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CE - 110010315000202201900001ACLARACIONDEV20220613154801

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201900001ACLARACIONDEV20220613154801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Referencia: Acción de Tutela Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01900-00

Actores: Pablo Arango Gutiérrez y otros1

Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas

Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifiesto que, aunque comparto la decisión de negar las pretensiones del amparo, me permito exponer las razones por la s cuales presento aclaración de voto en los siguientes términos.

Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración de voto, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 12 de mayo de 2022 y sus consideraciones y ii) el fundamento de la aclaración de voto en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación.

Sentencia de 12 de mayo de 2022 y sus consideraciones

1. La Sección Primera de esta Corporación, en la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022, resolvió negar las pretensiones del amparo.

Sentencia de 12 de mayo de 2022 y sus consideraciones

1. La Sección Primera de esta Corporación, en la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022, resolvió negar las pretensiones del amparo.

1 Pablo Arango Gutiérrez, Gloria Giraldo Gutiérrez, María Antonia Arango Arango, Álvaro Henao Cepeda, Ana Ruby Jaramillo de Uribe, María Isabel Arango de Londoño, Anderson González González, Jonathan Marin Henao y Federico Ochoa Cárdenas y las sociedades María Emilia Jaramillo de Arango S.A.S, Inversiones María Victoria Vélez Arango y C.I.A. S. en C. en liquidación, agroindustrial San José S.A, Gómez Giraldo S. en C.A, hijos de Jaime Mejía S. en C.A, el Chaquiro y C.I.A. sociedad en comandita por acciones en liquidación, Juan Manuel Llano y C.I.A. S. en C., los Loros S.A.S. en liquidación, Palosanto Salazar e hijas S.A.S, Tres Calaberas S.A.S, inversiones Colibrí S. en C.A. e inversiones Playa Rica Villegas S.A.S.2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01900-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Ahora bien, respecto al contenido y alcance de la jurisprudencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, consideró lo siguiente:

“[…] Finalmente, en lo atinente al desconocimiento del precedente horizontal alegado

www.consejodeestado.gov.co

2. Ahora bien, respecto al contenido y alcance de la jurisprudencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, consideró lo siguiente:

“[…] Finalmente, en lo atinente al desconocimiento del precedente horizontal alegado por la parte actora en el escrito de tutela, se observa que tal inconformidad no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que tal como lo ha sostenido esta Sala en otras op ortunidades, para que se configure el desconocimiento del precedente horizontal, las decisiones que se comparan deben ser proferidas por los mismos magistrados que integran el TRIBUNAL o, en todo caso, por los mismos miembros que integran la mayoría decisoria.

Como se observa en los procesos presuntamente desconocidos, bajo los números únicos de radicación 2021 -00076-00 y 2021 -00168-00, los autos admisorios en los cuales se aceptó la acumulación subjetiva, fueron proferidos respectivamente por los Magistrados Augusto Ramón Chávez Marín y Patricia Varela Cifuentes, mientras que la providencia objeto de la acción de tutela de la referencia fue dictada por el Magistrado Sustanciador Carlos Manuel Zapata Jaimes.

De manera que, si bien existe un criterio de interpretación y decisión diferentes entre las providencias comparadas, lo cierto es que ese solo hecho no es suficiente para endilgarle a la autoridad judicial demandada el cargo relacionado con el desconocimiento del precedente horizontal, pues, en virtud de la autonomía judicial, el Magistrado sustanciador del proceso decidió no acumular las demandas, decisión que estuvo debidamente motivada […]”.

Fundamento de la aclaración de voto en el caso sub examine

3. En relación con el fundamento de la presente aclaración de voto respecto de

que estuvo debidamente motivada […]”.

Fundamento de la aclaración de voto en el caso sub examine

3. En relación con el fundamento de la presente aclaración de voto respecto de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando se aborda el defecto sustantivo por desconocimiento de la jurisprudencia proferida por los tribunales administrativos, me remito a la aclaración de voto en el proceso identificado con el número único de radicación 11001 -03-15-0002019-01359-012.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1 de agosto de 2019, C.P Oswaldo Giraldo López, radicación número: 11001-03-15-000-2019-01359-01.

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