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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202201930001AUTOQUEDECLAR20220405105300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01930-00

Actor: OMAIRA MORALES ECHÁVEZ

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE

Ante esta Corporación, la señora Omaira Morales Ech ávez, por intermedio de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la Pres idencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación – DNP y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la vivienda, a la «seguridad alimentaria» y a la igualdad.

En este caso, si bien la accionante dirige la tutela, entre otros, contra el presidente de la República, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la presunta vulneración de los derechos fund amentales invocados sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad , razón por la cual su conocimiento no le corresponde al Consejo de Estado.

Lo que sí advierte el Despacho, es que la supuesta vulneración de los derechos de la demandante se fundamenta en su no inclusión como beneficiaria al Programa Ingreso Solidario . Esto, pese a que, según su dicho, se encuentra en situación de vulnerabilidad , lo cual reafirma claramente que n o existe ninguna

de la demandante se fundamenta en su no inclusión como beneficiaria al Programa Ingreso Solidario . Esto, pese a que, según su dicho, se encuentra en situación de vulnerabilidad , lo cual reafirma claramente que n o existe ninguna inconformidad de la accionante contra alguna actuaci ón del presid ente de la República, sino , más bien , frente a una entidad del orden nacional, es decir , e l Departamento Administrativo para la Prosperidad S ocial, que es el encargado de ejecutar dicho programa. De modo que, en el caso particular, resultan aplicables las reglas de reparto previstas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 20211.

1 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entida d pública del orden nacional serán repartidas, para su c onocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-01930-00

Actor: Omaira Morales Echávez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que remite

2 Ciertamente, de la simple mención a la Presidencia de la República o a la figura misma de l presidente en una acción de tutela no puede derivarse la aplicación automática e irreflexiva de la regla de reparto prevista en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según la cual « las acc iones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la R epública, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del

según la cual « las acc iones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la R epública, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organis mos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado».

Una interpretación en contrario, perfilada bajo e l entendimiento de que el presidente de la República está legitimado en la causa por pasiva en todas aquellas acciones de tutela en las que se haga alusión a una actuación suya o que se promuevan, por ejemplo, contra entidades u organismos de la Rama Ejecu tiva, generaría un escenario caó tico de congestión del Consejo de Estado, por cuenta de una aplicación, carente de rigor, de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19912 y las reglas de reparto establecid as en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 20213, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados del Circuito de Cúcuta.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Por Secretaría General, previa comunicación a la par te accionante, remítase de inmediato el expedient e de la referencia a los Juzgados Administrativos de Cúcuta -oficina de reparto-, para lo de su cargo.

2 “Artículo 37. Primera instancia . Son competentes para conocer de la acción de tutela, a

inmediato el expedient e de la referencia a los Juzgados Administrativos de Cúcuta -oficina de reparto-, para lo de su cargo.

2 “Artículo 37. Primera instancia . Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o t ribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere l a violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de l os mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competent es los jueces de circuito del lugar”. 3 “Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de l a solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

2. Las ac ciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-01930-00

Actor: Omaira Morales Echávez Demandado: Presidencia de la República y otros

Jueces del Circuito o con igual categoría”.Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-01930-00

Actor: Omaira Morales Echávez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que remite

3 Se deja constancia de que esta providencia se firma en form a electrónica mediante el aplicativo S AMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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