CE - 110010315000202201885001AUTOQUEDECLARREMITETUT20220331151152
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201885001AUTOQUEDECLARREMITETUT20220331151152
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01885-00
Demandante: JESÚS ALBERTO PACHECO GUERRA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
El señor Jesús Alberto Pacheco Guerra presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su s derechos constitucionales fundamentales del debido proceso , petición, dignidad, mínimo vital y vida .
Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó al Tribunal Administrativo del Magdalena como autoridad demandada, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la falta de cumplimiento por parte de la Gobernación del Magdalena a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la sentencia T -606 de 2015 y a esa autoridad pública del orden departamental se le atribuyó de manera exclusiva la presunta vulneración.
Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces municipales el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden departamental:
de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces municipales el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden departamental:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01885-00
Demandante: Jesús Alberto Pacheco Guerra Medio de control: Acción de tutela
amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Jesús Alberto Pacheco Guerra a la Oficina de Reparto de los Juzgado s Municipales de Santa Marta.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Marta.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.