CE - 110010315000202201849001ACLARACIONDEV20220629210710
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201849001ACLARACIONDEV20220629210710
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01849-00
Accionante: María Victoria Corredor Puerto
Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A
Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.
1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló el derecho vulnerado y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en la providencia acusada ( desconocimiento del precedente ). El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
2.- Considero que no se configuró el defecto alegado, y por ello el amparo debió negarse.
Fecha ut supra.
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado