Núm. único de radicación: 110010315000202201847-00
Actor: José David Bassa Sáez
competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito.
5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el nú mero único de radicación 110010315000202201847-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
6. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 3, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 4, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020 5 y 1 de julio de 2020 6 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado.
7. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de
Administrativo del Consejo de Estado.
7. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]
secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
3 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 5 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 6 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4
Núm. único de radicación: 110010315000202201847-00
Actor: José David Bassa Sáez
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el
Núm. único de radicación: 110010315000202201847-00
Actor: José David Bassa Sáez
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202201847-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado