CE - 110010315000202201864001AUTOQUEINADMI20220331163529
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201864001AUTOQUEINADMI20220331163529
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-018 64 -00
Accionante : Gabriel Arturo Dominico en calidad de gobernador mayor nokó de la comunidad indígena Embera -Kat ío D ochama
del Alto San Jorge Sur de Córdoba
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)
S.T: 118
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01864-00
Accionante: GABRIEL ARTURO DOMINICO , EN CALIDAD DE GOBERNADOR
MAYOR NOKÓ DE LA COMUNIDAD INDIGENA EMBERA -KATÍO
DOCHAMA DEL ALTO SAN JORGE SUR DE CÓRDOBA.
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
AUTO QUE INADMITE
Antes de resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de tutela, se ordena a la parte accionante que, en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, la corrija en el siguiente aspecto:
1. Indicar las razones por las cuales considera que la Presidencia de la República , el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación vulneraron su derecho fundamental de petición, lo anterior en la medida en que en el escrito inicial
1. Indicar las razones por las cuales considera que la Presidencia de la República , el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación vulneraron su derecho fundamental de petición, lo anterior en la medida en que en el escrito inicial afirmó que la solicitud fue elevada únicamente ante el municipio de San José de Uré de Córdoba. En caso de que determine que no está discutiendo las actuaciones u omisiones de esas autoridades, deberá señalarlo expresamente.
2. Allegar documento idóneo, en el que conste que funge como gobernador mayor nokó de la comunidad indígena Emb era–Katío Dochama del Alto San Jorge Sur de Córdoba, corregimiento Versalles, municipio de San José de Uré.
NOTIFÍQUESE este auto a la parte dem andante por el medio más expedito y regístrese en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica