CE - 110010315000202201877001AUTOQUEDECLAR20220408194540
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201877001AUTOQUEDECLAR20220408194540
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01877-00
Accionante: WILFRIDO RAFAEL FERNÁNDEZ PARDO
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y
OTROS
AUTO QUE REMITE
El señor Wilfrido Rafael Fernández Pardo interpone acción de tutela, actuando en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena, de la Gobernación del Magdalena y de la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana, mínimo vital y a la vida ocurrida con ocasión de la omisión del pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio que fue reconocido mediante la sentencia T606 de 2015.
Al respecto, de lo solicitado en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones planteadas por el accionante son las siguientes:
«PRIMERO: SE ME AMPARE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL
606 de 2015.
Al respecto, de lo solicitado en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones planteadas por el accionante son las siguientes:
«PRIMERO: SE ME AMPARE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICION LA DIGNIDAD HUMANA, AL MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, A LA VIDA, ordenado en sentencia T-606 de 2015 la CORTE CONSTITUCIONAL violados por el TRIBUNALAC CI ÓN DE TUT E L A Radicado: 110010315000 -2022-0187700
Accionante: Wilfrido Rafael Fernández
Pardo
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ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA GOBERNACION DEL MAGDALENA
MESA TECNICA DE APOYO A LOS PESCADORES DEL PARQUE
NACIONAL NATURAL TAYRONA.
SEGUNDO: SE ORDENE a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, continuar con el Pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio, como lo establece la sentencia T-606 de 2015 proferida por la Honorable Corte Constitucional, el cual garantiza mis derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital».
De conformidad con lo anterior, comoquiera que las pretensiones y los hechos que da origen a la presunta vulneración iusfundamental se relacionan, de manera concreta, en contra la Gobernación del
De conformidad con lo anterior, comoquiera que las pretensiones y los hechos que da origen a la presunta vulneración iusfundamental se relacionan, de manera concreta, en contra la Gobernación del Magdalena, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta corporación sino de los Juzgados Municipales de Santa Marta.
Teniendo en cuenta lo anterior se dispondrá, en aplicación del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Santa Marta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado