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CE - 110010315000202201899001AUTOQUEDECLAR20220407214713

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201899001AUTOQUEDECLAR20220407214713
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01899-00

Demandante: Emell Antonio Fernández Pardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 6 de abril de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01899-00

Demandante: Emell Antonio Fernández Pardo Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros

Auto que remite por competencia

El señor Emell Antonio Fernández Pardo interpuso acción de tutela contra el “Tribunal Administrativo del Magdalena, Gobernación del Magdalena, Mesa Técnica de Apoyo a los pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona”.

Vista la solicitud, el Despacho advierte que, si b ien se menciona a l Tribunal Administrativo del Magdalena como autoridad judicial demandada, lo cierto es que en la solicitud presentada por el señor Fernández Pardo no se reprocha ninguna actuación de esa autoridad judicial como sí lo hace del Departamento del Magdalena. De hecho, la s pretensiones únicamente están dirigidas a que esa entidad territorial continúe con “el pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio, como lo establece la sentencia T -606 de 2015” . Luego, se entiende que la tutela realmente está dirigida contra el Departamento del Magdalena.

entidad territorial continúe con “el pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio, como lo establece la sentencia T -606 de 2015” . Luego, se entiende que la tutela realmente está dirigida contra el Departamento del Magdalena.

Siendo así, el despacho ordena remitir la tutela a los Juzgado Municipales del Magdalena , conforme con el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 1.Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.

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