CE - 110010315000202201897001AUTOQUEADMITE20220419110050
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201897001AUTOQUEADMITE20220419110050
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González
Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: BETHSABÉ ALBA GONZÁLEZ Demandado: NACIÓN - POLICÍA NACIONAL – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO – CASURTema: Tutela contra acto administrativo – sujeto de especial protección constitucional – concede medida de suspensión provisional.
AUTO ADMISORIO
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado el 9 de febrero de 2022 al correo electrónico de la Oficina de Reparto de Tunja, la señora Bethsabé Alba González, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASUR -, con el fin de que sean amparados sus derechos
Reparto de Tunja, la señora Bethsabé Alba González, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASUR -, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales “a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso administrativo, a la seguridad social y de confianza legítima.”
2. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales debido a que la Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASUR - le suspendió el pago de la asignación mensual de retiro y la excluyó de la nómina de beneficiarios de la referida prestación.
3. Lo anterior , con ocasión de la Resolución N° 6365 del 23 de octubre de 2020 expedida por la referida autoridad, mediante “(…) la cual se da cumplimiento a fallo de tutela ordenado por el Tribunal Administrativo de Boyacá de fecha 15 de septiembre de 2020 y se reconoce sustitución de asignación m ensual de retiro, con fundamento en el expediente del extinto AG (R) ALBA AVENDAÑO ROQUE ELIECER”, toda vez que en el artículo 3º del referido acto administrativo se dispuso que “la fecha de términoRadicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González
Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
2 que se aplicará al reconocimiento de la cuota de sustitución de asignación mensual de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 que se aplicará al reconocimiento de la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro es hasta el 10 de octubre de 2021.”
4. La parte accionante argumentó que tal decisión se adoptó por parte de la autoridad accionada “de manera unilateral e ilegal, sin el adelantamiento del procedimiento administrativo de revisión del estado de invalidez -artículo 44 de la Ley 100 de 1993 , sin la expedición de ningún acto administrativo, sin el consentimiento previo y expreso de la titular.”
5. Así mismo, indicó que es un sujeto de especial protección constitucional ya que padece de una enfermedad crónica terminal y degenerativa denominada cáncer de tiroides (carcinoma papilar de tiroides) , con pérdida de capacidad laboral de 53 %, situación que acreditó con las siguientes pruebas documentales: (i) copia del fallo de tutela que dio lugar al acto administrativo de reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro; (ii) dictamen de valoración de pérdida de capacidad laboral expedido por SALUD VIDA EPS; y (iii) copia de la epicrisis y de las órdenes médicas expedidas en favor de la tutelante.
6. La actora agregó que, al ser excluida de la nómina de pensionados, se le afecta su mínimo vital, en la medida en que, la mesada recibida constituía el único ingreso para su subsistencia y, dada su discapacidad, no puede ejecutar ninguna actividad que le permita obtener recursos, quedando sometida a un estado de desprotección e indigencia.
su subsistencia y, dada su discapacidad, no puede ejecutar ninguna actividad que le permita obtener recursos, quedando sometida a un estado de desprotección e indigencia.
1.2. Pretensiones
7. Con base en lo anterior, la parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de lo anterior, reclamó lo siguiente:
“4.2. Ordenar a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA -CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL representado legalmente por el señor Brigadier General (R) JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN , quien oficia como su director General o quien haga sus veces, para que dentro del término improrrogable de 24 horas, disponga la reactivación del pago de la asignación mensual de retiro y su inclusión de la nómina de pensionados, reconocida a favor de la señora BETHSABÉ ALBA GONZÁLEZ (…) mediante la Resolución N° 6365 del 23 de octubre de 2020, por sustitución de su difunto padre
el AG (R) ALBA AVENDAÑO ROQUE ELIÉCER.
4.3. Ordenar a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA -CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (…) para que dentro del término improrrogable de 24 horas disponga el pago del retroactivo de las mesadas pensionales legalmente causadas y no canceladas entre el 10 de octubre de 2021 y la fecha en que se disponga la reactivación del pago de la asignación mensual de retiro y su inclusión de la nómina de pensionados, reconocida a favor de la
pensionales legalmente causadas y no canceladas entre el 10 de octubre de 2021 y la fecha en que se disponga la reactivación del pago de la asignación mensual de retiro y su inclusión de la nómina de pensionados, reconocida a favor de la
señora BETHSABÉ ALBA GONZÁLEZ.
4.4. ADVERTIR a la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA -CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (…) que en lo sucesivo siRadicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González
Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
3 dispone adelantar el procedimiento de revisión de estado de invalidez de la señora BETHSABÉ ALBA GONZÁLEZ (…) respecto del derecho pensional reconocido mediante la Resolución N° 6365 del 23 de octubre de 2020, por sustitución de su difunto padre (…) se observe estricta (sic) lo establecido en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993.
4.5. Que se ponga de presente a la entidad accionada las sanciones correspondientes en caso de no cumplir la orden proferida por su despacho.”
1.3. Solicitud de medida provisional
8. Solicitó se ordene a la Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldo de RetiroCASUR – “que efectué la inclusión inmediata a la nómina de pensionados y la restitución
1.3. Solicitud de medida provisional
8. Solicitó se ordene a la Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldo de RetiroCASUR – “que efectué la inclusión inmediata a la nómina de pensionados y la restitución y/o restablecimiento del pago mensual de la asignación de retiro y/o mesada pensional (…) reconocida mediante Resolución N .° 6365 del 23 de octubre de 2020, junto con el retroactivo de las mesadas pensionales y las adicionales dejadas de cancelar desde el 10 de octubre de 201 (sic) a la fecha.” 1.4. Solicitud de pruebas
9. De otra parte, en el acápite de pruebas del escrito inicial de tutela la accionante requirió que se oficiara el Director General de C ASUR para que aportara copia del expediente administrativo que dio origen a la expedición de la Resolución N° 6365 de 2020, por medio de la cual se le reconoció por sustitución la asignación mensual de retiro de su padre con la limitación que en sentir de la actora vulnera sus derechos fundamentales. 1.5. Actuaciones procesales relevantes
10. Se tiene que, en principio la demanda que contiene es ta acción de tutela fue admitida por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Tunja mediante auto del 9 de febrero de 2022, en el cual, entre otras cosas, se ordenó notificar a la Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURcomo sujeto accionado. Así mismo, se negó la medida de suspensión provisional solicitada, pues no advirtió una amenaza que afectara de manera inminente las garantías de la actora, “máxime si, se trata de derechos derivados de un acto administrativo en firme.”
pues no advirtió una amenaza que afectara de manera inminente las garantías de la actora, “máxime si, se trata de derechos derivados de un acto administrativo en firme.”
11. Posteriormente, el referido despacho judicial, por medio de providencia del 21 de febrero de 20221, amparó transitoriamente las garantías de la señora Bethsabé Alba González y le ordenó a la autoridad administrativa accionada:
1 “PRIMERO: TUTELAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, para los que, a través de apoderado judicial, pidió en protección la señora BETHSABE ALBA GONZALEZ, identificada con C.C.No. 40.020.887, contra la NACION POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL; de conformidad con los motivos consignados.
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional – CASURo quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia reanude el pago de la sustitución de la asignación de retiro que venía disfrutando la señora BETHSABE A LBA GONZALEZ, identificada con C.C.No. 40.020.887, es decir, las mesadas dejadas de percibir desde el mes de octubre de 2021 hasta cuando se obtenga el resultado final de laRadicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURDemandante: Bethsabé Alba González
Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
4
- Que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo reanudara el pago de la sustitución de la asignación de ret iro que venía disfrutando la parte actora, “es decir, las mesadas dejadas de percibir desde el mes de octubre de 2021 hasta cuando se obtenga el resultado final de la revisión del estado de invalidez de la misma, expedido por el Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía” y;
- Que, dentro de los 10 días hábiles a la notificación del fallo solicitara el trámite de la revisión del estado de invalidez, prevista en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 de la accionante “y luego de obtenido el resultado final de dicha revisión, proferir el acto administrativo a que haya lugar y notificarlo en debida forma a la accionante.”
12. La anterior decisión fue notificada el 22 de febrero de 2022 y el 24 siguiente , la parte accionada interpuso la respectiva impugnación.
13. Así, el Tribunal Superior de Tunja Sala Civil -Familia, a través de auto del 15 de marzo de 2022 declaró la nulidad de la providencia del 21 de febrero de 2022, en consideración a que las pretens iones estaban directamente relacionadas con una acción de tutela previa, por lo que resultaba necesari a la vinculación de la Dirección
marzo de 2022 declaró la nulidad de la providencia del 21 de febrero de 2022, en consideración a que las pretens iones estaban directamente relacionadas con una acción de tutela previa, por lo que resultaba necesari a la vinculación de la Dirección de Sanidad del Área de Medicina Laboral – Junta Médico Laboral de la Policía Nacional, de Salud Vida EPS, del Juzgado Sex to Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y del Tribunal Administrativo de Boyacá , a efectos de integrar en debida forma el contradictorio.
14. Dando alcance a la decisión del superior , el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Tunja, mediante providencia del 16 de marzo de 2022, dispuso:
“PRIMERO: OBECEDER Y CUMPLIR lo resuelto por el magistrado ponente de la SALA CIVIL FAMILIA – DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en la providencia de 15 de marzo del presente año, que declaró la nulidad de la sentencia de 21 de febrero de 2022, proferida por este Despacho judicial (…)
SEGUNDO: DEJAR sin efectos el auto admisorio de 9 de febrero del año en curso.
revisión del estado de invalidez de la misma, expedido por el Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional – CASURo quien
haga sus veces, en coordinación con la Dirección de Sanidad de la Policía, o con correspo nda, que dentro de diez (10) hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia solicite el trámite de la revisión del estado de invalidez, prevista en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, de la señora BETHSABE ALBA GONZALEZ, identificada con C.C.No. 40.020.887; y luego de obtenido el resultado final de dicha revisión, proferir el acto administrativo a que haya lugar y notificarlo en debida forma a la accionante.
TERCERO: ADVERTIR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, que se a bstenga de suspender nuevamente el pago de la mesada con fundamento en actos propios o de terceros que imposibiliten la realización del examen trienal de revisión del estado de invalidez de la beneficiaria señora BETHSABE ALBA GONZALEZ, identificada con C. C.No.
40.020.887.
CUARTO: NOTIFICAR esta sentencia a las partes por el medio más expedito y en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2.591 de 1.991, haciéndoles saber el derecho que tienen de impugnar este fallo, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”Radicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González
Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
5
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5
TERCERO: REMITIR el expediente que contiene el proceso de tutela a la oficina de reparto de esta ciudad para que, según las reglas de competencia sea repartido a la autoridad correspondiente, en razón a que, se ordenó vincular al Tribunal Administrativo de Boyacá, debiendo conocer entonces, el superior funcional.
(Negritas propias).
15. En cumplimiento de lo anterior, el 24 de marzo de 2022 se remitió el expediente de la referencia al Consejo de Estado y el 28 siguiente fue repartido al despacho que presido.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
16. De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se interponga contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, como es el caso, esta será repartida para su conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
17. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha sido enfática en indicar que solo existe una regla sobre el régimen general de competencia en materia de tutela y es el referente a las demandas dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Civiles del Circuito, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
18. En tal sentido, no le es dable a ninguna autoridad judicial, en su condición de juez
comunicación, cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Civiles del Circuito, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
18. En tal sentido, no le es dable a ninguna autoridad judicial, en su condición de juez constitucional, declarar su falta de competencia para conocer de las acciones de tutela instauradas por las personas que estimen vulnera dos o amenazados sus derechos fundamentales, razón por la cual este despacho avocará competencia para conocer del asunto.
2.2. Marco normativo de las medidas provisionales en las acciones de tutela
19. Para resolver el caso concreto, el despacho debe tener en cuenta el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
20. La medida provisional de suspensión del acto que presuntamente vulnera un derecho fund amental, pretende evitar que la amenaza al derecho se concrete en violación o que ésta produzca un daño más gravoso que origine la ineficiencia del fallo de tutela, en caso de ser amparable el derecho.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González
Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
6
21. El juez de tutela podrá adoptar la medida provisional que estime pertinente para proteger el derecho, cuando lo considere necesario y urgente. Esta decisión debe ser razonada y proporcionada con la situación planteada.
6
21. El juez de tutela podrá adoptar la medida provisional que estime pertinente para proteger el derecho, cuando lo considere necesario y urgente. Esta decisión debe ser razonada y proporcionada con la situación planteada.
2.3. Sujetos de especial protección constitucional
22. En lo que respecta a la condición de sujetos de especial protección 2, la Corte Constitucional lo ha definido como aquellas personas que, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr una igualdad real y efectiva.
23. En ese sentido, ha establecido que entre los grupos de especial protección se encuentran los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos , síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia, aquellas que se encuentran en extrema pobreza y “todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta se ubican en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población; motivo por el cual considera que la pertenencia a estos grupos poblacionales tiene una incidencia directa en la intensidad de la evaluación del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de debilidad manifiesta obligan a un tratamiento preferencial en términos de acceso a los mecanismos judiciales de protección de derechos, a fin de garantizar la igualdad material a través de discriminaciones afirmativas a favor de los grupos mencionados3”.
24. Lo anterior encuentra su fundamento en la Constitución Política que, en los artículos 13 y 44, impone la obligación de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, creando garantías para los grupos marginados.
2.4. Caso concreto
24. Lo anterior encuentra su fundamento en la Constitución Política que, en los artículos 13 y 44, impone la obligación de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, creando garantías para los grupos marginados.
2.4. Caso concreto
2.4.1. Solicitud de la medida provisional
25. La parte actora, solicitó que se ordenara la suspensión parcial de lo ordenado en la Resolución 6365 del 23 de octubre de 2020, proferida en cumplimiento de una orden de tutela, mediante la cual C ASUR si bien le reconoció la sustitución de asignación mensual de retiro, en calidad de hija con condición de discapacidad en cuantía equivalente al total de la prestación devengada por su padre, también dispuso que reconocería dicha asignación hasta el 10 de octubre de 2021 , por considerar que la beneficiaria “debía solicitar cita para valoración médica con el fin de aportar dictamen expedido por esta entidad y allegar el respectivo dictamen actualizado cada tres (3) años con el fin de continuar recibiendo el pago de su cuota de sustitución de asign ación mensual de retiro”, esto de conformidad con el artículo 44 de la Ley 100 de 19934.
2 En Sentencia del 5 .12.2019. M.P. Rocío Araujo Oñate , rad. 2019-04487-00) esta Sección del Consejo de Estado, resaltó la especial protección constitucional de que gozan algunos sujetos, dentro de los que se encuentran las mujeres y los niños. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-495 del 16.06.2010 M.P., Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
especial protección constitucional de que gozan algunos sujetos, dentro de los que se encuentran las mujeres y los niños. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-495 del 16.06.2010 M.P., Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 4 “ARTÍCULO 44. REVISIÓN DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ. El estado de invalidez podrá revisarse:Radicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González
Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
7
26. Para mayor comprensión, se transcribirá la parte resolutiva de la referida
resolución:
“ARTÍCULO PRIMERO. Dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá de fecha 15 -09-2020, como consecuencia revocar la Resolución N° 5969 de fecha 23 -09-2020, por medio de la cual se negó el reconocimiento de sustitució n de asignación mensual de retiro a la señora Bethsabé Alba González (…) en calidad de hija con discapacidad en relación al expediente administrativo del AG (R) ALBA AVENDAÑO ROQUE ELIECER (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo revocatoria, es procedente reconocer sustitución de asignación mensual de retiro a la señora BETHSABÉ ALBA GONZÁLEZ (…) a partir del 13-09-2012 (fecha de fallecimiento del titular) y
reconocer sustitución de asignación mensual de retiro a la señora BETHSABÉ ALBA GONZÁLEZ (…) a partir del 13-09-2012 (fecha de fallecimiento del titular) y ordenar el pago a partir del 01 -11-2015 de acuerdo a la prescripción trienal contenida en el articulo 43 del Decreto 4433 de 2004 (…) teniendo en cuenta que la solicitud de reconocimiento pensional radicada bajo el ID 372469 del 01 -112018.
ARTÍCULO TERCERO: Indicar que la fecha de término que se aplicará al reconocimiento de cuota de sustitución de asignación mensual de retiro es hasta el 10 de octubre de 2021, según lo considerado.
ARTÍCULO CUARTO: Indicar que la condición resolutoria que la beneficiaria debe allegar dictamen actualizado, expedido por el Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional cada tres (3) años, según lo considerado.
ARTÍCULO QUINTO: Descontar los valores que el causante le haya quedado adeudando la entidad.
ARTÍCULO SEXTO: Suspender el pago de la prestación y excluir de nómina y/o extinguir la misma, en el evento que se presenten a reclamar otros beneficiarios con mejor o igual derecho, por controversia en la reclamación, conforme al artículo 202 del Decreto 1212 de 1990 y si hay lugar se redistribuye la misma.
ARTÍCULO SÉPTIM O: Extinguir la prestación en el evento de incurrir la beneficiaria en alguna de las causales de ley.
a. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar
ARTÍCULO SÉPTIM O: Extinguir la prestación en el evento de incurrir la beneficiaria en alguna de las causales de ley.
a. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar. Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores. El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respect iva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá. Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado; b. Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.”Radicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González
Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
8
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8
ARTÍCULO OCTAVO: Descontar el 5% mensual de la prestación y las diferencias por aumentos en el primer mes que estos ocurran, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO NOVENO: Enviar copia de la presente resolución a la Subdirección Financiera y agregar otra en el expediente administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar que contra la presente resolución no procede el recurso de reposición, por tratarse de un acto de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (Negritas propias).
27. Ahora bien, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991 señala que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el Juez que conoce de la acción de tutela, si lo considera necesario y urgente para proteger los derechos fundamentales, puede suspender la aplicación del acto concreto. Así mismo, debe apreciarse fácilmente que existe una amenaza o vulneración de un derecho fundamental en razón de la aplicación de un acto y, además, que se adviertan serias posibilidades de que finalmente se deba acceder a la protección constitucional solicitada.
28. Lo primero que resulta importante destacar es que el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Tunja mediante auto del 16 de marzo de 2022 dejó sin efectos el auto admisorio que había proferido el 9 de febrero de 2022, por lo resulta
de Oralidad del Circuito de Tunja mediante auto del 16 de marzo de 2022 dejó sin efectos el auto admisorio que había proferido el 9 de febrero de 2022, por lo resulta necesario pronunciarse nuevamente sobre este tópico, con el fin de sanear la actuación y evitar la configuración de irregularidades que puedan afectar la validez.
29. Por otro lado, es preciso advertir que la condición de sujeto de especial protección de la accionante se encuentra probada, toda vez que aportó a la demanda el dictamen de la valoración de pérdida de su capacidad laboral con un grado de invalidez de 53.20%, las epicrisis y órdenes médicas que dan cuenta de los padecimientos de salud que aduce tener, a saber, una enfermedad crónica y termina l denominada cáncer de tiroides desde el año 2000 y el fallo de tutela previo que sustentó el amparo en tales condiciones.
30. Adicional a lo anterior, el despacho consultó el registro de la actora en el Sistema General de Seguridad Social a través de la plataforma de ADRES , encontrando que esta se encontraba registrada en la NUEVA EPS, en el régimen subsidiado, como madre cabeza de familia, afiliación q ue venció el 29 de noviembre de 2020, pero que da cuenta de la especial situación de vulnerabilidad de la actora y de dos condiciones adicionales a la incapacidad que hacen imperativo un tratamiento diferencial en esta sede judicial.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURsede judicial.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01897-00
Demandante: Bethsabé Alba González
Demandado: Nación – Policía Nacional – Caja de Sueldos de Retiro – CASURCalle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
9
31. Así mismo, se encuentra probado que la actora es beneficiaria del derecho pensional de su padre, pues a ella le fue reconocida la sustitución de asignación mensual de retiro , condicionada a la realización de un nuevo dictamen pericial relacionado con su estado de discap acidad, cada tres años, expedido por el Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de La Policía Nacional, el cual no se ha practicado según la alegación de la parte actora por falta de agotamiento del procedimiento administrativo reglado previsto en la Ley 100 de 1993 , en el que se requiere igualmente el concurso de la entidad pública.
32. Ahora bien, de los argumentos esgrimidos por la accionante, el despacho advierte una posible amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales que, de entrada, permiten al juez de tutela decretar la medida solicitada. Ello por cuanto los efectos del acto administrativo se materializaron el 10 de octubre de 2021, cuando se le suspendió el pago de su asignación de retiro debido a la condición resolutoria y se le excluyó de la nómina de beneficiarios de la sustitución de la asignación de retiro.
33. Los efectos de dicho acto administrativo generan una amenaza de ocurrencia de un perjuicio irremediable respecto del derecho fundamental al mínimo vital y a la vida
la nómina de beneficiarios de la sustitución de la asignación de retiro.
33. Los efectos de dicho acto administrativo generan una amenaza de ocurrencia de un perjuicio irremediable respecto del derecho fundamental al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la señora Bethsabé Alba González , como quiera que est á demostrado que desde hace varios años padece de un cáncer terminal y tiene una disminución de su capacidad laboral, situación que le impide trabajar y así cubrir sus necesidades básicas, dado el grado de debilidad manifiesta en que se halla ; además se trata de una mujer cabeza de familia, discapacitada.
34. Se debe reiterar que, de las pruebas arrimadas por la parte actor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.