CE - 110010315000202201914001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20220401060529
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201914001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20220401060529
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.
AD 49-2022
Bogotá D.C., 30 de marzo de 2022.
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01914-00.
Actor: Egan Eljadue Gutiérrez .
Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN
El señor Egan Eljadue Gutiérrez , actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela 1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, con ocasión de la sentencia del 9 de febrero de 2022 , proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el expediente contencioso 47001233300020190078900 (Acumulado).
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 29 de marzo de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-01914-00.
Actor: Egan Eljadue Gutiérrez.
Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena.
Admite acción de tutela.
2
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación:
- NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, e n calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
- VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a los señores Francisco Antonio Pabón Vega y Carlos Alfonso M achado Arquez , aco rde a lo dispuesto en el artículo 13 y
interesados a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a los señores Francisco Antonio Pabón Vega y Carlos Alfonso M achado Arquez , aco rde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
- REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentiv o del medio de control de nulidad electoral impetrado por el actor, contra el acto de elección del señor Carlos Alfonso Machado Arquez, como alcalde del munic ipio de Piji ño del C armen, con radicado 47001233300020190078900 (Acumulado)., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a l abogado José Manuel Abuchaibe Díaz , con T.P. No. 273.338 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmada electrónicamente)