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CE - 110010315000202201874011SENTENCIA20220830122239

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202201874011SENTENCIA20220830122239
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 110010315000202201874 01

Accionante: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE MEDELLÍN – EDU

Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA DE UNA ALTA CORTE –Procedencia excepcional. Además de los presupuestos generales y específicos deprocedencia de la acción de tutela contra providencia judicial se debe evidenciar laconfiguración de una anomalía de tal entidad que imponga la intervención del juezconstitucional / DEFECTOSUSTANTIVO–Noexisteaplicaciónerróneadel artículo6dela Ley 1106 de 2006 en materia de contribución especial.

Correspondea laSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlapartetutelantecontralasentenciade25demayode2022,mediantelacuallaSecciónTercera,Subsección B del Consejo de Estado declaró improcedente el amparo solicitado.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda LaEmpresadeDesarrolloUrbanodeMedellín–EDU,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontrala SecciónCuartadelConsejodeEstado,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoproceso–defensaycontradicción–ydeaccesoalaadministracióndejusticia,asícomolosprincipiosdebuenafe,confianzalegítimayseguridadjurídica

1

1 . Latutelanteelevólas siguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos): 1 Presentada el 25 de marzo de 2022. 1Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación) PRIMERA: TUTELARenfavor delaEMPRESADEDESARROLLOURBANO–EDU-,losderechosfundamentalesal debidoproceso,derechodedefensaycontradicción, presunción de buenafe, confianzalegítima, seguridadjurídica,acceso a la administración de justicia vulnerados por el CONSEJO DEESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓNCUARTA con ocasión de lasentenciasinnomenclar, proferidael quince(15)deoctubrededosmil veintiuno(2021) dentrodel trámitedeaccióndenulidady restablecimiento del derecho de carácter tributario promovido contra elMunicipio de Medellín, impulsado bajo el radicado05001233300020170301501(24376)conponenciadelaHonorableConsejeraMYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, solicito se DECLARE LANULIDADde la sentencia de segunda instancia dictada el 15 deoctubrede2021 por el Despacho accionado dentro del trámite con radicado05001233300020170301501 (24376), promovido en contra del Municipio deMedellín por la empresa EDU, y, en su lugar se emita providencia que déaplicación a las normas tributarias pertinentes y de conformidad con lospronunciamientos previos sobre situaciones fácticas idénticas emanados delmismo Consejo de Estado.

TERCERA: En caso de que el Despacho judicial llegare a considerar queexiste otro mecanismo de defensa judicial, le ruego entonces entender queesta demanda se presenta como mecanismo transitorio deproteccióndelosderechos fundamentales vulnerados alaentidadquerepresento, deacuerdocon lo previsto en el artículo 8del Decreto2591de1991yenconsecuenciasolicito ordenar la proteccióntransitoria, condicionadasi, alainstauracióndelaacciónqueel JuezdeTutelaconsiderapertinente,puesenverdadsecausaunperjuicioirremediableal patrimoniodel Estadoyal erariopúblicoencabezade la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín, al ordenársele efectuarpagos de lo no debido, mediante imprecisas adecuaciones típicas decontenido tributario, análisis, e interpretaciones erróneas que desconocencriterios vinculantes de autoridades fiscales y judiciales, desnaturalizando laestructura de las obligaciones impositivas, retrotrayendo actuacionesadministrativasconsolidadasysometiéndolaaunestadoenel cual ladejasingarantíasparaformalizar pasivossinrepresentación, y, obligandodecontera,a la intervención de los órganosdecontrol. Estasituacióndehecho, forzadapor una orden judicial, puede conducir auneventual muyfactibledetrimentodel erariopúblicoenmilesdemillonesdepesos,quealaluzdelosartículos2y 3 de laLey610de2000constituyegestiónfiscal irregular, situaciónfácticaque daría origen a los pertinentes procesos de responsabilidad fiscal.

2. Hechos relevantes En ejerciciodel mediode controlnulidady restablecimientodelderecho,laEmpresade DesarrolloUrbanodeMedellín– EDUdemandóal municipiodeMedellín,conel findequesedeclararala nulidaddelasResolucionesNros.65068,65069,65070,65071,65072,65073,65074,65075,65076,65077,65078y 65079del8 de noviembrede 2016,“pormediodelascualessepracticaliquidaciónoficialderevisióna lacitadaempresaresponsabledelaretenciónypagodelaContribuciónEspecialdeloscontratosdeObraPública,quecelebreconterceros,correspondientesa losperiodosgravablesenero,febrero,marzo,

2Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación) abril,mayo,junio,julio,agosto,septiembre,octubre,noviembrey diciembredelaño2014”ydelartículoprimerodelaparteresolutivadelaResoluciónNo.SH17–0286 de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración. Comoconsecuenciadeloanterior, sesolicitóquesedeclararaqueEDU“efectuólaretenciónyadelantóelpagoporconceptodelaContribuciónEspecialsobreelContratodeObraPública532de2011ylaOrdendeCompra18de2013,duranteelperiododeeneroadiciembrede2014,enDEBIDAFORMA”yque“noadeudaala entidadterritorialrecursospor conceptode contribuciónespecial,encontrándose a paz y salvo por este concepto”.

Mediantesentenciade11 dediciembrede2018,el TribunalAdministrativodeAntioquia resolvió: PRIMERO. SEDECLARAlanulidaddelasResolucionesNros.65068,65069,65070, 65071, 65072, 65073, 65074, 65075, 65076, 65077, 65078, y 65079del 8 de noviembre de 2016, emitidas por la Subsecretaría de Ingresos delmunicipiodeMedellín, envirtuddelascuales, sepracticaronliquidacionesderevisiónalaEmpresadeDesarrolloUrbanoEDU,porlaretenciónypagodelacontribuciónespecial enrelaciónconel ContratodeObraPúblicaNo. 532de2011 y la Orden de Compra No. 18 de 2013, por los meses de enero adiciembre del año gravable2014, ydel artículoprimerodelaparteresolutivade la Resolución No. SH17 – 0286 de 2017, expedida por el Secretario deHacienda Municipal (E), por medio de la cual se resolvió el recurso dereconsideración, atendiendo a la argumentación vertida previamente. SEGUNDO. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, SEDECLARA que la Empresa de Desarrollo Urbano, EDU, no adeuda sumaalguna por lacontribuciónespecial deobrapública, enrelaciónconlosactosanulados. En caso que la demandante haya efectuado algún pago por talconcepto, seORDENAal municipiodeMedellínreintegrarlarespectivasuma,debidamente actualizada en su valor, con base en la formula indicada en laparte motiva de este proveído.

TERCERO. Se condena en costas a la entidaddemandada, deconformidadcon los parámetros definidos en la parte motiva de la presente decisión. LapartedemandadaapelólaanteriordecisiónantelaSecciónCuartadelConsejodeEstado,laque,pormediodeproveídode15deoctubrede2021-notificadaporestadoelectrónicofijadoel 2 denoviembrede2021-,revocóla sentenciadeprimerainstanciay, ensulugar, nególaspretensionesdelademandadenulidadyrestablecimiento del derecho. 3Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación)

3. Fundamentos de la demanda La empresatutelanteseñalóquela autoridadjudicialaccionadaconfundiólacalidaddecontratistao delegadoy quesilaEDUesdelegadadelmunicipiodeMedellínnopodríasersujetopasivodelacontribuciónespecialnitendríacargatributariau obligacionesdetiposustancial,porque“suhechogeneradoreslasuscripcióndeuncontratodeobra,nola delegaciónderesponsabilidades,deobligacioneso defuncionesenmateriadecontratación,conloquesedesvirtúaincluso la calidad de agente responsable de la EDU”.

Sostuvoqueenelfallocuestionadonoseanalizó“lafuentedelegitimidaddelenteterritorialaccionadoparaefectuarelcobrodelacontribuciónespecial,puessibienel artículo6 dela Ley1106de2006querecogeelementosdevariasnormasanteriores,estructuratalcargaimpositiva,conbaseenelartículo388delaCartaPolítica es obligación de cada municipio acogerla o no”.

Agregóquetampocosehizoreferenciaa lasnormasvigentesalmomentodelacausaciónde la contribuciónespecial,porlo quesedesconoció“elAcuerdoMunicipalquela adoptaraenel año2014y nosesabe(dentrodelproceso)sihacía parte o no de las rentas tributarias del municipio para esa vigencia fiscal”. Señalóquela decisióncontrovertidavulnerael principiodeconfianzalegítima,porquedesconociólosconceptosen quesehabíabasadola EDUparasusactuacionestributariasfrenteal contratantey beneficiariode obray de losservicios adquiridos por la administración delegada. AñadióqueelfallodebiópronunciarserespectodelosconceptosdelaDIAN,dadoquetienencaráctervinculantey fueronobjetodepronunciamiento“tantoenlademandainterpuestaporlaEDUencontradelosactosadministrativosreferidos,comoporel TribunalAdministrativodeAntioquiaensusentenciadeprimerainstancia”.Refirió (trascripción literal con posibleserrores incluidos): Existe un evidente desconocimiento de la doctrinavigenteenrelaciónconlabase gravable de la contribución especial en los contratos de obra poradministracióndelegadaalafechadelasactuacionesdel contribuyente,paralocual el Conceptoproferidoenel año2003porlaDIANyel Concepto27903de2013enel cual hizoreferenciaal de2003,acogieronpronunciamientosdelConsejo de Estado y definieron que EL VALOR DEL CONTRATO 4Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación)

CORRESPONDERÁ AL VALOR DE LOS HONORARIOS DELADMINISTRADOR DELEGADO, dando suficiente claridad sobre el valor delcontrato bajo esta modalidad. Concluyóque“existeunavíadehechoporerrordederechoalviolardirectamentela Constituciónnegándosela vigenciay contenidodelderechofundamentalaldebidoprocesoyalaccesoalaadministracióndejusticia,alnoexistirunfalloconpronunciamientodefondoy confundamentoennormasnoaplicablesal casoconcreto”. Adujoqueseleimputaronunascargastributariasconbaseenuna“adecuaciónjurídicaerrada”.Explicóque,aunqueelhechogeneradorseconfiguróenel2014y, porende,eraaplicableelAcuerdoMunicipalNo.064de2012“Pormediodelcualseexpidela normativasustantivaaplicablea losingresostributariosenelMunicipiodeMedellín”, laautoridadaccionadaaplicóerróneamenteelartículo6ºla Ley 1106 de 2006. Añadió (trascripción literal con posibles errores incluidos):

La EMPRESA DE DESARROLLOURBANODEMEDELLÍNEDUinsisteensu cuestionamiento sobre la ilegalidad de los actosadministrativosmediantelos cuales el municipio de Medellín modificó el montodelasretencionesporconcepto de la contribución especial de obra pública bajo la modalidad depago por administración delegada, correspondiente a los períodos base deeneroadiciembredel año2014, dadoquelabasegravabledelacontribuciónespecial prevista en el numeral 4° del artículo 132 del citado AcuerdoMunicipal N° 064 de 2012, por el cual se expide el Estatuto Tributario deMedellín–partesustantiva, (vigenteenel añofiscal 2014),cuandosetratadecontratos de obra pública bajo el sistema y/o modalidad de pago poradministración delegada, está determinada sólo por los honorarios quepercibe el contratista, no por el costo total de las obras como lo dedujo laautoridad accionada.

4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1. Medianteprovidenciade 30 de marzode 2022,la SecciónTercera,SubsecciónB delConsejode Estadoadmitióla demandade tutela,ordenónotificara laautoridadjudicialaccionaday vinculó,comotercerosconinterés,almunicipiode Medellíny al TribunalAdministrativode Antioquia,losquesepronunciaron en los siguientes términos: 4.1.1.LaSecciónCuartadelConsejodeEstadoindicóquenosecumpleconelrequisitodelarelevanciaconstitucional,porqueloquepretendelapartetutelanteesconvertirlatutelaenunainstanciaadicionaldelprocesoordinario,enlamedida

5Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación) que propone argumentos que ya fueron resueltos por el juez ordinario. Loanterior, sisetieneencuentaque“ladiscusiónqueplanteaelaccionantesobrelaconfianzadepositadaenladoctrinadelaDIANrespectodeunabasemenordeliquidacióndelacontribuciónsobrecontratosdeobrapública,estoes,segúnlaremuneracióndel administradordelegadoy no sobrela cuantíadelcontratorespectivo,fueelejecentraldeladecisiónyportantomateriadepronunciamientoen la sentencia cuestionada”. Sostuvoquela Salase remitióal mismotextode la normafuentede lacontribución,estoes,elartículo6ºdelaLey1106de2006,enelqueseprevióquelabasegravable“seráelvalordelrespectivocontratooadición”.Alegóque(trascripción literal): …en la sentenciaquesetutelaserealizóunestudiodelosfundamentosdederecho para contribución especial, concluyendo que no existía norma quepermitieraalademandantesegregar delabasedeliquidacióndeestetributolos costos de la obra y tomar solamente la remuneración del administradordelegado, dadoquelavoluntaddel legislador fueestablecer eseelementodetributaciónsobreel valor del respectivocontratooadición.Aloqueseagregó,que la Ley 80 de 1993 reconoció expresamente que el contrato de obrapública conservaría su naturaleza cualquiera que fuera su modalidad deejecución o forma de pago.

Sinperjuiciode lo anterior, sostuvoquetampocoseincurrióenlosdefectosatribuidosporlaempresatutelante,porque,contrarioaloexpuestoenlademandadetutela,síserefirióaladoctrinainvocadaporlaEDUy“conespecialénfasisenla sentenciatuteladaseprecisóquelosconceptosaludidosporla actoraauncuandopudierancontenerunainterpretacióndiferentedelaley, nopodíansuplirla,sinembargo,ponderandoestasituación,se consideróprocedentelevantarlasanciónporinexactitudporconfigurarseunadiferenciadecriterioencuantoalainterpretación del derecho aplicable”. AfirmóqueenlasentenciacuestionadanoseconfundiólacalidaddelaEDUenladeterminacióndeltributo,porqueel análisissecentróendeterminarsi labasegravabledelacontribucióndeobrapúblicaestabacompuestaexclusivamenteporlos honorarios del administrador delegado o por el valor del contrato. Agregóqueel hechode queenalgunasoportunidadessehicieraalusiónal 6Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación)

término‘contratista’sedebióa queeste“correspondea unconceptogenéricoaplicableenlarelacióncontractual,comounadelaspartesdelcontratoobjetodegravamen, quien reporta al otro extremo que detenta la calidad de contratante”. Planteó (trascripción literal): …ladecisiónobedecióal análisisdelaleyfuentedelacontribución,estoes,el artículo6° delaLey1106de2006,respectodel cual seprecisóqueestenoprevió distinción alguna sobre la modalidad de contrato de obra públicaconvenido, entendiéndose que la base de tributación siempre comprenderíalas erogaciones requeridas para su ejecución, lo que de suyo descarta laindebida aplicación normativa pretendida por el accionante; lo que seevidencia en este caso es una inconformidad de la tutelante con la decisión. Porúltimo,indicóqueladecisióncuestionadafuedictadaporunaaltacortey, porende,segúnla jurisprudenciadela CorteConstitucional,paraqueprocedalapresenteacción,ademásdecumplirselosrequisitosgeneralesyespecíficosquehacenprocedentelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,debeverificarsequeexiste“unanomalíade tal magnitudqueexijala intervencióndeljuezconstitucional”,lo quenoseevidenciaporquelo queoriginaestaaccióneslainconformidadde la tutelantey “enrealidadlo únicopretendidoes reabrirnuevamente un debate que fue debidamente concluido”. 4.1.2.ElmunicipiodeMedellínseopusoa laprosperidaddelaspretensioneseindicóquelasentenciadesegundainstancianoincurrióenunavíadehecho,bajoel entendidodeque“notodainterpretaciónjudicialquesehagafrentealcasoconcreto, constituye vía de hecho por ser contraria a los intereses perseguidos”.

Sostuvoquelasociedadtutelanteobró“deformadesleal”, porquenoleinformóaljuezconstitucionalque,conocasióndelfallocuestionado,suscribióacuerdoconfacilidades de pago para el 30 de diciembre de 2021. Enesesentido,indicóquelaentidadtutelante“estádesconociendoypasandoporaltolos efectosde cosajuzgadadel acuerdosolicitadoa la administracióntributaria,asícomoqueencasodeincumplirse,constituyetítuloejecutivoconelcuál se da inicio al procedimiento de cobro coactivo…”. Informóque,conocasiónaesebeneficiotributario,laEDUpasódeestarobligadaa pagar $954’401.188 a $340’402.689.7Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación) Precisóqueelentetutelanteutilizalaaccióndetutelaparaplantearundebatequenopuedeserconocidoporeljuezdetutela,dadoque“noesdesucompetenciarealizarestetipode valoraciones”y, además,“porquela víade hechoestáestructuradabajoespecíficascausalesreferenciadasporlaCorteConstitucionalyenningunodeloseventosseencuentralaposibilidaddeanalizarlapruebabajoconsideraciones propias”. 5. intervención

5. intervención LaEDUprecisóqueelacuerdodepagoalqueserefiereelmunicipiodeMedellínsesuscribió2mesesy15díasdespuésdequeseprofirióelfalloqueseimpugna,conbaseenlosbeneficiostributariosconsagradosenlaLey2155de2021yque“taldecisióneralalógica,puescasocontrario,mírepresentadaestaríaincurriendoen gestión fiscal irregular al tenor de los artículos 2 y 3 de la Ley 610 de 2000”.

Agregóque“nohayrelaciónalgunaentreelhechoposterior(acuerdodepagodel30dediciembrede2021),y, laviolacióndederechosfundamentalesporpartedela autoridad judicial accionada, mediante providencia del 15 de octubre de 2021”.

6. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade25demayode2022,laSecciónTercera,SubsecciónBdelConsejodeEstadodeclaróimprocedenteelamparosolicitado,trasconsiderarquenosecumplieronlosrequisitosdesubsidiariedady derelevanciaconstitucional.Explicó (trascripción de forma literal): … en el presente caso, no se configuró el mencionado requisito(subsidiariedad) porque: a) el accionante no expuso la inconformidad queplantea a través de la acción de tutela, ante el juez de lo contenciosoadministrativo y, b) no se acreditó un perjuicio irremediable.

20. a) La Sala evidenció que la parte demandante señaló en el escrito detutela que la autoridad judicial no estudió la legitimidad del municipio deMedellínpararealizarel cobrodel tributo,enatenciónaquenotuvoencuentael fundamento normativo adecuado para determinar ese aspecto, estoes, elAcuerdoMunicipal No. 64de2012. Lainconformidaddelapartedemandanteno fue presentada anteel jueznatural del asunto, quienerael encargadodepronunciarse sobre ese reparo.

21. Además, dentro del proceso ordinario, alegó una indebida interpretaciónnormativa respecto de los artículos 6 de la Ley 1106 de 2006 y el 146 delAcuerdoMunicipal No. 67de2008del ConsejodeMedellín. Sinembargo,en8Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación) suescritodedemandadenulidad, nohizoreferenciaaquesedebíaestudiarsi, en concordanciaconel AcuerdoNo. 64de2012del ConcejodeMedellín,el ente territorial estaba facultado para realizar el cobro del tributo, como loexpone ahora, mediante la presente acción de tutela.

22. Lo mencionado permite evidenciar que, si el accionanteconsiderabaquesu asuntodebíaincluir unestudiosobrelalegitimidaddel enteterritorial pararealizar el cobro, en concordancia conel AcuerdoMunicipal No. 64de2012,debióponerlodepresenteanteel juezdelocontenciosoadministrativo,quienfue el encargado de resolver la controversia de la parte actora, a través delmedio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

23. Eneseordendeideas, paralaSalaenel presentecaso, nosesuperóelmencionado requisito (subsidiariedad) porque pese a que EDU agotó elmecanismo ordinario con el que contaba (medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho) lo cierto es que, en la demanda, y en losescritos presentados dentro las oportunidades procesales pertinentes, noalegó los citados aspectos.

24. En consecuencia, seconcluyequelapartedemandanteteníaotromediode defensa que tornaenimprocedentelaaccióndetutela, quenopuedeserentendida como un mecanismo complementario a los mecanismos ordinarios. 25.b)Adicionalmente,debemencionarsequelaparteaccionantenodemostróun perjuicio irremediable que permitiera el estudio del mencionadoreparo, apesar de no haberlo alegado dentro del mecanismo judicial ordinario. 26. 2) Sobre la relevancia constitucional, debe señalarse que es uno losrequisitosquedebenconcurrir paraqueresulteprocedentelaaccióndetutelacontra providencias judiciales, pues, en los términos de la CorteConstitucional, (setrascribe) ‘el juezconstitucional nopuedeentraraestudiarcuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional sopena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otrasjurisdicciones’.

(…)

(…)

29. En el presente caso, la Sala logró evidenciar que la parte demandantereiteróargumentosqueyahabíaformuladoenel mediodecontrol denulidadyrestablecimiento del derecho No. 05001-23-33-0002017-03015-00/01. Enlademandapusodepresentequenoestabadeacuerdoconlasliquidacionesderevisiónefectuadasporel municipiodeMedellínyaque(1)nosedeterminódemanera correcta el sujeto pasivo delacontribuciónespecial, deconformidadcon las normas aplicables al caso concreto, (2) no se tuvo en cuenta elConceptoNo. 27903de2013delaDIANy,(3)tampocoseacatólodispuestopor la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2008.

30. En consecuencia, los reparos planteadosenel escritodetutela, atravésde las inconformidadesreseñadas, sepresentancomounareiteracióndelosaspectos expuestos ante el juez del medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho.

31. Aunado a ello, debe aclarase que las diferencias interpretativas queexistieren entre el demandante y el juez natural delacausa, noconstituyen,por sí mismas, lajustificaciónparaqueel juezdetutelareviselasdecisionesdel juez ordinario. En otras palabras, la presentación simple de lasdiscrepanciasentrelodecididopor el juezyel criteriodequienenjuiciadichadecisión vía tutela, no da por cumplido el requisito de explicar por qué el

9Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación) asuntoesconstitucionalmenterelevante. Más, si setratadeunatutelacontraprovidencia judicial, pues en este contexto, este es un mecanismoconstitucional de amparo de derechos fundamentales de carácter excepcional.

32. EstaSalaconcluyequeloquesepretendióconlasolicituddeamparofuereabrir el debate jurídico y someterlo a una instancia adicional

2 .

7. La impugnación Lapartetutelanteimpugnólaanteriordecisión,paraloquemanifestóqueeljuezdetuteladeprimerainstancia“nohacaptadodeformaadecuadaelnúcleocentraldel complejo problema constitucional planteado”.

Resaltóquese cuestionaun fallode segundainstanciaquecambiótodalainterpretaciónsobrelaaplicacióndetarifasy basesgravablesdelacontribuciónespecialen materiade contratosde obrabajola modalidadde pagoporadministracióndelegadaqueveníahaciendoel ConsejodeEstadodemanerauniformeyque,portratarsedeunaprovidenciadecierre,“resultauncontrasentidoexigira mírepresentadaqueensegundainstanciaformularatodoslosreparosqueahoralo haceensededetutela,puessimplementenoexistíao existeesaposibilidadprocesalen el trámiteordinariode nulidady restablecimientodelderechode caráctertributario;además,eraimposiblesaberla motivación,elsentido y la decisión de fondo que genera la inconformidad de mi prohijada”.

Concluyóqueno puedeafirmarsequeno se cumplióconel requisitodelasubsidiariedad,porqueprecisamente“nosetuvolaoportunidaddeplanteareneltrámiteordinariolos argumentosde defensaexpuestosen la actuaciónconstitucional,pues el momentoprocesaly el intempestivocambiodejurisprudencia nos dejó sin posibilidades de defensa”. Reiteróque,lo que se debatióen el procesoy conaciertoel TribunalAdministrativodeAntioquiatuvoencuenta,esquelanormaaplicableeralanormalocal y no el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006. 2 Unodelos integrantes delaSalaaclaróvoto, porqueasujuiciosí secumplióel requisitodelarelevancia constitucional, solo que debiónegarseel amparosolicitadoporquenoseconfiguraronlos defectos alegados. 10Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación) Afirmóquenosepretendeconvertirlapresenteactuaciónenunanuevainstancia,sinolaaplicacióncorrectadelaley, porque,locontrario,conllevaalaafectaciónde derechos fundamentales. InsistióenqueeldesconocimientointempestivodelosconceptosdelaDIANydelEstatutoTributariodeMedellínenrelaciónconlos5elementosqueestructuranlabasegravableen loscontratosde obraporadministracióndelegada,generadesconcierto, inseguridad jurídica y la vulneración de derechos fundamentales.

Agregóquela autoridadjudicialaccionadano hizoreferenciaa lasnormasvigentes al momento de la causación de la contribución especial. Afirmóquela autoridadjudicialaccionada“incurreenunyerrodetalgravedadque,porsi sóloconstituyeflagranteviolacióndelosderechosfundamentalesinvocadosy obligalaindefectibleanulacióndelacitadaprovidenciaporpartedeljuezde tutela.Es que,se estructurantodosloselementosde la obligacióntributaria(contribuciónespecialacargodelaEDU),conbaseenelartículo6°dela ley 1106 de 2006, ADECUACIÓN NORMATIVA ERRÓNEA”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

3 . Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentales 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González.11Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación)

comolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 4 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 5 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela.

A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, son los siguientes: 5 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 4 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 12Radicación número: 110010315000202202501 01Accionante: Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín - EDUAccionado: Consejo de Estado – Sección CuartaReferencia: Acción de tutela (impugnación) - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

  • Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepr

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