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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201883001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220331152019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00

Demandantes: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA

Demandado: PRESIDENTE DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:

1º) Admítese la demanda de tutela presentada po r el señor Oscar Mauricio González Salamanca en contra del presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el doctor Luis Gilberto Ortegón Ortegón, magistrado de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental de petición.

2°) Notifíquese al presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a l magistrado demandado entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

2°) Notifíquese al presidente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a l magistrado demandado entregándoles copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01883-00

Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Acción de tutela

3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , entregándole copia de la demanda y los anexos.

4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

6º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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