CE - 110010315000202201893001AUTOQUERESUEL20220606111837
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201893001AUTOQUERESUEL20220606111837
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22-01893 -00
Acciona nt e: David Ferney Ba rbosa Bobadilla
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022)
S.T: 189
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01893-00
Demandante: DAVID FERNEY BARBOSA BOBADILLA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
AUTO QUE RESUELVE
Se encuentra el expediente al despacho, para proveer sobre el memorial allegado por el director ejecutivo secciona l de Administración Judic ial de Bogotá – Cundinamarca - Amazonas, Pedro Alfonso Mestre Carreño, en el que solicitó entender cumplida la orden impuesta en la sentencia de tutela del 12 de mayo de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta corp oración y, en consecuencia, se archive el expediente.
Sin embargo, se observa que el accionante p resentó incidente de desacato , el cual esta siendo tramitado con el radicado 2022-01893-01, por lo que será en esa instancia donde se verificará si existe o no el acatamiento de aquella.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Gen eral dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal quinto de la sentencia precitada, el cual es del siguiente
instancia donde se verificará si existe o no el acatamiento de aquella.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Gen eral dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal quinto de la sentencia precitada, el cual es del siguiente tenor “La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 31 Dcto. 2591 de 19 91). Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud elevada por el director ejecutivo secciona l de Administración Judic ial de Bogotá – Cundinamarca - Amazonas, Pedro Alfonso Mestre Carreño, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22-01893 -00
Acciona nt e: David Ferney Ba rbosa Bobadilla
Segundo: Por Secretaría General , dar cump limiento al ordinal quin to d e la sentencia del 12 de mayo de 202 2 dictada por la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación.
Tercero: Registrar la presente providencia en el aplicativo web “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica