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CE - 110010315000202201864001AUTOQUEINADMI20220331163529

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201864001AUTOQUEINADMI20220331163529
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-018 64 -00

Accionante : Gabriel Arturo Dominico en calidad de gobernador mayor nokó de la comunidad indígena Embera -Kat ío D ochama

del Alto San Jorge Sur de Córdoba

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

S.T: 118

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01864-00

Accionante: GABRIEL ARTURO DOMINICO , EN CALIDAD DE GOBERNADOR

MAYOR NOKÓ DE LA COMUNIDAD INDIGENA EMBERA -KATÍO

DOCHAMA DEL ALTO SAN JORGE SUR DE CÓRDOBA.

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO QUE INADMITE

Antes de resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de tutela, se ordena a la parte accionante que, en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, la corrija en el siguiente aspecto:

1. Indicar las razones por las cuales considera que la Presidencia de la República , el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación vulneraron su derecho fundamental de petición, lo anterior en la medida en que en el escrito inicial

1. Indicar las razones por las cuales considera que la Presidencia de la República , el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación vulneraron su derecho fundamental de petición, lo anterior en la medida en que en el escrito inicial afirmó que la solicitud fue elevada únicamente ante el municipio de San José de Uré de Córdoba. En caso de que determine que no está discutiendo las actuaciones u omisiones de esas autoridades, deberá señalarlo expresamente.

2. Allegar documento idóneo, en el que conste que funge como gobernador mayor nokó de la comunidad indígena Emb era–Katío Dochama del Alto San Jorge Sur de Córdoba, corregimiento Versalles, municipio de San José de Uré.

NOTIFÍQUESE este auto a la parte dem andante por el medio más expedito y regístrese en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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