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CE - 110010315000202201868001AUTOQUEADMITE20220330183328

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201868001AUTOQUEADMITE20220330183328
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01868-00

Demandante: Carlos Helí Moreno Pinzón y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 29 de marzo de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01868-00

Demandante: Carlos Helí Moreno Pinzón y Luz Mila Santamaria Torres

Demandado: Tribunal Administrativo del Meta

Asunto: Auto que admite tutela

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la tutela presentada , mediante apoderada judicial, por Carlos Helí Moreno Pinzón y Luz Mila Santamaria Torres contra el Tribunal Administrativo del Meta , con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad social.

El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del 5000133-33-004-2017-00001-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.

Tribunal. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del

Meta.

3. En calidad de tercero con interés, notificar al director de la Policía Nacional, que actuó como demandado en el proceso ordinario.

4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

6. Reconocer a la abogada Julie Alexandra Ramírez Avilés como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.

7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónic o del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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