CE - 110010315000202201931001AUTOQUEINADMI20220401124134
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202201931001AUTOQUEINADMI20220401124134
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -01931 -00
Accionante s: Óscar Iván Ramírez M arín y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., primero (1. °) de abril de dos mil veintidós (2022)
S.T: 122
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01931-00
Accionantes: ÓSCAR IVÁN RAMÍREZ MARÍN Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA
DE ORALIDAD.
AUTO QUE INADMITE
Antes de resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de tutela, se ordena a la parte accionante y/o a su apoderado judicial que, en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, corrija su petición de tutela en los siguientes aspectos:
1. Precisar cuál es la providencia judicial que p retende discutir en esta sede, comoquiera que en el escrito de tutela hace referencia, de un lado, a la decisión del 24 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralida d, en el medio de control de reparac ión directa con radicado
comoquiera que en el escrito de tutela hace referencia, de un lado, a la decisión del 24 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralida d, en el medio de control de reparac ión directa con radicado 2014-00050 y, de otro, al proveído del 28 de febrero de 2019 dictad o por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.
2. Manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha presenta do otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
3. Allegar los poderes debidamente conferidos por los señores Oscar Iván Ramírez Marín, María Leonela Quintero González, Amparo de Jesús Marín Ospina, Jorge Iván Ramírez Montes, Ana Orozco de Ramírez, Luis Fernando Ramírez Orozco, Cesar Augusto Ramírez Orozco, Lisbeth Mariana Quintero González y Yuneidy Melisa Quintero González para instaurar esta acción constitucional.
De otra parte, se informa al apoderado de los accion antes que , si bien manif estó adjuntar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, lo cierto es que omitió hacerlo . Por lo que, de considerarlo pertinente, puede anexarlo con la subsanación del escrito inicial.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-019 31 -00
Accionante s: Ós car Iván Ramírez Marín y otros
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Accionante s: Ós car Iván Ramírez Marín y otros
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE este auto a la parte demandante por el medio más expedito y regístrese en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica