CE - 110010315000202201873001AUTOQUEDECLAR20220401192533
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201873001AUTOQUEDECLAR20220401192533
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01873-00
Demandante: ARTURO CHANTRE CASAMACHÍN
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01873-00
Demandante: ARTURO CHANTRE CASAMACHÍN
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
El señor Arturo Chantre Casamachín, en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela consagrada e n el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, presenta demanda ante esta Corporación contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de la providencia de 23 de febrero de 202 2, proferida dentro del expediente No. 110016000015-201208038-01, que inadmitió la demanda de casación presentada.
la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de la providencia de 23 de febrero de 202 2, proferida dentro del expediente No. 110016000015-201208038-01, que inadmitió la demanda de casación presentada.
El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones d e tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento , dicha regula ción se recogió en el Decreto 1069 de 2015, con la modificación efectuada por el Decreto 1983 de 2017.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que in terponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, q ue no ha presentado otra r especto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le adverti rá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue mod ificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa:Radicado: 11001-03-15-000-2022-01873-00
reglas de reparto de la acción de tutela y que fue mod ificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa:Radicado: 11001-03-15-000-2022-01873-00
Demandante: ARTURO CHANTRE CASAMACHÍN
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
“ARTÍCULO 2.2.3.1 .2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con ju risdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se r esolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad c on el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
(…)
De acuerdo con lo anterior, el d espacho considera que en virtud de las reglas de reparto administrativo, el presente asunto no debe ser conoc ido por esta Corporación, como quiera que la solicitud de amparo constitucional está dirigida contra la providencia de 23 de febrero de 202 2, proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria . En
Corporación, como quiera que la solicitud de amparo constitucional está dirigida contra la providencia de 23 de febrero de 202 2, proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria . En ese sentido, de conformidad con el numeral 7° de la referida disposición , cuando la solicitud de tutela se promueva contra la Corte Suprema de Justicia, será repartida para su conocimiento en primera instancia, a la misma corporación.
En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General se remita el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte interesada.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera