CE - 110010315000202201918001SENTENCIA20220609221324
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202201918001SENTENCIA20220609221324
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicación: 11001 03 15 000 2022 01918 00
Demandante: Ovidio Lesmes Otero
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01918 00
Demandante: Ovidio Lesmes Otero Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros
Tema: Incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-606 de 2015, por exclusión en el pago de auxilio transitorio de alimentación y económico en favor de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona / improcedencia de la acción de tutela por inexistencia del requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable / rechaza y niega el derecho de petición.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor Ovidio Lesmes Otero contra el Tribunal Administrativo del Magdalena , el Departamento del Magdalena, Secretaría de Desarrollo Económico y la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
Secretaría de Desarrollo Económico y la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Ovidio Lesmes Otero , actuando en nombre propio , promovió demanda en orden a que se acojan, las siguientes pretensiones:2
Radicación: 11001 03 15 000 2022 01918 00
Demandante: Ovidio Lesmes Otero
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«1. SE ME AMPARE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICIÓN LA DIGNIDAD HUMANA, AL MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, A LA VIDA DIGNA, ordenado en la sentencia T-606 de 2015 la
CORTE CONSTITUCIONAL violados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
MAGDALENA GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA MESA TECNICA DE APOYO A LOS PESCADORES DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA. 2, SE ORDENE a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, continuar con el pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio, como lo establece la sentencia T-606 de 2015 profe rida por la Honorable Corte Constitucional, en la cual garantiza mis derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital». (sic en todo el texto transcrito)
1.1.2. Los hechos
cual garantiza mis derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital». (sic en todo el texto transcrito)
1.1.2. Los hechos
El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:
- Pertenece a la Cooperativa de Pescadores de Barlovento por el ejercicio durante varios años de la actividad de pesca artesanal , según tradiciones culturales de su familia, en la jurisdicción del Parque Nacional Tayrona de Santa Marta.
- El 12 de junio de 2011, Parques Naturales de Santa Marta lo desalojó y desarraigó del sitio de pesca y el 6 de agosto de 2014, ordenó el decomiso de las redes de pesca en la playa Bahía Gayraca, por lo que presentó acción de tutela que fue resuelta por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-606 de 2015, en la que se decidió tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la vida, a la seguridad alimentaria, a la participación, al trabajo y a la dignidad humana de los miembros de la Cooperativa de Pescadores de Barlovento y demás pescadores ancestrales.
- Con ocasión de lo ordenado en el fallo de tutela en mención la gobernación del Magdalena, a través de la Resolución 085 de 2016, le reconoció un auxilio alimentario y económico; sin embargo, el 7 de marzo de 2022, el ente territorial y la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayro na, mediante acta le reconoce la compensación por la vinculación al Proyecto de Desarrollo y Finan ciación de Alternativas Productivas para Pescadores Artesanales
Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayro na, mediante acta le reconoce la compensación por la vinculación al Proyecto de Desarrollo y Finan ciación de Alternativas Productivas para Pescadores Artesanales que se encuentran enmarcados dentro del Plan de Compensación del Parque Nacional Natural Tayrona en el departamento del Magdalena, e incluye como3
Radicación: 11001 03 15 000 2022 01918 00
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compromiso, entre otras cosas, renunciar al ap oyo alimenticio y económico de carácter transitorio, una vez reciba a satisfacción los activos productivos contemplados en su proyecto productivo.
- A partir del mes de enero de 2022, le fue suspendido por parte de la gobernación del Magdalena el pago del auxilio alimentario y económico ordenado en la sentencia T -606 de 2015, sin que se haya cumplido con lo establecido en el Acta de compromiso, anteriormente referida.
1.1.3. Fundamentos jurídicos
El accionante considera vulnerados los derechos citados por las siguientes razones:
- De acuerdo con la sentencia T -606 de 2015 , las autoridades nacionales, departamentales y municipales, deben garantizar una adecuada compensación a las comunidades ancestrales que obtenían su sustento de la pes ca artesanal ancestral, a través de medidas administrativas o la implantación de una política ambiental, en la que se diseñen planes razonables de reubicación laboral, la creación de programas
comunidades ancestrales que obtenían su sustento de la pes ca artesanal ancestral, a través de medidas administrativas o la implantación de una política ambiental, en la que se diseñen planes razonables de reubicación laboral, la creación de programas de formación para que las personas desalojadas puedan desempeñar se en otra actividad económica y el acceso a créditos blandos y a insumos productivos, lista que no es taxativa pues corresponde evaluar la situación específica.
- En el caso concreto, se debe atender a la condición de vulnerabilidad de los accionantes y comunidades pesqueras que tradicionalmente desarrollaban su labor en el parque Tayrona, pues han sufrido males estructurales derivados de la ausencia de una adecuada gestión estatal, manifestad os en el alto índice de necesidades básicas insatisfechas y e n un limitado acceso a bienes esenciales como vivienda, servicios sanitarios, educación básica e ingreso mínimo.
- La Corte Constitucional consideró indispensable que en los eventos en los que se tenga que imponer una limitación a la actividad desarrollada por el accionante , la administración compense adecuadamente las afectaciones causadas a las comunidades que laboraban en ese oficio , por lo que pone de manifiesto la necesidad de generar urgentemente acciones de carácter interinstitucional, de4
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acuerdo con las competencias, que atiendan las diferentes situaciones sociales en
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acuerdo con las competencias, que atiendan las diferentes situaciones sociales en las que se encuentran las familias de los pescadores a fin de mitigar los efectos que genera la prohibición de pesca para los accionantes y demás pescadores artesanales del Parque Tayrona. De tal forma que el perjuicio sufri do por el accionante es susceptible de ser superado a través de programas de reubicación y capacitación pesquera, liderados por las correspondientes autoridades vinculadas al trámite tutelar.
- La acción de tutela se presenta como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, al no contar con recursos para sufragar los honorarios de un abogado.
1.2. Actuación Procesal
1.2.1. Mediante auto del 1 de abril de 2022 , se inadmitió la acción de tutela y se ordenó al demandante que aclarara: i) cuáles son las acciones u omisiones en las que incurrieron el Tribunal Administrativo de Magdalena y la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona, y que considera vulneran sus derechos fundamentales; ii) si ha adelantado incidente de desacato en contra de los aquí accionados, o un tercero, por incumplimiento de la sentencia de tutela T -606 de 2015; y iii) si ha presentado petición ante alguna de las autoridades accionadas dentro del presente trámite, para lo cual debería aportar la fecha, el consecutivo de radicación, la copia de la solicitud y de la respuesta recibida.
2015; y iii) si ha presentado petición ante alguna de las autoridades accionadas dentro del presente trámite, para lo cual debería aportar la fecha, el consecutivo de radicación, la copia de la solicitud y de la respuesta recibida.
1.2.2. A través del proveído del 21 d e abril de 2022, pese a que el accionante no atendió los requerimientos, en procura de salvaguardar el derecho de acceso a la administración de justicia, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar como demandados al Tribunal Administrativo del Magdalena, a la gobernación de l departamento del Magdalena, Secretaría de Desarrollo Económico Departamental y a la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona. Como tercero interesado en las re sultas del proceso, se vinculó al Ministerio de Medio Ambiente, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, y al Parque Nacional Natural Tayrona , y se les otorgó el término de dos días para rendir el respectivo informe.5
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Adicionalmente, se comisionó a la gobernación de Magdalena para que notificara el presente trámite constitucional a la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona.1
Finalmente se requirió al ente territorial accionad o para que indicara: i) si el accionante se encuentra incluido en el Plan de Compensación ordenado en la
Parque Nacional Natural Tayrona.1
Finalmente se requirió al ente territorial accionad o para que indicara: i) si el accionante se encuentra incluido en el Plan de Compensación ordenado en la sentencia T -606 del 2015, y si recibe el pago correspondiente hiciera llegar el histórico y las constancias respectivas, ii) en caso negativo, señalara las ra zones por las cuales no lo e informara los requisitos de otorgamiento de la ayuda económica (Plan de Compensación) a pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona y, iii) si el accionante ha presentado alguna petición relacionada con el Plan de Compensación y su derecho a recibir el pago establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-606 del 2015, y si recibió respuesta congruente y de fondo a dicha solicitud.
1.2.3. A través de escrito radicado el 27 de abril de 2022, el señor Ovidio Lesmes Otero aclaró que las accionadas vulneran sus derechos fundamentales, pues, en cumplimiento de la sentencia T -606 de 2015 y , por orden explícita de la Corte Constitucional, le reconocieron el auxilio alimentario y económico en la Resolución 2264 del 18 de diciembre de 2018 y en enero de 2022 le fue suspendido el pago, por lo que a través de derechos de petición solicitó la reac tivación del beneficio; sin embargo, la gobernación del Magdalena , ha hecho caso omiso a la reclamación.
1 De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 631 del 30 de diciembre de 2015, suscrito por el gobernador del departamento del Magdalena, la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del
1 De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 631 del 30 de diciembre de 2015, suscrito por el gobernador del departamento del Magdalena, la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Taiyrona está conformada por: el gobe rnador (a) del Departamento del Magdalena, el ministro(a) de ambiente y desarrollo sostenible, el/la alcalde(sa) del Distrito Turístico Cultural Histórico de Santa Marta; el/la director(a) de la territorial caribe de la Unidad Administrativa Especial del S istema de Parques Naturales de Colombia, el/la director territorial Magdalena del INCODER, el/la director(a) de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG, el/la director(a) de la regional Magdalena del Sena, el/la defensor del pueblo Region al Magdalena, el/la procurador(a) delegado(a) para asuntos ambientales y agrarios en el departamento del Magdalena, el/la secretario(a) de desarrollo económico del departamento del Magdalena, el/la jefe de oficina asesora de planeación del departamento del Magdalena, el/la director(a) regional Caribe de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca y un representante por cada una de las Asociaciones de Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona legalmente constituidas. Como apoyo Técnico y de conocimiento se titene al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR), la Universidad del Magdalena y otras entidades de carácter académico o técnico de reconocida trayectoria en las áreas de investigación científica marina y costera.6
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reconocida trayectoria en las áreas de investigación científica marina y costera.6
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Debido a esto, presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Magdalena.
1.3. Contestaciones de la demanda
1.3.1 Del Tribunal Administrativo del Magdalena:
La magistrada María Victoria Quiñones Triana rindió un informe pormenorizado de las actuaciones que ha adelantado la corporación con miras a establecer el cumplimiento de las órdenes de amparo dadas con ocasión de la sentenci a T-606 de 2015,2 de las cuales advierte que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, máxime si se tiene en cuenta que la situación fáctica narrada en la solicitud lo que muestra es una inconformidad del accionante con el procedimient o adelantado por la gobernación del Magdalena, en punto de la suspensión de los pagos de apoyo económico y alimentario de carácter transitorio.
1.3.2. Del departamento del Magdalena
El apoderado del departamento del Magdalena solicitó negar por improcedente la acción de tutela, con fundamento en lo siguiente:
- Lo existente, es una inconformidad con el auto de fecha 15 de marzo de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena ,3 cuyo cumplimiento implicó la suspensión del pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio a
- Lo existente, es una inconformidad con el auto de fecha 15 de marzo de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena ,3 cuyo cumplimiento implicó la suspensión del pago del auxilio alimenticio y económico de carácter transitorio a partir del mes de enero del 2022 que percibía el accionante; por tanto, en atención al contenido del numeral 8 del artículo 188 del CCA (sic) contaba con el recurso
2 Los elementos fácticos y jurídicos puestos de presente por el Tribunal Administrtivo del Magdalena, serán analizados en la presente providencia en el acápite «Hechos probados«». 3 Advierte el departamento del Magdalena que la providencia en mención dispuso lo siguiente: (...) Segundo: Ordenar a la gobernación del Magdalena, que a través de la mesa de apoyo para compensar a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de e sta providencia, realice un estudio de las condiciones de subsistencia de los reclamantes y de los que integran hoy la lista del plan de compensación, para que aquellos que se encuentran en situación de indefensión y debilidad manifiesta, sean incluidos de manera inmediata, a la lista de beneficiarios de las ayudas transitorias, las cuales cesarán una vez se acredite el inicio de las actividades diseñadas en el marco del plan de compensación.7
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extraordinario de revisión para el efecto, dado que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia.
- El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante el auto del 15 de marzo de 2021, ordenó realizar un est udio de las condiciones de subsistencia de los reclamantes y de los que integran hoy la lista del plan de compensación, decisión que atendió la sana crítica y con fundamento en ella, la gobernación del Magdalena implementó un instrumento de caracterización socioeconómica consistente en una encuesta que tomó como base la ficha del SISBEN IV y las encuestas realizadas por el ente territorial en el año 2020.
- El accionante no fue priorizado por cuanto cuenta con 53 años de edad , es decir, no puede ser con siderado como persona de la tercera edad ; por lo tanto, no fue seleccionado para el beneficio del mínimo vital por no pertenecer a este grupo de protección especial. Dado que el pretendido auxilio es una ayuda económica «transitoria» ordenada en la sentencia T-606 de 2015, que se erige como sui generis, no se enmarca en una prestación social o con cualquier otro derecho u obligación de la misma índole, de ahí que se considera que es un pago de carácter accidental y excepcional.
- El operador judicial accionado no incurrió en los defectos fáctico, sustantivo o por falta de motivación, debido a que la providencia acusada fue proferida conforme a las normas reguladoras de su función judicial y se apoyó en el material probatorio
- El operador judicial accionado no incurrió en los defectos fáctico, sustantivo o por falta de motivación, debido a que la providencia acusada fue proferida conforme a las normas reguladoras de su función judicial y se apoyó en el material probatorio obrante en el proceso para efectuar la interpretación que consideró más ajustada al caso concreto. Además, el accionante no demostró un perjuicio irremediable o la condición de vulnerabilidad que lo haga sujeto de especial protección.
1.3.3. De la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona
Algunos de los integrantes de la citada Mesa Técnica se pronunciaron sobre la presente acción de tutela de la siguiente manera:
1.3.3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible8
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El apoderado judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adujo que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, por no ser la autoridad pública llamada a responder por las supuestas afecciones alegadas, ni ha transgredido los derechos fundamentales enunciados por el accionante. Adicionalmente, advirtió que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues lo que se busca con el mecanismo excepcional es que se le de cumplimiento a un fallo de tutela, por lo cual cuenta con otros medios de defensa para obtener lo pretendido, de los cuales no ha
no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues lo que se busca con el mecanismo excepcional es que se le de cumplimiento a un fallo de tutela, por lo cual cuenta con otros medios de defensa para obtener lo pretendido, de los cuales no ha hecho uso, ni demuestra la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.
1.3.3.2. Parques Nacionales Naturales de Colombia —PNNC—
Mediante apoderado judicial PNNC, se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto la obligación exigida en la vía de amparo se encuentra a cargo de la gobernación del departamento del Magdalena y no de la Mesa Técnica de Apoyo a los Pescadores del Parque Nacional Natural Tayrona, de la cual hace parte; en ese orden, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad.
1.3.3.3. Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA—
El director de la Regional Magdalena del SENA intervino para expresar que se encuentra notificado de la acción de tutela, por lo que estará atento a cualquier requerimiento que se presente dentro del trámite constitucional.
1.3.3.4. Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Magdalena
El Procurad or 13 Judicial II Ambiental y Agrari o del Magdalena, en ejercicio de la función de intervención judicial, informó lo siguiente.
- Pese a lo resuelto en el numeral segundo del auto del 15 de marzo de 2021 ,4 emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, persiste el incumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional y la antedicha providencia, tal como se ha
4 Ibidem9
emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, persiste el incumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional y la antedicha providencia, tal como se ha
4 Ibidem9
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puesto de presente en los Oficios PJIIAAM -004 del 21 enero 2022, PJIIAAM -012 del 27 enero 2022, PJIIAAM-048 del 10 marzo 2022 y PJIIAAM-062 del 23 marzo 2022.
- Igualmente, se le ha advertido tanto al Tribunal Administrativo del Magdalena como a la gobernación del departamento del Magdalena que sin mediar la implementación efectiva del Plan de Compensación ni la delimitación de zona s de pesca de subsistencia, se han suspendido los pagos correspondientes al auxilio económico transitorio con desconocimiento de la orden contenida en la sentencia T606 de 2015 la cual cobija a aquellos pescadores que «actualmente no cuenten con los recur sos necesarios para satisfacer su derecho al mínimo vital y subsistencia digna», situación que también se traduce en la omisión de la providencia del Tribunal Administrativo del Magdalena que ordenó la protección de: «aquellos que se encuentran en situación de indefensión y debilidad manifiesta».
- El estudio y la metodología empleada por la gobernación del Magdalena para determinar los beneficiarios del auxilio transitorio, vulnera el principio de igualdad, 5 por lo que la acción de tutela procede en contra del ente departamental y debe
- El estudio y la metodología empleada por la gobernación del Magdalena para determinar los beneficiarios del auxilio transitorio, vulnera el principio de igualdad, 5 por lo que la acción de tutela procede en contra del ente departamental y debe concederse en forma intercomunis, mientras que el Tribunal Administrativo del Magdalena decide el desacato a la orden impartida en el auto del 15 de marzo de
2021.
1.3.3.5. Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento del Magdalena
El secretario de Desarrollo Económico del departamento del Magdalena, en calidad de secretario técnico de la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, adujo que i) el señor Ovidio Lesmes Otero cuenta con otro mecanismo judicial para exigir el reconocimiento de los derechos que asegura le han sido conculcados, ii) la gobernación del Magdalena y la Mesa de Trabajo, han actuado en el marco de la le galidad, dentro del principio de la buena fe, de acuerdo con las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Magdalena
5 Agrega el agente del Ministerio Público que de los 17 2 pescadores sujetos del estudio, al menos 76 son adultos mayores en términos de la legislación colombiana, 127 con dificultades normativas para ser licenciados en las actividades marítimas, el 52% del grupo poblacional pertenece al estrato 1, el 82% al ré gimen subsidiado de salud, además algunos pescadores están en situación de vulnerabilidad.10
Radicación: 11001 03 15 000 2022 01918 00
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82% al ré gimen subsidiado de salud, además algunos pescadores están en situación de vulnerabilidad.10
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y iii) la suspensión del pago del auxilio económico al accionante obedece a que no cumplió con los criterios técnicos y metodol ógicos del estudio socioeconómico al que fue sometido por orden del Tribunal Administrativo del Magdalena.
1.3.3.6. Oficina asesora de Planeación del Departamento del Magdalena
El jefe de la Oficina Asesora de Planeación del departamento del Magdalena, a través de escrito de intervención, precisó que no le es atribuible a la entidad territorial el desconocimiento del mínimo vital , ni el debido proceso, dado que el accionante no cumplió con los criterios técnicos y metodológicos para ser beneficiario del auxilio reclamado, los cuales fueron diseñados en virtud del nuevo estudio socioeconómico que se efectuó para atender la orden del Tribunal Administrativo del Magdalena en el auto de 15 de marzo de 2021. Por tanto, la acción de tutela resulta improcedente , máxime si se tiene en cuenta que otro operador judicial tiene bajo su conocimiento esta clase de reclamaciones. A lo anterior se agrega, que el accionante no ha radicado ante el ente territorial ninguna petición sobre el particular.
1.3.3.7. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP —
esta clase de reclamaciones. A lo anterior se agrega, que el accionante no ha radicado ante el ente territorial ninguna petición sobre el particular.
1.3.3.7. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP —
A través del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la AUNAP expuso que carece de legitimación en la causa por pasiva respecto de la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante, dado que no tiene participación directa en los hechos que dan origen a la acción de tutela, y como miembro de la Mesa Técnica de Apoyo a los Pesca dores del Parque Nacional Natural Tayrona ha cumplido con sus obligaciones y compromisos.
1.3.3.8. Agencia de Desarrollo Rural — ADR —
La apoderada judicial de la ADR se opuso a las pretensiones de la acción de tutela , con fundamento en las siguientes razones:
- La entidad no ha puesto en peligro o vulnerado los derechos fundamentales del accionante , dado que en cumplimiento de la sentencia T -606 de 2015 , ha desarrollado y viene ejecutando a través de su oferta institucional el Proyecto Integral11
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de De sarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) con enfoque territorial y unos beneficiarios concertados al interior de la Mesa, entre los que no se encuentra el señor Ovidio Lesmes Otero ; sin embargo, es beneficiario del proyecto que viene
de De sarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) con enfoque territorial y unos beneficiarios concertados al interior de la Mesa, entre los que no se encuentra el señor Ovidio Lesmes Otero ; sin embargo, es beneficiario del proyecto que viene implementando la gobernación del departamento del Magdalena, dentro del plan de compensación para los pescadores del Tayrona, y , por tanto, será esa entidad la encargada de rendir el informe sobre el estado de la compensación de aquel.
- Como lo pretendido por el accionante versa en torno: a) al cumplimiento de un fallo que contiene una obligación de hacer, el mecanismo idóneo para el presente caso es el incidente de desacato y b) a un asunto de carácter económico , se torna improcedente la solicitud de amparo.
1.4. Intervenciones
1.4.1. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” — INVEMAR —
El director general encargado del INVEMAR, indicó que solo le corresponde brindar apoyo técnico y de conocimiento a la Mesa de Trabajo de Apoyo a los Pescadores Artesanales del Parque Nacional Natural Tayro na, por lo que considera que no debe estar vinculado al proceso tutelar, en atención a que además, es la gobernación del departamento del Magdalena la destinataria de la orden transitoria d e brindar el auxilio alimentario y económico que asegure el mínimo vital de los pescadores , aspecto objeto de la decisión contenida en la sentencia T -606 de 2015 hasta la ejecución del Plan de Compensación.
1.4.2. Del Ministerio de Defensa, Dirección Gene ral Marítima, Autoridad Marítima Colombiana, Capitanía de Puerto de Santa Marta
ejecución del Plan de Compensación.
1.4.2. Del Ministerio de Defensa, Dirección Gene ral Marítima, Autoridad Marítima Colombiana, Capitanía de Puerto de Santa Marta
El oficial naval en el grado de capitán de corbeta y de capitán de Puerto de Santa Marta Diego Fernando Salguero Londoño, indicó que la entidad que represen ta carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la tutela , teniendo en cuenta las funciones que le son propias y que la sentencia T -606 de 2015 no le impuso obligaciones respecto de lo reclamado por el accionante; además,12
Radicación: 11001 03 15 000 2022 01918 00
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participa en la mesa técnica como una entidad de apoyo y, por tanto, no lidera ningún proyecto, de tal suerte que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
De acuerdo con el numeral 5.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocim
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